martes, 26 de noviembre de 2019

Sanciones disciplinarias y despidos deben ajustarse al principio de inmediatez


El principio de inmediatez establece que las decisiones tomadas en actuaciones procesales deberán notificarse a las partes oportuna y razonablemente a la ocurrencia de los hechos. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia precisó cuestiones sobre su aplicación en un proceso disciplinario laboral. 

La legislación laboral dispone que todo empleador tiene la obligación de establecer el procedimiento que deberá surtirse dentro de un proceso disciplinario laboral, el cual podrá ser fijado mediante el contrato de trabajo, el reglamento interno, una convención colectiva, una resolución, etc. 

Lo anterior, con la finalidad de que los trabajadores conozcan con antelación los trámites a los que se verán enfrentados en el evento en que cometan una falta por acción u omisión, que dé lugar a una sanción disciplinaria. 
“el trabajador debe ser notificado de forma inmediata de todas decisiones que sean tomadas dentro de un proceso que se adelante en su contra ”

Atendiendo a lo expuesto, y en lo que concierne a la decisión que surge con ocasión al agotamiento de dicho proceso disciplinario (ya sea una sanción disciplinaria o el despido del trabajador), se tiene que esta debe ajustarse al principio de inmediatez, el cual consiste en que las actuaciones procesales deben ser comunicadas y hacerse efectivas de forma oportuna y razonable a la ocurrencia de los hechos; que en lo que atañe al ámbito laboral, supone que el trabajador debe ser notificado de forma inmediata de todas decisiones que sean tomadas dentro de un proceso que se adelante en su contra , so pena de infringir el precepto constitucional del debido proceso. Lo anterior, debido a que si la decisión no se notifica de forma inmediata, y a su vez no se hace efectiva, se estaría presentando una dilación injustificada dentro de la actuación procesal. 

Este tema es traído a colación debido al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la Sentencia SL2816 de 2019, a través de la cual precisó que no es dable imponer una sanción o despedir al trabajador cuando no se surte dentro de los términos que este (empleador) dispuso para la ejecución de la diligencia de descargos, los cuales deben guardar, además de proporcionalidad en los tiempos, coherencia entre la falta cometida y la sanción impuesta. 
Aplicación del principio de inmediatez 

Respecto a la aplicación de este de principio de inmediatez, se tiene que en algunos casos los empleadores lo hacen de manera indebida, esto es, notificando y haciendo efectiva una sanción en cualquier momento, como, por ejemplo, establecer el día 23 de agosto de 2019 que el trabajador será sancionado con cinco (5) días de suspensión e indicar, a su vez, que dicha suspensión tendrá lugar a partir del 23 de septiembre de 2019, cuando el procedimiento descrito mediante el reglamento interno del trabajo indicaba que el trabajador debía ser suspendido al tercer día hábil de haberle sido notificada la sanción. 

Otro ejemplo podría ser cuando el empleador decide materializar un despido el día 30 de agosto de 2019, y las actuaciones procesales culminaron y fueron notificadas al trabajador el 10 de julio del mismo año, cuando el reglamento interno establecía que debía surtirse el mismo día de su notificación. 

Se tiene entonces, con base en lo expuesto, que no aplicar de forma debida las reglas de la inmediatez afecta las garantías procesales, lo cual podría generar que las sanciones impuestas carezcan de validez en el momento para el cual se determinó que debían ser efectivas; o en el caso de un despido, podría ser declarado ilegal, dado a que no se surtió conforme a la ley. 
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 

Para efectos de ilustración se hará un breve recuento del caso en concreto, resuelto por la Corte Suprema en la mencionada Sentencia SL2816 de 2019

Se tiene entonces que fue el caso de un trabajador despedido por justa causa, el cual fue citado de forma oportuna a la diligencia de descargos, escuchado, y tuvo oportunidad de analizar las pruebas y de ejercer su derecho de defensa y contradicción. 

Una vez agotado el trámite, le fue comunicado horas después la terminación del contrato por despido con justa causa, según la causal esgrimida mediante el numeral 4 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 

Como consecuencia de lo anterior, el trabajador procedió a demandar a la empresa, alegando la ilegalidad de la terminación del contrato; argumentando que le fue notificado el despido el mismo día de la audiencia de descargos y no dentro de los seis (6) días siguientes a la celebración de esta, como se establecía en la convención colectiva de trabajo –CCT–. Es decir, que, según el trabajador, el tiempo debió correr a partir del día siguiente de haberse cumplido la audiencia de descargos, y no desde el mismo día. 



Luego del estudio de las pruebas y los argumentos manifestados por las partes, la Corte Suprema de Justicia negó lo solicitado por el demandante, estableciendo que lo contenido en la CCT debía entenderse de forma tal que al establecer que la notificación debía surtirse “dentro de los 6 días siguientes la audiencia de descargos”. Este término lo que hacía era imponer un límite máximo para la notificación de la actuación, salvaguardando de esta manera el principio de inmediatez. En consecuencia, la mencionada Corte manifestó: 

“Que [de] la extinción contractual [que] se produjo siete horas después de realizada la audiencia de descargos, no puede deducirse que la empleadora haya desconocido el trámite contractual para despedir al servidor, estableciendo en la convención colectiva que lo beneficiaba, en razón a que no solo respetó el principio de inmediatez que protege la cláusula convencional, no superando el término cronológico máximo establecido con esa finalidad (…)” 

(Expresiones entre corchetes fuera del texto original) 

En ese orden de ideas, la Corte complementó expresando que, según dicha cláusula, el despido debía surtirse al momento de cumplirse la audiencia de descargos, y esta, por su parte, se dio justo cuando se tomó la decisión es decir, dentro de un término de seis (6) días, a la audiencia de descargos; no antes ni después

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