viernes, 28 de diciembre de 2018

Acuerdos de pago en caso de sanción impuesta por la UGPP


La UGPP tiene diversas facultades, entre las que se encuentra la imposición de sanciones por omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales. En estos eventos y con miras a evitar un detrimento en el patrimonio del contribuyente, dicha entidad ofrece acuerdos de pago para que pueda ponerse al día. 

A través de las facultades que tiene la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–para controlar, fiscalizar y sancionar a las personas naturales y jurídicas con ocasión de la omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales; se pueden establecer acuerdos de pago y así evitar embargos o medidas que afecten o pongan en riesgo el patrimonio del deudor. 

Una de las funciones que tiene la UGPP consiste en realizar cobros coactivos cuando el deudor omite realizar los pagos que se le han requerido para estar al día con el sistema de aportes, o en caso de sanción administrativa, de tal manera que, de ser necesario, al proceder al cobro, impondrá embargos sobre los bienes y las cuentas bancarias del titular de la deuda. 
Requisitos de los acuerdos de pago 

La UGPP brinda la oportunidad de realizar acuerdos de pago para el cumplimiento de la obligación. Estos se diferencian en dos eventos, entre los que se encuentran: 

En caso de que la sanción sea inferior a 3.000 UVT ($99.468.000durante el 2018) o solicite plazos iguales o inferiores a un año, el requerido deberá presentar una solicitud escrita, diligenciada dentro del formato que ha expedido la UGPP, para lo cual se requerirá inicialmente tener capacidad de pago y bienes inmuebles o activos patrimoniales. Dichos bienes deberán ser denunciados a través de un formulario escrito. 
“Si el requerido tiene capacidad de pago, pero no posee bienes, puede ofrecer una garantía a través de un codeudor que tenga bienes (excepto vehículos) a su nombre, para respaldar la obligación”

Si el requerido tiene capacidad de pago, pero no posee bienes, puede ofrecer una garantía a través de un codeudor que tenga bienes (excepto vehículos) a su nombre, para respaldar la obligación. 

Se otorgará un plazo de 6 meses para cancelar la deuda en caso de que el deudor demuestre tener capacidad de pago para respaldar la obligación, el monto cubrirá capital más intereses de mora. 

Si no puede acreditar la capacidad de pago ni los bienes o activos, no podrá otorgarse el acuerdo, a menos de que ofrezca una garantía personal, es decir un codeudor que reúna las características mencionadas. 

Por otro lado, en el evento en que la deuda sea igual o superior a 3.000 UVT, para solicitud de plazos iguales o superiores a un año, y en caso de que el requerido cuente con capacidad de pago: 
Se otorga el acuerdo, previa constitución de garantía real por el valor de la deuda, capital más intereses de mora. 
Si tiene capacidad de pago, pero no tiene bienes o activos patrimoniales, deberá ofrecer una garantía personal, que para el caso será codeudor, y este a su vez establecerá una garantía real a favor de la UGPP por capital más intereses. 

En el evento en que no cuente con capacidad de pago: 
Si tiene bienes, se le otorga un plazo de 6 meses para cumplir con el pago de la obligación, previa constitución real como garantía del pago. 
Cuando no pueda cubrir la deuda con bienes o su capacidad de pago, deberá constituir una garantía personal y real para el cumplimiento de la obligación. 

La diferencia entre el primer evento (cuando la sanción sea inferior a 3.000 UVT o solicite plazos iguales o inferiores a un año), y el segundo (cuando la deuda sea igual o superior a 3.000 UVT para solicitud de plazos iguales o superiores a un año); está en que el primero requiere una garantía personal, mientras que en el segundo se debe establecer una garantía personal y real, en donde la personal es el deudor con sus bienes y la real obedece a hipotecas, prendas, fideicomisos o fiducias. Pueden ofrecerse a su vez garantías por pólizas de seguros y bancarias. 
Documentos para el trámite del acuerdo de pago 

Los documentos que deben presentarse como persona natural son: 
Solicitud escrita diligenciada en el formato de la UGPP. 
Plazo que solicita para el cumplimiento del pago. 
Periodicidad de las cuotas. 
Tipo de garantía que ofrece. 
Declaración de renta del último año (si es obligado). 
Certificado de ingresos laborales o contractuales. 
Extractos bancarios de los últimos 3 meses. 
Certificación de no declarante de renta (excepto si declara). 
Certificación de ingresos y retenciones (no declarantes). 
No estar reportado en el boletín de deudores morosos del Estado o certificado de haber subsanado el incumplimiento (paz y salvo). 

Si es persona jurídica:

Entidad privada

Entidad pública
Solicitud escrita
Solicitud escrita
Plazo solicitado
Plazo solicitado
Periodicidad de las cuotas
Periodicidad de las cuotas
Garantía
Garantía
Declaración de renta último año y anexos
Certificado de disponibilidad presupuestal o certificación de vigencias futuras
Certificado de propiedad de bienes dados en garantía
No estar reportado en el boletín de deudores morosos del Estado o certificado de haber subsanado el incumplimiento

“Existen sanciones por omisión en el pago de los aportes que pueden ser entre el 5 % y hasta el 100 % de lo dejado de liquidar cada mes”

Puntos importantes para tener en cuenta: 
En ningún caso será obligatorio realizar pagos iniciales para acceder al acuerdo de pago. 
El plazo máximo que se puede otorgar a los deudores es de 5 años. 
Existen sanciones por omisión en el pago de los aportes que pueden ser entre el 5 % y hasta el 100 % de lo dejado de liquidar cada mes, más los aportes e intereses que deban liquidarse por ese período. 
Si no cumple con el pago luego de ser requerido, impondrá una sanción del 10 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 200 % del valor del aporte, más intereses moratorios. 
Otro tipo de sanciones son según la inexactitud a la que puede corresponder el 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y lo que inicialmente pagó más los intereses de mora que correspondan. 
Si no corrige la liquidación dentro del plazo requerido por la UGPP (término de 3 meses) le impondrá una sanción a título de liquidación oficial del 60 % de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado. Ocurre mucho en casos donde solo se cotiza sobre el salario mínimo legal mensual vigente, y los cálculos de ingresos del cotizante son superiores a estos. 
Las sanciones que puede imponer la UGPP van desde 30 hasta 15.000 UVT, es decir, entre $966.498 y $497.340.000 (teniendo en cuenta que para este 2018 cada UVT ostenta el valor de $33.156). De acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento frente a la solicitud de información o pruebas. 
Pueden ser compatibles varias sanciones entre sí. Por ejemplo, la sanción por omisión y la sanción por no obedecer al requerimiento de información. 

El artículo 3.1.3 del Decreto 1625 de 2016 otorga la facultad a las entidades del Estado para realizar acuerdos de pago con sus deudores, siempre que cuenten con garantías personales y reales al momento del acuerdo de pago.


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