Proyecto de ley de financiación propone la creación del impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estaría a cargo de los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019.
Recordemos que mediante la Ley 1739 de 2014 se creó el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto a la riqueza, como un mecanismo de lucha contra la evasión en donde por medio de esta figura los contribuyentes con activos omitidos podían declararlos durante los años gravables 2015 y 2017, previo al pago de la tarifa correspondiente (ver nuestros editoriales titulados Impuesto de normalización tributaria: características, responsables, beneficios y liquidación y Normalización tributaria: posibilidad de realizarla finaliza en diciembre 31 de 2017).
Ahora, a través del artículo 39 del proyecto de ley de financiamiento radicado el 31 de octubre de 2018 ante el Congreso de la República, se propone la reactivación del impuesto de normalización tributaria como complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estaría a cargo de los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes, es decir aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. Dicho impuesto sería declarado, liquidado y pagado en una declaración independiente el 25 de septiembre de 2019.
De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019 no serían sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al saneamiento de activos en el exterior.
Base gravable
La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria sería el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos, determinado conforme a las reglas dictadas por el título II de patrimonio, del libro I del Estatuto Tributario –ET–, o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder como mínimo al del costo fiscal determinado de los activos omitidos.
“La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria sería considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar el costo fiscal”
La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria sería considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar el costo fiscal. Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos a cualquier título a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serían reconocidas y la base gravable se calcularía con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.
En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria sería el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes según lo dispuesto en el título I de rentas del libro I del ET, o el valor reportado en la última declaración de renta.
Cabe resaltar que las fundaciones de interés privado del exterior y trusts del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y se encuentran sujetas al impuesto de normalización tributaria. En consecuencia, su valor patrimonial sería determinado con base en el artículo 271-1 del ET, y para el cálculo de su costo fiscal se tendría en cuenta el principio de transparencia fiscal en referencia a los activos subyacentes.
Cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, el declarante sería el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario. Lo anterior sin perjuicio de la calidad de discrecional, revocable o irrevocable. En caso del fallecimiento del fundador, constituyente y originario, la sucesión ilíquida sería el declarante de dichos activos.
En caso de que el contribuyente tome como base gravable el valor de mercado de los activos del exterior y dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la norma repatríe esos recursos a Colombia, la base gravable del impuesto de normalización correspondería al 50 % del valor de los activos omitidos.
Tarifa
La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria sería del 13 %. Cuando el contribuyente normalice los activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria sería del 50 %. Dichas inversiones deberían realizarse antes del 31 de diciembre de 2019 y permanecer en el país por un período no inferior a 2 años.
No habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable
“Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse, para efectos patrimoniales, en la declaración del impuesto sobre la renta”
Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse, para efectos patrimoniales, en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello, de tal forma, dejarán de considerarse activos omitidos.
El incremento patrimonial que pueda generarse en esta operación no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declare ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta inclusión no generaría sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el impuesto sobre las ventas –IVA–, ni en materia de régimen de precios de transferencia ni de información exógena. Tampoco generaría acción penal por la omisión de activos o pasivos inexistentes que hayan quedado sujetos al impuesto de normalización tributaria.
La normalización tributaria de los activos omitidos no implica la legalización de los activos cuyo origen fuese ilícito o estuviesen relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
Saneamiento de activos en el exterior
Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios por un valor inferior al del mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.
“Para todos los contribuyentes, la declaración del impuesto de normalización tributaria se presentaría el 25 de septiembre de 2019 y no permitiría corrección o presentación extemporánea”
El impuesto de normalización tributaria se sometería a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1 y 298-2 del ET, así como también a las demás disposiciones aplicables. Para todos los contribuyentes, la declaración del impuesto de normalización tributaria se presentaría el 25 de septiembre de 2019 y no permitiría corrección o presentación extemporánea.
https://actualicese.com/actualidad/2018/11/20/impuesto-de-normalizacion-tributaria-seria-reactivado-de-aprobarse-proyecto-de-ley-de-financiacion/?referer=email&campana=20181120&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181120&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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