Debido a la contingencia ocasionada por el COVID-19, muchas empresas han visto afectadas sus finanzas, lo cual trajo consigo, entre otros inconvenientes, que los empleadores tengan dificultades para el pago de su nómina de empleados.
Dado lo anterior, y con la finalidad de proteger el empleo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del Decreto Legislativo 639 de 2020 creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, a través del cual el Gobierno nacional subsidiará parte del pago de nómina de las personas jurídicas o naturales y consorcios o uniones temporales que se hayan visto afectados por dicha contingencia.
Amplía este tema mediante nuestro editorial Procedimiento de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
Postulación al Paef por parte de empresas de servicios temporales
El artículo 71 de la Ley 50 de 1990 establece que una empresa de servicios temporales –EST– es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios denominadas empresas usuarias, para colaborar temporalmente en el desarrollo de determinadas actividades mediante el envío de trabajadores en misión.
Lo anterior supone que las EST tienen como objeto social el contratar personal para ser enviado a una empresa usuaria con la finalidad de realizar labores que no sean de carácter permanente, es decir, ocasionales, accidentales o transitorias, o cuando se necesite reemplazar personal que se encuentre en vacaciones, licencias o períodos de incapacidad.
Ejercer dicho objeto social ha traído consigo una serie de dudas referentes a quién debe postularse al Paef con los trabajadores enviados en misión, si la EST o la empresa usuaria.
En el siguiente video, Miguel Pérez García, presidente ejecutivo de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales –Acoset–, explica el proceso de postulación al Paef de las empresas de servicios temporales:
Atendiendo a lo dicho, frente a la postulación al Paef por parte de las empresas de servicios temporales deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Son personas jurídicas independientemente consideradas (artículo 72 de la Ley 50 de 1990).
El objeto social de una EST y una empresa usuaria son diferentes y se encuentran en clasificaciones distintas.
Los trabajadores en misión se encuentran vinculados al objeto social de la EST en ejecución del contrato de prestación de servicios con la empresa usuaria, sin que esto suponga que dichos trabajadores pertenecen al sector económico de esta última.
El artículo 2.2.6.5.12 del Decreto 1072 de 2015 establece que las EST tienen la obligación de afiliar y pagar a favor de los trabajadores vinculados (de planta y en misión) aportes parafiscales y al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
Además, se establece que las EST tienen la obligación de reportar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la empresa usuaria los aportes a seguridad de cada uno de los trabajadores enviados en misión.
“el empleador de los trabajadores en misión es la EST y no la empresa usuaria, por lo tanto, la postulación al Paef le corresponde realizarla a las EST con dichos empleados”
De lo anterior puede deducirse que el empleador de los trabajadores en misión es la EST y no la empresa usuaria, por lo tanto, la postulación al Paef le corresponde realizarla a las EST con dichos empleados, quienes, a su vez, se encuentren registrados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– de febrero. Esto supone, entonces, que una empresa usuaria no puede postularse al Paef con los trabajadores en misión enviados por la EST.
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