El artículo 906 del ET señala a aquellos sujetos que no pueden optar por inscribirse en el régimen simple de tributación. Sin embargo, dentro del artículo no se especifica si las personas naturales que perciben ingresos por concepto de pensiones pueden o no decidir acogerse a tal régimen.
Por medio del Concepto 19329 de agosto 2 de 2019 la Dian da su opinión respecto a si los contribuyentes pensionados pueden optar por tributar bajo el régimen simple, considerando que los mismos no se encuentran nombrados explícitamente dentro del artículo 906 del Estatuto Tributario –ET– como sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo dicho régimen.
Así pues, la Dian señala que los pensionados podrían acogerse voluntariamente a este sistema, sin embargo, debe considerarse que en las especificaciones señaladas en el artículo 905 del ET se establece que para que una persona natural pueda ser sujeto pasivo del régimen simple debe, entre otros aspectos, desarrollar una empresa. La Dian manifiesta que percibir una pensión no es en sí misma una actividad que dé origen a una empresa, pero no se desconoce que el pensionado puede optar por tal iniciativa en cualquier momento.
Para ser más precisos, debe tenerse en cuenta que para que una persona natural pueda optar por inscribirse en el régimen simple debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 905 del ET, en el cual se indica –además de un límite de 80.000 UVT para ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios– que el contribuyente debe recibir ingresos producto de la operación de una empresa.
El artículo 1.5.8.1.2.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto reglamentario 1468 de agosto 13 de 2019, dictaminó que para efectos del SIMPLE se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando ejerce una iniciativa económica y privada, y además desempeña una actividad con criterios empresariales. En otras palabras, que en la actividad no se configuran elementos propios de una relación laboral o legal. La persona natural también debe disponer de personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumos y maquinaria o equipo, todos elementos necesarios para el desarrollo de una actividad generadora de ingresos.
“la condición de pensionado no constituye una situación legal que impida que alguien se traslade al régimen simple. Sin embargo, al ser personas naturales, deberán estar desarrollando actividades que se consideren de empresa”Tweet This
Así las cosas, podría decirse que la condición de pensionado no constituye una situación legal que impida que alguien se traslade al régimen simple. Sin embargo, al ser personas naturales, deberán estar desarrollando actividades que se consideren de empresa para cumplir los requisitos que les permitan ser sujetos pasivos del impuesto unificado.
Ahora bien, en el concepto en mención también se responde el interrogante de si el ingreso por pensiones de jubilación o vejez debe ser sumado para determinar la base gravable a la cual se aplicaría la tarifa correspondiente conforme a la actividad que desarrolle el contribuyente. A propósito, la Dian señala que si la persona natural desarrolla otra actividad que sí pueda constituir empresa, tanto los ingresos ordinarios como extraordinarios percibidos durante el respectivo período gravable deberán integrar la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple, de acuerdo con el artículo 904 del ET.
En este punto es válido resaltar que este tipo de personas naturales, cuando se queden en el régimen ordinario, al final del año podrán restar como renta exenta en su cédula de pensiones del formulario 210 hasta el equivalente a 12.000 UVT anuales de la mesada pensional ($411.240.000 por el año gravable 2019, ver el numeral 5 del artículo 206 del ET). Si dichas pensiones fueron obtenidas en países de la Can (Ecuador, Perú y Bolivia; Decisión 574), podrán imputarse como 100 % exentas.
Sin embargo, si la persona natural que recibe ingresos por concepto de pensiones decide trasladarse al régimen simple, debe tener en cuenta que la mesada pensional constituirá un ingreso totalmente gravado, sin la posibilidad de restarse como renta exenta ni como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. En este caso, tanto los ingresos provenientes de pensiones, como los resultantes de la operación empresarial del contribuyente, deberán ser sumados dentro de la base gravable del SIMPLE, a la cual se le aplicarán las tarifas contenidas en el artículo 908 del ET, quedado así los ingresos por concepto de pensiones gravados dentro del impuesto unificado.
De acuerdo con lo hasta aquí descrito, las personas naturales que perciban ingresos por pensiones deberán considerar las implicaciones que trae acogerse al régimen simple, dado que además de tributar sobre los ingresos obtenidos por la actividad económica desarrollada deberán incluir las mesadas pensionales, sin la posibilidad de detraer la renta exenta de que la trata el numeral 5 del artículo 206 del ET, esta última aplicable solo a los contribuyentes del régimen ordinario.
Recordemos que con la expedición del Decreto reglamentario 1468 de 2019, en su artículo 3 (mediante el cual se adiciona el artículo 1.5.8.1.2.1 al Decreto 1625 de 2016) se aclara que, para efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del ET; así como lo señalado en el parágrafo 6 del artículo 908 del ET, esto último en relación con las ganancias ocasionales obtenidas por los contribuyentes del SIMPLE, cuyo impuesto deberá ser determinado de forma independiente conforme a las reglas generales contenidas en los artículos del 299 al 317 del ET.
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