La Resolución Dian 000064 de 2020 prescribió el formato 2669 v. 1, en el que los comerciantes que efectuaron ventas exentas del IVA el 19 de junio y el 3 de julio deberán presentar, a más tardar en agosto 31 de 2020, el reporte total de dichas ventas, tal como lo estableció el Decreto Ley 682 de 2020.
Mediante la Resolución 000064 de junio 18 de 2020, modificada con la Resolución 000075 de julio 8 de 2020, la Dian prescribió el nuevo formato 2669 v. 1 para que todos los vendedores que se unieron voluntariamente a las jornadas de los días de ventas exentas del IVA, establecidas en el Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020, puedan realizar, a más tardar en agosto 31 de 2020, el reporte consolidado especial que se estableció en el numeral 5 del artículo 6 de dicho decreto ley.
Recuérdese que las ventas de los días sin IVA solo pudieron realizarse los días 19 de junio y 3 de julio de 2020, pues la tercera fecha fijada para el 19 de julio de 2020 fue insólitamente suspendida con el simple Decreto ordinario 1044 de julio 16 de 2020).
El numeral 5 del artículo 6 del Decreto Ley 682 de mayo de 2020 establece:
“Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata el presente título. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el Artículo 651 del Estatuto Tributario”.
Por tanto, en el artículo 1 de la Resolución Dian 000064 de junio de 2020 se dispuso lo siguiente:
“Artículo 1. Información a entregar por parte del responsable. <Artículo modificado por el artículo1 de la Resolución 000075 del 08-07-2020> El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2669 versión 1, así:
- Tipo de documento del comprador.
- Número de identificación del comprador.
- Nombre del comprador.
- Tipo de factura.
- Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador.
- Lugar y fecha de la factura.
- Categoría del bien cubierto.
- Género del bien cubierto.
- Número de unidades.
- Unidad de medida.
- Descripción del (los) bien (es) comprado (s).
- Valor unitario del bien y valor total de la factura.
- Medio de pago.
- Número de comprobante de pago.
- Fecha de entrega de la mercancía vendida.
- Precio de venta al público o precio de lista a primero (1) junio de 2020. En caso de que el bien no estuviere disponible para la venta a primero (1) de junio, se informará el precio de venta una vez el bien haya estado disponible para venta al público”.
Para la elaboración del formato 2669 v. 1 en XML es imprescindible que la Dian elabore un prevalidador especial, que hasta la fecha de elaboración de este editorial (agosto 3 de 2020) seguía sin ser publicado en la zona especial del portal de la Dian que aloja los diferentes prevalidadores tributarios.
Así mismo, la Dian tendrá que adecuar su plataforma Muisca para recibirlo, tarea que hasta la fecha en que se elabora este editorial seguía sin cumplirse (ver captura de pantalla):
“Para la presentación del formato, todos los vendedores deberán asegurarse de contar con el instrumento de firma electrónica”
Para la presentación del formato, todos los vendedores deberán asegurarse de contar con el instrumento de firma electrónica –IFE– generado por la misma Dian. El proceso de la generación y renovación del IFE fue recientemente modificado con la Resolución 000080 de julio 28 de 2020.
y como se sube esa informacion si aun no hay formato en la pagina de la dian?
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