sábado, 16 de noviembre de 2019

Deterioro de cartera debe ser evaluado en todas las organizaciones


Las entidades que presentan estados financieros bajo Estándares Internacionales deben evaluar periódicamente que sus activos no estén sobrevalorados. La prueba de deterioro de cartera permite asegurar que los valores reportados en los estados financieros no superan su importe recuperable. 

El párrafo 11.21 del Estándar para Pymes establece que al cierre de cada período debe llevarse a cabo una prueba de deterioro sobre todos los activos financieros medidos al costo o al costo amortizado
“La entidad debe reconocer una pérdida por deterioro del valor siempre que determine que el valor de los activos no se recuperará en su totalidad”

La entidad debe reconocer una pérdida por deterioro del valor siempre que determine que el valor de los activos no se recuperará en su totalidad, teniendo en cuenta, para la medición de este valor recuperable, el efecto del plazo sobre el valor del dinero. 

La norma se basa en el “modelo de pérdida ocurrida”, el cual no permite reconocer pérdidas futuras basadas en expectativas o pronósticos acerca de eventos que puedan ocurrir en períodos venideros, sino que solo permite reconocer pérdidas efectivamente “ocurridas”, basadas en una evaluación que haga posible probar que las mismas han tenido lugar a la fecha del cierre. 

El párrafo 11.21 no establece una metodología precisa a seguir, ni define porcentajes aceptables de pérdida basados, por ejemplo, en los días de mora de la cartera. Por esta razón, la tradicional pérdida de cartera que se usaba con base en normas fiscales no puede ser incluida en los estados financieros bajo Normas Internacionales. 

En lugar de lo anterior, la entidad debe evaluar: 

a. Si existe evidencia de que un activo individual se encuentra deteriorado, debe reconocer esa pérdida individualmente. Por ejemplo, suponga que un cliente acaba de cerrar su establecimiento comercial debido a las bajas ventas, aunque aún no se ha declarado en insolvencia ni en reestructuración. En este caso existe evidencia objetiva de que el cliente no podrá cancelar las cuentas por cobrar que tiene hacia la compañía, por lo cual debe reconocerse la pérdida de cartera. 

b. Para el resto de la cartera, la norma contempla algunos de los sucesos que pueden generar una pérdida: 

a. Dificultades financieras del deudor o del obligado. 

b. Infracciones del contrato, como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o de la deuda principal. 

c. Solicitud de plazos por fuera de las condiciones normales (reestructuración). 

d. Posibilidad de entrar en procesos de insolvencia o reestructuración. 

Un cliente ha empezado a incurrir en moras con otros proveedores (aunque no ha incumplido con la entidad reportante). 
Un cliente ha experimentado disminuciones significativas en sus ingresos, y sus inventarios tienen una baja rotación. 
El sector en donde está ubicado el deudor se ha visto afectado por obras públicas, las cuales han disminuido considerablemente sus ventas, y se espera que la situación persista por varios períodos. 
Las últimas políticas del gobierno afectan directamente al sector al cual pertenece el cliente, a tal punto de que se están generando disminuciones significativas en sus operaciones. 

En todo caso, la entidad debe poder comprobar que estos indicios realmente están generándole pérdidas en la cartera. En algunas ocasiones la cartera será recuperable, por ejemplo porque el cliente tiene un buen patrimonio con el cual cumplir sus obligaciones. 

Los preparadores de información deben asegurarse de que estas situaciones se encuentran debidamente documentadas, para así lograr una presentación razonable de los estados financieros. 

Es posible que algunos administradores pretendan sobreestimar o subestimar las pérdidas de cartera, pues este procedimiento genera unas utilidades más grandes o más pequeñas que las reales. Es de vital importancia documentar el proceso realizado para establecer el monto del deterioro de la cartera con certeza. 
Provisión basada en días de mora 
“Las provisiones basadas en la altura de la mora de la cartera no suelen ser útiles para medir las pérdidas incurridas, debido a que es poco probable que las pérdidas guarden relación directa con la altura de la mora”

Las provisiones basadas en la altura de la mora de la cartera no suelen ser útiles para medir las pérdidas incurridas, debido a que es poco probable que las pérdidas guarden relación directa con la altura de la mora. 

Si la entidad pretende usar un modelo de provisión basado en la antigüedad de la cartera, debe poder probar que las pérdidas guardan estrecha relación con la mora. Por ejemplo, una entidad puede analizar las pérdidas reales de cartera que ha tenido en los últimos cinco años para determinar cuál es el porcentaje de pérdidas que se obtiene con base en el saldo de la cartera clasificada por días de mora. A partir del análisis, la entidad puede establecer reglas como las siguientes: 
El 0 % de la cartera que alcanza 360 días de mora es recuperable (deterioro al 100 %). 
El 20 % de la cartera que alcanza 270 días de mora es recuperable (deterioro al 80 %). 
El 40 % de la cartera que alcanza 180 días de mora es recuperable (deterioro del 60 %). 
El 80 % de la cartera que alcanza 60 días de mora es recuperable (deterioro del 20 %). 

Estas reglas deben estar basadas en estudios reales del comportamiento de la cartera, y deben ser actualizadas periódicamente

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