El Decreto reglamentario del SIMPLE 1468 de 2019 indicó la forma en que los municipios deberán definir la tarifa consolidada del ICA de quienes opten por dicho régimen. De incluir el valor del impuesto de avisos y tableros, los municipios se lucrarían de contribuyentes que no tienen tales avisos.
Los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario –ET–, recientemente reglamentados con el artículo 25 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 (el cual agregó los artículos entre el 2.1.1.11 y el 2.1.1.22 al DUT 1625 de octubre de 2016), establecen que los consejos municipales de toda Colombia tendrán plazo hasta diciembre 31 de 2019 para definir cuál sería la tarifa del “impuesto de industria y comercio consolidado” que se le aplicaría a los ingresos gravados con ICA obtenidos por los contribuyentes que se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación.
“la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado será aquella que integre el cobro del valor de ICA, más el impuesto de avisos y tableros y la sobretasa bomberil que exista en el respectivo municipio”
Las normas mencionadas aclaran que la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado será aquella que integre el cobro del valor de ICA, más el impuesto de avisos y tableros y la sobretasa bomberil que exista en el respectivo municipio.
Al respecto, es importante recordar que cuando los contribuyentes acogidos al régimen simple tomen sus ingresos ordinarios del período por cualquier concepto (sin incluir los ingresos que sean no gravados con el impuesto de renta), y les apliquen la tarifa que les corresponda de entre las contenidas en las cuatro tablas que figuran en el artículo 908 del ET (tarifas que oscilan entre el 1,8 % y el 8,5 %), lo que sucederá es que en el impuesto así liquidado quedará automáticamente incluido el valor del impuesto de industria y comercio consolidado que le correspondería a cada municipio en el que se hayan obtenido los ingresos gravados con ICA (ver el artículo 907 del ET).
Así las cosas, será necesario que cada contribuyente, al momento de elaborar los “recibos de anticipos bimestrales del régimen simple”, y al momento de elaborar la “declaración anual del régimen simple”, le elabore a la Dian un anexo especial en el cual le informe cuál sería el impuesto de industria y comercio consolidado que se le debe trasladar a cada municipio; y para ello por supuesto se necesitará que primero cada municipio defina la tarifa con la que se haría dicho cálculo (ver los artículos 1.5.8.3.13 y 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, los cuales fueron agregados con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019).
Lo que sucedería con una tarifa de industria y comercio consolidada si el contribuyente no tiene avisos y tableros
En vista de lo anterior, es importante destacar que en la actualidad, y de acuerdo con lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 14 de 1983, si un contribuyente no tiene avisos en las vías públicas solo debe responder por el ICA; no debe liquidar adicionalmente el valor de “avisos y tableros”, el cual equivale al 15 % del valor del ICA (ver también el instructivo del renglón 21 para el formulario único del ICA que actualmente deben usar todos los municipios según lo contemplan el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016 y la Resolución Minhacienda 4056 de diciembre 1 de 2017).
Planteemos un ejemplo sencillo: supóngase que los ingresos anuales de $100.000.000 gravados con ICA obtenidos por un contribuyente están sujetos, en cierto municipio, a una tarifa del 11 x 1.000 del ICA (lo que equivale al 1,1 %). Si ese contribuyente no tiene avisos y tableros en las vías públicas, su impuesto sería solamente de $1.100.000 ($100.000.000 x 1,1 %). Pero si tiene avisos y tableros en dichas vías tendría que liquidar adicionalmente un valor de $165.000 ($1.100.000 x 15 %). De forma que, en este último caso, se diría que su impuesto consolidado total sería de $1.265.000, el cual en términos porcentuales correspondería a un 1,265 % de los $100.000.000.
Teniendo claro lo anterior, si ese contribuyente se inscribe en el régimen simple y el consejo municipal donde está ubicado llega a establecer que la tarifa para liquidar el impuesto de industria y comercio consolidado (impuesto cuyo valor la Dian le tendrá que trasladar al municipio) será en todos los casos del 1,265 % (sin importar si el contribuyente tiene o no avisos y tableros en la vía pública), dicho municipio se empezaría a lucrar indebidamente, pues técnicamente recibiría, en todos los casos, un valor por “avisos y tableros” sin importar que el contribuyente pueda no tener dichos avisos y tableros.
En vista de lo anterior, consideramos que en la tarea que deben ejecutar los municipios, relacionada con definir la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado que utilizarán los contribuyentes del régimen simple, deberían definir dos juegos de tarifas especiales, así:
a. Una tarifa que se usará si el contribuyente sí tiene avisos y tableros en la vía pública, y
b. Otra tarifa (más pequeña) que se usaría cuando el contribuyente no tenga dichos avisos y tableros.
En todo caso, habrá que esperar para conocer de qué forma se desarrolla esta tarea al interior de cada consejo municipal
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