Los artículos 815 y 850 del ET señalan las condiciones bajo las cuales un saldo a favor es compensable o puede ser solicitado en devolución. Sin embargo, estos no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa, sean solicitados en devolución.
Tal y como lo especifican los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en la depuración de la liquidación privada de sus declaraciones tributarias tendrán la posibilidad de solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, al igual que la devolución de dichos montos ante la Dian. Así mismo, dichos artículos establecen las circunstancias específicas bajo las cuales los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– pueden surtir este proceso.
Compensación y devolución de los saldos a favor en las declaraciones de IVA
Cuando en las declaraciones de IVA se liquiden saldos a favor, la norma establece que únicamente podrán realizar la solicitud de la compensación o devolución de dichos montos los siguientes responsables del IVA:
Responsables de los bienes y servicios exentos, mencionados en el artículo 481 del ET.
Productores de bienes exentos (ver artículo 477 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018).
Responsables de bienes y servicios gravados con la tarifa del 5 % (ver artículos 468-1 y 468-3 del ET).
Responsables a quienes se les hayan practicado retenciones.
Para el caso de los saldos a favor originados en el exceso de impuesto descontable por la diferencia de tarifa aplicada, estos podrán ser solicitados en compensación por los productores de bienes exentos y responsables de bienes y servicios gravados con la tarifa del 5 %, una vez presenten su declaración de renta y complementario correspondiente al período gravable en que fueron originados los saldos a favor; todo esto, dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración de renta. También podrán ser solicitados por los responsables a quienes les hayan practicado retenciones por concepto de IVA, impuesto que podrá ser imputado en la declaración del siguiente período fiscal, o solicitado en devolución, de conformidad con las indicaciones del artículo 815-1 del ET.
Así mismo, los responsables del IVA anteriormente señalados podrán solicitar la devolución de los saldos a favor originados en la declaración del IVA por el exceso de impuesto descontable por diferencia de tarifa, una vez sea presentada la declaración renta del respectivo período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable sea un operador económico autorizado según las disposiciones del Decreto 3568 de 2011, para lo cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente (ver el artículo 481 del ET).
“Los productores de bienes exentos, por su parte, podrán solicitar los saldos a favor que se hayan generado durante los tres (3) primeros bimestres del año, a partir del mes de julio del año en curso o período gravable”
Los productores de bienes exentos, por su parte, podrán solicitar los saldos a favor que se hayan generado durante los tres (3) primeros bimestres del año, a partir del mes de julio del año en curso o período gravable, siempre que hayan presentado la declaración renta del período gravable anterior si a esto hubiera lugar.
Además, tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA los constructores que adquieran materiales para la edificación de viviendas de interés social y prioritario. Dicha devolución o compensación se hará en una proporción del 4 % del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble, cuyo valor no podrá exceder el monto máximo de la vivienda de interés social (ver el parágrafo 2 del artículo 850 del ET). Cabe señalar que la Dian podrá solicitar en cualquier momento los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas.
Término para solicitar y efectuar la devolución de saldos a favor
Los contribuyentes deberán presentar la solicitud de la compensación o devolución de saldos a favor, dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar. En caso de que antes de surtir el proceso, el monto del saldo a favor se haya modificado mediante una liquidación oficial, la parte que haya sido rechazada no podrá solicitarse, aunque el contribuyente haya impugnado dicha liquidación, para lo cual deberá esperar hasta que se resuelva por completo la procedencia del saldo a favor.
Asi mismo, la Dian tendrá un plazo de 50 días, posteriores a la fecha de solicitud de devolución presentada por el contribuyente, para efectuar el reembolso de los montos de saldos a favor a que haya lugar. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior la solicitud deberá ser presentada oportunamente y en debida forma.
Es necesario resaltar que el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 adicionó el parágrafo 5 al artículo 855 del ET, en el cual se establece que la Dian podrá devolver automáticamente los saldos a favor a los contribuyentes que no representen un alto riesgo, de conformidad con el sistema de riesgo empleado por la administración tributaria, y siempre y cuando más del 85 % de sus costos, gastos e IVA descontables provengan de proveedores que expidan factura electrónica.
Saldos a favor no sujetos a devolución
“los artículos 815 y 850 del ET no incluyen la posibilidad de que los saldos a favor generados en el simple exceso de IVA descontable sobre el generado, causados con la misma tarifa, sean solicitados en compensación o devolución”
Ahora bien, a partir de lo mencionado hasta este punto podemos observar que los artículos 815 y 850 del ET no incluyen la posibilidad de que los saldos a favor generados en el simple exceso de IVA descontable sobre el generado, causados con la misma tarifa, sean solicitados en compensación o devolución, lo cual da a entender que los contribuyentes que posean este tipo de saldos no podrán realizar el proceso de solicitud de devolución o compensación de dichos montos ante la Dian.
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