Mediante la Sentencia C-368 de agosto 14 de 2019 la Corte Constitucional determinó que el régimen simple se mantendrá vigente en el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.
Como lo habíamos mencionado en un anterior editorial publicado el 12 de marzo de 2019, en ese momento la Ley de financiamiento contaba con siete demandas radicadas por inconstitucionalidad, las cuales atacaban, entre otras, a las normas que crearon el régimen simple de tributación.
Es así como mediante el Expediente 13062 que demandaba al artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 –artículo con el cual se modificaron los artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, se argumentaba que al régimen simple no se le podía integrar un tributo municipal como es el impuesto de industria y comercio, pues se violarían las disposiciones de los artículos 294 y 362 de la Constitución Nacional –CN–, relacionadas con la autonomía de las entidades territoriales y los principios de descentralización.
Sin embargo, de acuerdo con la interpretación del destacado tributarista y líder de investigación en Actualícese, Diego Guevara Madrid, el demandante de la norma no habría tenido en cuenta que, aunque el impuesto de industria y comercio quedaría integrado al régimen simple, ni la Dian ni el Ministerio de Hacienda se apropiarían de dicho tributo, pues los parágrafos 2 y 3 del artículo 908 del ET expresamente declaran que este deberá ser trasladado a los municipios. De ahí que no sea válido decir que la nación se va a quedar con los dineros de los municipios.
Fue justamente tal argumento el que empleó la Corte Constitucional para emitir la Sentencia C-368 de agosto 14 de 2019 mediante el comunicado 30, en el cual se pronunció sobre la constitucionalidad del régimen simple de tributación, aclarando que los cargos propuestos no eran aptos al no satisfacer las exigencias fijadas por la jurisprudencia constitucional, y dado que las razones presentadas por el demandante carecían de la carga mínima de certeza, especificidad y suficiencia.
Además, el demandante abría afirmado que la norma del artículo 66 de la Ley de financiamiento no tuvo en cuenta el principio del “Estado social de derecho”, al asumir la nación un tributo de carácter territorial. Para la Corte Constitucional tal afirmación carece de precisión, en tanto que la norma en ningún momento planea la apropiación o eliminación del impuesto de industria y comercio, sino que establece una integración del mismo al impuesto unificado del régimen simple, garantizándose la autonomía de las entidades territoriales para la definición de los elementos del hecho generador del impuesto de industria y comercio. Así, se entiende que las tarifas fijadas por los municipios se integrarán a la tarifa única del SIMPLE, contrario a lo afirmado por el demandante.
Adicionalmente, en relación con el cargo de violación al principio de “autonomía territorial” consagrado en el artículo 294 de la CN, la Corte consideró que el demandante no había explicado en qué manera, al haberse incorporado el impuesto de industria y comercio al impuesto unificado del SIMPLE, se eliminaba la autonomía de las entidades territoriales. Se determinó entonces que la acusación no tenía validez para cuestionar la constitucionalidad de la disposición y, por tanto, no soportaba la más mínima duda para considerar que la norma acusada no garantizaba que las entidades territoriales continuaran con la potestad para acoger y establecer el tributo, disponer de él y gestionarlo, aunque limitando su facultad para recaudarlo.
Por otra parte, la Dian en su Comunicado de prensa 110 de agosto 20 de 2019, destacó el aval otorgado por la Corte Constitucional para mantener vigente en el ordenamiento jurídico colombiano al régimen simple, al considerarlo constitucional a través de la Sentencia C-368 de 2019. Según la administración tributaria, este pronunciamiento es fundamental, pues elimina el manto de duda que había sobre la constitucionalidad del régimen. Sin embargo, es preciso reiterar que la Corte Constitucional en la decisión de la sentencia en mención se declaró expresamente inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, pese a los argumentos que se dan en la síntesis de los fundamentos.
Finalmente, es válido recordar que el pasado 13 de agosto de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1468 de 2019, a través del cual reglamentó las disposiciones en torno al régimen simple de tributación, y aclaró ciertos vacíos que había dejado la Ley 1943 de 2018 en relación con la aplicación de este régimen.
“el Ministerio de Hacienda se desempeñará exclusivamente como agente recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales”
Ahora bien, en relación con el impuesto de industria y comercio, el decreto reglamentario establece que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 908 del ET , el Ministerio de Hacienda se desempeñará exclusivamente como agente recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales.
A propósito, con el fin de facilitar la fijación de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado por parte de los municipios, teniendo en cuenta las actividades comerciales, industriales y de servicios y con base en la clasificación de actividades económicas –CIIU–, se incorpora un instrumento que desagrega las actividades empresariales, instrumento contenido en el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016.
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