Así lo contempla el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2019, y con el cual se definiría el calendario tributario para el 2020. La declaración anual del IVA del año gravable 2019 para los inscritos en el SIMPLE se presentaría en febrero de 2020.
El 30 de octubre de 2019 el Ministerio de Hacienda publicó en su portal de internet el proyecto de decreto con el cual se fijaría el calendario tributario que regiría durante el 2020. Dentro de las novedades que se incluirían por primera vez en dicho calendario figuran justamente los vencimientos para la presentación de la declaración anual por el año gravable 2019 de los inscritos en el régimen simple, y para la presentación de la declaración anual del IVA de este mismo tipo de contribuyentes por el año gravable 2019.
“quienes se hayan inscrito al régimen simple durante el 2019 deberán presentar la declaración anual del SIMPLE y la declaración anual al IVA”
Al respecto, es importante tener presente que el régimen simple (contenido en los artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–) fue creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, la cual, según la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional, fue declarada totalmente inexequible pero alcanzará a tener efectos hasta el cierre de 2019. Por tanto, quienes se hayan inscrito al régimen simple durante el 2019 deberán presentar la declaración anual del SIMPLE y la declaración anual al IVAantes mencionadas, reguladas con lo establecido en el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019.
En vista de lo anterior, en las páginas 37 y 38 del proyecto de decreto para fijar el calendario tributario para el 2020 se contempla por ahora lo siguiente:
“Plazos para declarar y pagar los impuestos que integran el régimen simple de tributación y para presentar la declaración anual consolidada de IVA año gravable 2019.
Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de tributación simple
Si los últimos dígitos son | Hasta el día |
0-9 | 22 de octubre de 2020 |
8-7 | 23 de octubre de 2020 |
6-5 | 26 de octubre de 2020 |
4-3 | 27 de octubre de 2020 |
2-1 | 28 de octubre de 2020 |
Parágrafo 1. El impuesto de ganancia ocasional para los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, se determinará con base en las reglas generales establecidas y se pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.
Parágrafo 2. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas se liquidará en forma independiente de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario y se incorporará en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.
Artículo 1.6.1.13.2.51. Plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas –IVA. Los contribuyentes del régimen simple de tributación, responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas –IVA correspondiente al año gravable 2019, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas -IVA mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto
Si los últimos dígitos son | Hasta el día |
0-9 | 24 de febrero de 2020 |
8-7 | 25 de febrero de 2020 |
6-5 | 26 de febrero de 2020 |
4-3 | 27 de febrero de 2020 |
2-1 | 28 de febrero de 2020” |
“Fijar este calendario tan tardío implica que la Dian pretende tomarse los nueve primeros meses del 2020 para diseñar y habilitar en la plataforma Muisca el formulario para la declaración anual del SIMPLE”
En relación con lo anterior, es importante destacar que si el Gobierno nacional pretende establecer que la primera declaración anual del régimen simple, en este caso la del año gravable 2019, se presente en una fecha tan tardía como octubre de 2020, eso dejaría entrever que la Dian aún no ha trabajado en el diseño de lo que será el formulario que por primera vez se deberá utilizar para cumplir con esa nueva obligación tributaria. Fijar este calendario tan tardío implica que la Dian pretende tomarse los nueve primeros meses del 2020 para diseñar y habilitar en la plataforma Muisca el formulario para la declaración anual del SIMPLE (algo que nos parece un tiempo bastante exagerado).
Por otra parte, y en relación con la presentación de la declaración anual del IVA por el año gravable 2019 para los inscritos en el régimen simple, es importante destacar que tales declaraciones se podrán hacer con el formulario 300 de IVA que la Dian prescribió mediante el artículo 1 de la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019, y que luego fue modificado con el artículo 6 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 (ver la casilla 24 y los renglones 94 a 99),
https://actualicese.com/declaracion-anual-del-regimen-simple-ano-gravable-2019-se-presentaria-en-octubre-de-2020/?referer=email&campana=20191107&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191107_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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