lunes, 17 de diciembre de 2018

Montos menores a $36 millones no pueden ser sometidos a embargos

Así lo anunció la Superintendencia Financiera de Colombia. La medida empezará a ser aplicada desde este mes. 


De acuerdo con una circular firmada este martes por Jorge Castaño Gutiérrez, Superintendente Financiero, se declaran inembargables los montos inferiores a 36'050.000 pesos que estén depositados en cuentas de ahorros o se manejen por depósitos electrónicos.

El documento afirma que la norma rige desde el primero de octubre del presente año hasta el 30 de septiembre de 2019. "Las entidades vigiladas deberán capacitar a sus funcionarios en cuanto a los recursos de naturaleza inembargable así como los productos financieros y montos que gozan del beneficio de inembargabilidad con el propósito de que estén actualizados con la normatividad aplicable a cada caso.", puntualiza la circular.

Las entidades que están autorizadas para proceder a una acción de embargo, según el Superintendente, son los jueces de la República o, vía administrativa, por las oficinas de cobro coactivo de entidades públicas como la Dian, la Secretaría de Movilidad y otras autoridades investidas de dicha función.

Si el consumidor financiero encuentra inconsistencias en el proceso puede dirigirse directamente a la entidad vigilada, al Defensor del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera.

Castaño afirmó que se está pidiendo a las entidades financieras solicitar al juez la confirmación del monto exacto del embargo para que sea el recurso el que se congele y no toda la cuenta.

Sobre las órdenes de desembargo, la circular precisa que las entidades financieras deberán establecer controles para atender las órdenes de desembargo oportunamente.

"Es importante tener en cuenta que en ocasiones las entidades vigiladas no son notificadas inmediatamente de la orden de desembargo, por lo que es importante que el consumidor financiero indague por dicha notificación en su calidad de deudor en el respectivo proceso", se lee en el documento.



https://www.portafolio.co/economia/montos-menores-a-36-millones-no-pueden-ser-sometidos-a-embargos-522144

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