martes, 10 de diciembre de 2019

Régimen tributario especial: preguntas frecuentes en la solicitud de calificación o readmisión


Hasta el 30 de noviembre de 2019 las Esal tendrán plazo para presentar la solicitud de calificación o readmisión en el régimen tributario especial. 

Sin embargo, surgen algunas preguntas frecuentes en la realización de este proceso, las cuales abordaremos en el presente editorial. 

De acuerdo con el artículo 356 del Estatuto Tributario –ET–, las entidades sin ánimo de lucro –Esal– calificadas dentro del régimen tributario especial –RTE– estarán sometidas al impuesto sobre la renta y complementario a una tarifa única del 20 %. 

¿Quiénes pueden solicitar calificación o readmisión al régimen tributario especial? 

De acuerdo con lo publicado por la Dian en su portal web, tendrán plazo para adelantar el proceso de solicitud de calificación o readmisión hasta el 30 de noviembre del año en curso, las siguientes entidades: 

Esal constituidas durante el 2019 que estén interesadas en optar por el RTE. 

Entidades que hayan renunciado al RTE. 

Esal a las que les haya sido negada la solicitud de calificación en dicho régimen. 

Organizaciones que no presentaron oportunamente la actualización del registro web. 

Dicha solicitud deberá ser presentada a través del servicio informático dispuesto por la Dian para tal fin, cuyo proceso abordamos en nuestro editorial 5 pasos para la calificación de las Esal en el régimen tributario especial.


Ahora bien, es necesario considerar que durante la realización de este proceso pueden surgir algunas preguntas frecuentes con relación a aspectos particulares del régimen tributario especial, las cuales se deberá tener en cuenta al momento de determinar si se puede o no pertenecer al mismo, así como las responsabilidades que deberán cumplirse una vez haya sido aceptada la solicitud presentada. Veamos: 

¿Qué tipo de contribuyentes pueden optar por pertenecer al régimen tributario especial? 

“todas las asociaciones, fundaciones, corporaciones y cooperativas constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden optar por ser contribuyentes del RTE”

Según los artículos 19 y 19-4 del ET, todas las asociaciones, fundaciones, corporaciones y cooperativas constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden optar por ser contribuyentes del RTE. 

También podrán solicitar vinculación al régimen las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes, los hospitales constituidos como personas jurídicas, las personas jurídicas que realicen actividades de salud con permiso del Ministerio de Salud y Protección Social y las ligas de consumidores, siempre que se encuentren constituidas como Esal y, además, desarrollen algunas de las actividades meritorias señaladas en el artículo 359 del ET

Adicionalmente, cabe señalar que los aportes de estas entidades no podrán ser reembolsados, ni sus excedentes serán distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, bien sea directa o indirectamente. 

¿Qué sucede si no se realiza el registro web? 

De acuerdo con el artículo 364-5 del ET, el registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento para las entidades que pretendan ser calificadas en el RTE. Una vez la entidad sea calificada dentro de este régimen deberá actualizar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información del registro web. 

Sin embargo, en caso de que los contribuyentes no cumplan tal obligación serán excluidos del RTE, pasando a ser contribuyentes del régimen ordinario. 

¿Cuáles son los efectos de las donaciones a las entidades del RTE? 

“las donaciones realizadas a las Esal que hayan sido calificadas dentro del RTE no serán deducibles del impuesto sobre la renta. Sin embargo, estas darán lugar a un descuento tributario equivalente al 25 %”

Según el artículo 257 del ET, modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, las donaciones realizadas a las Esal que hayan sido calificadas dentro del RTE no serán deducibles del impuesto sobre la renta. Sin embargo, estas darán lugar a un descuento tributario equivalente al 25 % del valor donado en el período gravable. 

Además, es preciso aclarar que el artículo 258 del ET indica que el exceso de la donación que no haya sido descontado del impuesto de renta por sobrepasar el límite del 25 % podrá tomarse como descontable en el período gravable siguiente a aquel en el que fue efectuada. 

¿Cuándo un contribuyente puede ser excluido del RTE? 

De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016, una entidad podrá ser excluída del RTE los siguientes casos: 

Cuando se compruebe que se ha realizado una distribución directa o indirecta de los excedentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.1.5.1.41 del Decreto 1625 de 2016

Cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes en la declaración. 

Cuando se utilicen datos o factores falsos de los cuales se derive un menor beneficio o excedente. 

Cuando se efectúen compras o gastos realizados a quienes la Dian hubiese declarado proveedores ficticios o insolventes. 

Cuando alguno de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección sean declarados responsables penales por delitos contra la administración pública, o sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública. 

Cuando no se presente oportunamente la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior (ver el inciso segundo del artículo 356-3 de ET). 

Cuando no se realice el proceso de actualización del registro web. 

https://actualicese.com/regimen-tributario-especial-preguntas-frecuentes-en-la-solicitud-de-calificacion-o-readmision/?referer=email&campana=20191129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191129_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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