martes, 5 de noviembre de 2019

Efectos de pertenecer al régimen simple frente a la renta presuntiva


Los contribuyentes que se acojan al RST, al no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, no estarían obligados a liquidar la renta líquida y, por tanto, tampoco la presuntiva, la cual se compara con la líquida para escoger la mayor. 

La renta presuntiva es aquella que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio, el cual debe generar un mínimo de renta, mínimo que hoy es del 3,5 % del patrimonio líquido que el contribuyente posea al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En ese sentido, todo contribuyente que declare impuesto de renta debe determinar y calcular la renta presuntiva, según los lineamientos contemplados en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario –ET–. 


Así las cosas, las personas naturales residentes obligadas a declarar renta por poseer un alto patrimonio bruto liquidarán su impuesto de renta en el régimen ordinario sobre la renta presuntiva. Quienes optaron por trasladarse al régimen simple, no obstante, al no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, no estarían obligados a liquidar la renta líquida y, por tanto, tampoco tendrían que liquidar la renta presuntiva que se compara con la líquida para escoger la mayor y pagar el impuesto sobre ella. 

En conclusión, podemos decir que los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– no estarán sujetos a la renta presuntiva. Si deseas conocer más sobre las implicaciones de este nuevo régimen, te invitamos a adquirir nuestra Suscripción Platino, suscripción mediante la cual tendrás acceso a la Sesión de Actualización Análisis sobre los efectos del régimen simple frente a otras obligaciones fiscales, en la cual se aborda ampliamente este importante tema de actualidad.


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