La Corte Suprema de Justicia, mediante fallo, determinó los presupuestos bajo los cuales las consecuencias de las acciones cometidas por terceros ajenos al ámbito laboral de un trabajador pueden ser calificadas como accidente laboral, para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
El siguiente análisis se abordará con base en la Sentencia SL2582 de 2019, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia resuelve un caso referente a si el homicidio de un trabajador en el lugar de trabajo, cometido por terceros ajenos al entorno laboral (pues no fue cometido por algún compañero de trabajo o alguien relacionado con la empresa), puede ser catalogado como accidente laboral para efectos del reconocimiento a la cónyuge e hijos del causante de la pensión de sobrevivientes por parte de la administradora de riesgos laborales –ARL–.
Antes de empezar con el estudio del caso en concreto resulta pertinentemente mencionar –como fue expuesto en nuestro editorial 6 casos de accidente laboral que le guiarán a la hora de determinar al responsable de la incapacidad– al artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, puesto que este dispone que un accidente de trabajo es todo suceso repentino producido por causa o con ocasión del trabajo y que produce a su vez en el trabajador lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales o físicas, invalidez o muerte. Lo anterior supone que debe existir una relación de causalidad entre el acontecimiento, las actividades laborales y la subordinación del trabajador, subordinación que se deprende del contrato de trabajo.
Atendiendo a lo anterior traemos a colación la definición de accidente laboral contenida en literal n) del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004, de la Comunidad Andina de Naciones, definición adoptada, a su vez, por la Corte Suprema a través de la sentencia en mención. Esta definición dicta que un accidente de trabajo es:
“(…) todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.”
(El subrayado es nuestro)
En lo que concierne al tema en concreto, y respecto a dicho nexo causal, se ha establecido en reiterada jurisprudencia, y a su vez ratificado a través de la sentencia en mención, que corresponde a las administradoras de riesgos laborales –ARL– desvirtuarlo, es decir que para efectos de librarse de la responsabilidad frente al pago de prestaciones económicas, que en lo que se refiere a este caso en particular corresponde a la pensión de sobrevivientes, dichas entidades deben demostrar que el accidente no se produjo como consecuencia de las labores que desempeñaba el trabajador. Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Sentencia SL2582 de 2019:
“(…) para que se presente un accidente laboral, debe existir un nexo causal entre el hecho dañoso y la prestación del servicio, ya sea de manera directa o indirecta; (…) que si la administradora de riesgos laborales pretende librarse de su responsabilidad, debe derruir tal conexidad (…)”
(El subrayado es nuestro)
En igual sentido, respecto a este punto la mencionada Corte Suprema reconoció que claramente existen situaciones que pueden romper el referido nexo; no obstante, reiteró que deben ser evidenciadas, manifestando:
“(…) la Corte no desconoce que existen casos en los que se dan circunstancias externas que pueden romper el nexo de causalidad que debe establecerse entre el siniestro y el ámbito laboral, pero estas deben ser acreditadas en el proceso”.
(El subrayado es nuestro)
“la responsabilidad que recae sobre el empleador y las ARL en los accidentes que le suceden al trabajador en el sitio de trabajo es objetiva, y se mantiene, aun con la intervención de terceros”
Por otra parte, la Corte estimó que debía tenerse en cuenta que la responsabilidad que recae sobre el empleador y las ARL en los accidentes que le suceden al trabajador en el sitio de trabajo es objetiva, y se mantiene, aun con la intervención de terceros, atada a la relación laboral. La Corte manifestó a través de la sentencia en comento:
“(…) La responsabilidad que recae sobre el empleador frente a los infortunios que ocurren en su esfera, o la administradora de riesgos laborales que asume ese mismo riesgo, es objetiva; que la causalidad que debe haber entre el siniestro y la actividad laboral contratada, puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo), y que no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito”.
(El subrayado es nuestro)
Y precisó:
“(…) el accidente de trabajo debe corresponder a una consecuencia directa de la labor desempeñada y, como quedó visto, esta también puede ser indirecta en el caso del siniestro laboral que se presenta con ocasión al trabajo”.
(El subrayado es nuestro)
Así las cosas, esta institución, la Corte Suprema, estableció que frente al caso en particular se generó la responsabilidad en cuestión toda vez que el hecho aconteció bajo la subordinación del empleador, sin que necesariamente tuviera que ocurrir dentro del sitio de trabajo, y aun sin necesidad de tener que demostrar la culpa del empleador en la ocurrencia del hecho, determinado:
“(…) precisamente se considera que existe responsabilidad objetiva porque el siniestro laboral se presenta bajo la subordinación del empleador, bien sea en el sitio de trabajo o fuera de este, sin que sea necesario comprobar la culpa de aquel en tal hecho”.
Bajo las anteriores consideraciones, la Corte Suprema decidió que el homicidio del trabajador debía ser catalogado como un accidente de trabajo. Aunque fue una acción cometida por terceros, argumentó, se presentó durante la ejecución de labores bajo la subordinación del empleador, lo que supone según lo establece la normativa citada que el evento ocurrió “con ocasión al trabajo”. Además, la ARL no pudo demostrar que las causas del homicidio no estaban ligadas a cuestiones relacionadas con el ámbito laboral del trabajador, por lo que la Corte dictaminó que debía proceder con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de la cónyuge e hijos del causante.
Término para el reclamo de acreencias laborales
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Accidente de trabajo: este es el plazo que tiene para solicitar reparación por perjuicios, a partir de la ocurrencia de un accidente laboral el trabajador, o en lo que respecta al caso en concreto sus sobrevivientes, cuentan con un término de tres (3) años a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar las acreencias laborales a las que haya lugar, esto según lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo. Por ejemplo, en caso de que el accidente se haya producido el 5 de mayo de 2019, los solicitantes pueden iniciar acciones hasta el 5 de mayo de 2022. Consulte nuestro editorial ¿Cómo interrumpir el término de prescripción de acreencias laborales?
https://actualicese.com/homicidio-de-un-trabajador-puede-ser-considerado-accidente-laboral/?referer=email&campana=20190826&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190826_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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