sábado, 15 de agosto de 2020

Gobierno reglamenta la equivalencia a UVT de las obligaciones expresadas en salarios mínimos





El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 señaló que a partir del 1 de enero de 2020 todas las multas, tasas y sanciones expresadas en términos de salarios mínimos deberán ser reexpresadas en UVT.

A través del Decreto 1094 del 3 de agosto de 2020, el DNP reglamentó tal disposición.

Tal como lo abordamos en nuestro editorial Normas expresadas en salarios mínimos deberán cambiarse a UVT a partir de 2020, a través del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional determinó que a partir del 1 de enero de 2020 todas las multas, tasas, tarifas, sanciones y estampillas que actualmente se encuentren expresadas en términos de salarios mínimos –smmlv– (como es el caso de las multas de tránsito, sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matricula mercantil) deberán ser reexpresadas en términos de la UVT vigente para el año en cuestión ($35.607 en 2020).

En el editorial en mención analizamos las ventajas de que los montos que actualmente se encuentran expresados en smmlv comiencen a ser reexpresados en UVT.

Así, para citar un ejemplo de lo que significaría convertir las actuales partidas expresadas en salarios mínimos a términos de UVT destacamos la sanción contemplada en el artículo 77 del Código Nacional de Transporte. Allí se menciona una multa equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes –smdlv– (es lo mismo que decir 1 smmlv) para quienes parqueen en zonas prohibidas, que al convertirse a UVT se diría lo siguiente:
30 smdlv equivalen actualmente a $877.803 y 1 UVT en 2020 equivale a $35.607. Por tanto, la multa del artículo 77 del Código Nacional de Transporte, en términos de UVT, se obtendría así: $877.803 / $35.607 = 25,36 UVT.
Instrucciones del Decreto 1094 de 2020

Ahora bien, el 3 de agosto de 2020 el Departamento Nacional de Planeación –DNP–expidió el Decreto 1094, mediante el cual impartió las instrucciones con el propósito de unificar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, definiendo el número de decimales a emplear y las reglas de conversión que deben ser utilizadas para expresar los valores en UVT.
“Cuando el monto a convertir sea inferior a 1 UVT ($35.607 en 2020) se deberá aproximar a la cifra con 3 decimales más cercanos”

Así pues, al realizar la conversión de valores expresados en smmlv a UVT se deberán tener en cuenta las siguientes precisiones:
Si del resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos decimales más cercanos. Es decir, una tarifa fijada en 3 smmlv ($2.633.409 en 2020) al convertirse en UVT para 2020 corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. No obstante, este valor deberá aproximarse a la cifra con dos decimales más cercanos para establecer la tarifa; es decir, el valor en UVT corresponderá a 73,96 UVT ($2.633.494 en 2020).
Cuando el monto a convertir sea inferior a 1 UVT ($35.607 en 2020) se deberá aproximar a la cifra con 3 decimales más cercanos; es decir, si una tarifa es fijada en 1 smdlv ($29.260 en 2020) al convertirse en UVT corresponderá a 0,821751 UVT. Sin embargo, este valor deberá aproximarse a la cifra con tres decimales para establecer la tarifa, por lo que finalmente quedará en 0,822 UVT ($29.269 en 2020).

En relación con lo anterior, el artículo 2.2.14.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1094 de 2020, establece que, para efectos de la conversión de los valores derivados de obligaciones tributarias relacionadas con impuestos administrados por la Dian, se continuarán aplicando las reglas de conversión y aproximación de los artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario –ET– (ver nuestro editorial UVT 2020, valor de la UVT para el 2020).

https://actualicese.com/gobierno-reglamenta-la-equivalencia-a-uvt-de-las-obligaciones-expresadas-en-salarios-minimos/?referer=email&campana=20200807&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200807_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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