lunes, 24 de agosto de 2020

Descuento en renta por IVA en bienes de capital fue reglamentado con Decreto 1089 de agosto 3 de 2020



El decreto no estableció ningún monto máximo sobre el valor del IVA que se puede terminar pagando en la compra o construcción del activo fijo productor de renta.

Tampoco se exigió que sea conservado durante un mínimo período de tiempo ni que quienes los adquieran mediante leasing financiero terminen ejerciendo luego la opción de compra.

El 3 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1089, para agregar los artículos 1.2.1.27.1 hasta el 1.2.1.27.7 al DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma, y por primera vez, la norma del descuento tributario en el impuesto de renta por el IVA en la compra de bienes de capital a la que se refiere el artículo 258-1 del Estatuto Tributario –ET– (el cual ha sido modificado en múltiples reformas anteriores, siendo la más reciente la que le introdujo el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, la cual luego fue retomada por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019).

Dicha norma contempla en la actualidad lo siguiente:

“Artículo 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. <Artículo modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA).”

Teniendo presente lo anterior, las más importantes reglamentaciones que se hicieron con el Decreto 1089 de agosto 3 de 2020 fueron:
“Los activos sobre los cuales se podrá tomar el beneficio deben calificar como activos fijos depreciables y deben ser activos que participen de forma directa en la producción de bienes y/o servicios”

a. Los activos sobre los cuales se podrá tomar el beneficio deben calificar como activos fijos depreciables y deben ser activos que participen de forma directa en la producción de bienes y/o servicios que realice el contribuyente (por ejemplo, los equipos de cómputo para una empresa que preste servicios de diseño gráfico).

b. Solo los contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial (sin importar si son personas naturales o jurídicas), y que al mismo tiempo sean responsables del IVA, serán quienes se podrán tomar el beneficio. Ello implica que los inscritos en el régimen simple no pueden utilizarlo, pues en dicho régimen solo se puede aplicar los pocos descuentos tributarios mencionados entre los artículos 904 al 916 del ET y el artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019.
“si el adquirente del activo no se acoge al beneficio del descuento tributario permitido en el artículo 258-1 del ET, lo podrá dejar como mayor valor del activo y someterlo a depreciación”

c. El beneficio implica tomar el IVA de la compra del activo (ya sea que se adquiera en forma directa o mediante leasing financiero), o el pagado en su construcción, y tratarlo como un descuento al impuesto de renta del año en el que se adquirió el activo (o del año en que se terminó su construcción). Si no se puede usar enteramente en dicho año, entonces el valor restante se podrá utilizar en cualquiera de los años siguientes, hasta agotarlo. Además, si el adquirente del activo no se acoge al beneficio del descuento tributario permitido en el artículo 258-1 del ET, lo podrá dejar como mayor valor del activo y someterlo a depreciación (si es que se trata de un contribuyente que lleve contabilidad en forma obligatoria o voluntaria, pues quienes no la lleven no pueden depreciarlos; ver artículo 128 del ET y la Sentencia de la Corte Constitucional C-606 de diciembre 11 de 2019).

d. No se estableció ningún monto máximo sobre el valor del IVA que se puede pagar en la compra o construcción del activo fijo productor de renta. Tampoco se exigió que sea conservado durante un mínimo período, ni se exigió que quienes los adquieran mediante leasing financiero ejerzan posteriormente la opción de compra. Por tanto, no habrá ningún efecto si luego de tomado el descuento tributario el activo termina siendo vendido o dado de baja, o si no se hace uso de la opción de compra del leasing financiero.

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