Juan Fernando Mejía indica que hablar de revisoría fiscal es enfatizar que se requiere un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y la vigilancia integral.
Tres niveles se deben discutir. Uno enfocado a entidades que cotizan a la bolsa, otro a pymes y un tercero a la auditoría estatutaria.
Juan Fernando Mejía, contador público, especialista en Impuestos y certificado en IFRS, tiene claro que el marco normativo de la revisoría fiscal en Colombia, Ley 43 de 1990, se debe actualizar.
«Y se debe hacer con los requerimientos internacionales, reconociendo que se requiere la coexistencia del modelo de auditoría financiera y el modelo de revisoría, como tal», aseguró en #CharlasConActualícese.
En cuanto a los cambios que requiere la revisoría fiscal, «la norma termina siendo arbitraria cuando establece topes», y para él las modificaciones que se hagan no dependen del tamaño de la entidad, sino que se deben valorar tres niveles:
Un primer nivel donde se debe aplicar la auditoría financiera, a través de las Normas Internacionales de Aseguramiento –NIA–, enfocado únicamente a empresas que coticen a bolsa; no se le debe exigir a las pequeñas empresas.
Un segundo nivel en el que se encuentran las microempresas y las pymes. «Aquí aparecen las Normas Internacionales de Trabajo de Revisión -NITR-. En este punto no se refiere a las tres auditorías que solicita el Código de Comercio (financiera, de control interno y de cumplimiento)», explica Mejía.
El tercer nivel es en sí el modelo de la revisoría fiscal, el cual aplicaría para algunas entidades pertenecientes al primer nivel (que no auditen las superintendencias) y algunas del segundo nivel.
«La cuestión es que el modelo de auditoría financiera, basado en las NIA, no debería aplicarse por topes de trabajadores, tampoco por activos, sino aplicar únicamente a las empresas que cotizan a la bolsa donde haya una clara separación entre propiedad y control», afirma Mejía.
¿Qué se debe entender por revisoría fiscal?
“Hablar de revisoría fiscal es hacer énfasis en que se requiere de un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y en la vigilancia integral”
Hablar de revisoría fiscal es hacer énfasis en que se requiere de un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y en la vigilancia integral, lo que supera tanto lo financiero como los requisitos de las NIA (nivel 1) y de las NITR (nivel 2), donde se requiere mucho más que un auditor financiero. En estos casos se ha propuesto un auditor estatutario, quien es un inspector (revisor fiscal).
«No podemos olvidar que la revisoría fiscal no es un servicio más de aseguramiento, sino un instrumento de fiscalización que supera la definición de órgano societario que se le dio en el Código de Comercio. Es una institución que ayuda en la garantía de la seguridad pública y económica del Estado y de las empresas», recalca Mejía.
Agrega que la revisoría fiscal sobrepasa a la vigilancia de los administradores y a la auditoría financiera.
Cambios en la normativa
Para él, las obligaciones planteadas en el artículo 209 del Código de Comercio no son cubiertos necesariamente por las NIA ni por las NITR, entonces sí se necesita un modelo claro de revisión, pero que separe los anteriores conceptos.
Mejía recalca que debe cambiarse el DUR 2420 de 2015, donde se habla de topes, así como de la aplicación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– en Colombia, tema que está desactualizado, y que nunca se desarrolló en la legislación. Desde su punto de vista, las Normas Internacionales de Aseguramiento refuerzan la revisoría fiscal.
A la larga, la idea sería…
En conclusión, la idea a la hora de reformar la revisoría fiscal sería aplicarle auditoría financiera a las entidades que coticen en bolsa, que tienen problemas de agencia y separación de propiedad y control. Por otra parte, aplicarles únicamente a las pymes las NITR. Finalmente, contar con una auditoría estatutaria o de control integral que supera a las dos anteriores, y enfocada a ciertas entidades.
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