Mintrabajo alista proyecto de resolución que busca reglamentar unas condiciones mínimas para que se lleven a cabo las prácticas de estudiantes de programas de educación superior de posgrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de la formación profesional integral del Sena.
El contrato de aprendizaje tiene la finalidad de permitir la formación teórica y práctica de un estudiante denominado “aprendiz”, a través de una empresa acreditada y autorizada, por medio de convenios, por una institución educativa, empresa que patrocinará la formación para el trabajo del estudiante.
Los derechos que provee este contrato se asemejan en ciertas características a los que tienen los trabajadores, pero hay que tener claro que este no es un contrato de trabajo. Lo que busca el contrato de aprendizaje es que el aprendiz pueda dominar las funciones en las que va a adquirir una experiencia teórica y práctica, esto para acreditarlo ante el título que vaya a obtener en la institución de educación en la que haya realizado sus estudios de formación técnica, tecnológica o profesional.
Pese a que mediante la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo se regularon las prácticas laborales de los sectores privado y público para los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y de educación superior de pregrado, el artículo 192 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) amplió los niveles objeto de regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta a los programas de educación superior de posgrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como a la formación profesional integral del Sena.
Estos motivos impulsan al Ministerio del Trabajo para unificar en un solo cuerpo normativo la regulación de las prácticas laborales aplicable a estos programas de formación complementaria de que tratan la Ley 1780 de 2016 y la Ley 1955 de 2019.
Edad mínima para realizar prácticas laborales
Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para tal efecto en los reglamentos y la normatividad de la institución educativa. Además, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el inspector del trabajo y la seguridad social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y 17 años, esto en concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016.
Horario de práctica para adolescentes
Las prácticas laborales de los adolescentes entre quince (15) y 17 años se realizarán acorde a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el inspector del trabajo y la seguridad social, y en consecuencia se limitan a las siguientes condiciones:
Entre quince (15) y menos de 17 años: horario diurno hasta las 6 p.m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta 30 horas a la semana.
Entre 17 y menos de 18 años: horario hasta las 8 p.m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de 35 horas a la semana.
Embarazadas entre quince (15) y menos de 18 años: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las 6 p.m., con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de 20 horas a la semana.
Otras disposiciones reglamentarias del proyecto de resolución
El proyecto de norma en cita también se encarga de regular aspectos importantes sobre las prácticas laborales, pero que tienen que ver con asuntos no tan relacionados con los adolescentes que se encuentran en aquella etapa de práctica.
“el estudiante podrá pactar con la empresa un monto que corresponda al menos con el 100 % de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente”
Así, sobre el auxilio de práctica, advierte que el estudiante podrá pactar con la empresa un monto que corresponda al menos con el 100 % de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente, o lo que sea proporcional conforme a la duración de la actividad formativa. Además advierte que el auxilio en ningún caso constituye salario.
El proyecto de norma también dedica buena parte de su articulado a establecer las obligaciones del estudiante, de la institución educativa y de los escenarios de práctica laboral. También se distingue el modo de vinculación de los estudiantes a las entidades públicas, a propósito del cual se advierte que será a través de acto administrativo, indicando los requisitos mínimos que deberá contener dicho acto.
Finalmente, también advierte que cuando la vinculación del estudiante se establezca con entidades privadas, las partes deberán celebrar acuerdos de voluntades que consten por escrito, y estos deberán de igual forma contener el mínimo de requisitos que se establecen en la resolución.
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