Costo fiscal del programa sería de 6,3 billones de pesos mensuales, es decir, 31 billones de pesos por cinco meses, equivalentes al 3 % del PIB.
Se beneficiarían cerca de 9 millones de hogares pobres y vulnerables, que corresponden a aproximadamente 30 millones de colombianos.
El 20 de julio de 2020, entre la gran cantidad de proyectos de ley que se presentaron, se destaca el 054 de 2020 (PL 054-20 Ingreso Solidario), el cual busca modificar el Decreto 518 de 2020, en aras de ampliar la cobertura y aumentar el monto de las transferencias del programa Ingreso Solidario, así como de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, y Jóvenes en Acción, hasta alcanzar una renta básica de emergencia.
La propuesta consiste en ampliar, a la totalidad de hogares pobres y vulnerables del país, las transferencias monetarias actuales, de manera que durante cinco (5) meses, su monto aumente de la siguiente manera: los primeros tres (3) meses hasta un salario mínimo legal mensual vigente, y el cuarto y quinto mes hasta el 50 % de un salario mínimo.
“Con este programa se busca beneficiar a cerca de 9 millones de hogares pobres y vulnerables, equivalentes a aproximadamente 30 millones de colombianos”
Con este programa se busca beneficiar a cerca de 9 millones de hogares pobres y vulnerables, equivalentes a aproximadamente 30 millones de colombianos; más del 60 % de la población del país.
Tanto el Dane como el Departamento Nacional de Planeación –DNP– ya tienen identificados los hogares pobres y vulnerables, a través de los programas de transferencias monetarias ya existentes.
El costo del programa
La exposición de motivos del proyecto de ley indica que, si bien la financiación inmediata se haría primordialmente a través de un préstamo del Banco de la República, además de los créditos internacionales que ya empiezan a llegar al país, es importante reformar el sistema tributario para que sea más progresivo, eficiente y equitativo.
A su vez, es importante suspender los beneficios y exenciones que permean hoy el sistema tributario colombiano.
También se requiere reducir los gastos de funcionamiento que no sean indispensables, reasignar gastos del presupuesto nacional de proyectos aplazables y los cancelados como consecuencia de la emergencia, así como refinanciar la deuda pública.
«El costo fiscal de este programa se estima en 6,3 billones de pesos al mes en promedio, es decir 31 billones de pesos por un período de cinco meses, equivalentes al 3 % del PIB. Teniendo en cuenta que el costo actual de las transferencias monetarias vigentes (Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, Devolución del IVA e Ingreso Solidario) durante cinco meses es de cerca de 5 billones de pesos, el costo neto del programa sería de alrededor de 26 billones de pesos o 2,5 % del PIB», indica el proyecto de ley.
Del Ingreso Solidario a la renta básica de emergencia
El artículo 1 del proyecto de ley busca, como ya se dijo anteriormente, modificar el Decreto 518 de 2020 para ampliar la cobertura y aumentar el monto de las transferencias del programa Ingreso Solidario, así como de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, y Jóvenes en Acción.
El objetivo es alcanzar una renta básica de emergencia y así llegar a 9 millones de hogares.
Por su parte, el artículo 2 busca incorporar los siguientes cambios al programa ingreso solidario:
Incluir todos los hogares pobres y vulnerables del país.
Establecer un período de transferencias de cinco (5) meses.
Los beneficiarios de los anteriores programas continuarán recibiendo las transferencias dispuestas por estos programas, a las cuales se deberá sumar la diferencia entre el monto total mensual de estas transferencias y el monto mensual de la renta mínima de emergencia.
«De esta manera, se garantiza, por un lado, que el monto de la renta básica de emergencia incorpore los montos que estos hogares ya están recibiendo y, por otro lado, que estos programas sigan vigentes una vez termine el programa de Renta Básica de Emergencia», explica el proyecto de ley.
El artículo 3, por su parte, establece que las transferencias constitutivas de la renta básica de emergencia se harán de manera mensual, por un período de 5 meses, sin perjuicio de que la medida pueda extenderse en el tiempo, de acuerdo con las circunstancias.
Finalmente, el artículo 4 dispone que el monto mensual de las transferencias constitutivas de la renta básica de emergencia será variable, así: corresponderá a un salario mínimo legal mensual vigente durante los tres (3) primeros meses, y al 50 % de un salario mínimo durante el cuarto y quinto mes.
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