Algunos tipos de inventarios, por sus condiciones, están expuestos a lo que se denomina “fácil destrucción o pérdida”. Estos inventarios deben ser evaluados para reconocer adecuadamente las pérdidas en el momento en que se presenten, pues dejan de ser recursos controlados por la entidad.
Ciertos inventarios, como los productos perecederos, huevos, productos de vidrio y los volátiles como la gasolina, el ACPM y otros similares, tienden a presentar pérdidas por daño físico, evaporación y otras situaciones similares.
Al margen de lo que permitan o requieran las normas fiscales, una entidad debe evaluar las pérdidas presentadas en este tipo de inventarios y reconocerlas en el estado de resultados en el momento y medida en que se presenten, cuidando siempre que los valores registrados correspondan a la realidad económica de la entidad.
La sección 13 del Estándar para Pymes y la NIC 2 guardan un asombroso silencio en relación con este tipo de pérdidas; sin embargo, con base en las definiciones de “activo” e “inventario”, y haciendo uso del juicio profesional, podemos encontrar el tratamiento adecuado para este tipo de pérdidas.
El marco conceptual del Estándar para Pymes define a los activos como recursos controlados por la compañía producto de hechos pasados, de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros. A su turno, la sección 13 del mismo Estándar establece que los inventarios son activos que se mantienen para ser vendidos, transformados en otros productos que serán vendidos o en forma de suministros y materiales para ser consumidos en el ciclo de las operaciones.
“si un activo se ha echado a perder por destrucción, pérdida, evaporación, degradación, procesos biológicos o cualquier otro motivo, la entidad ya no puede decir que cuenta con un recurso controlado del cual espera beneficiarse”
De acuerdo con las definiciones anteriores es claro que, si un activo se ha echado a perder por destrucción, pérdida, evaporación, degradación, procesos biológicos o cualquier otro motivo, la entidad ya no puede decir que cuenta con un recurso controlado del cual espera beneficiarse.
En este caso no basta con el simple reconocimiento de un deterioro, pues el deterioro consiste en la baja expectativa de realización de un activo; de manera que la realización esperada se ubica por debajo del valor en libros. Pero en los casos mencionados la entidad ni siquiera puede probar la existencia de un activo, pues este se ha dañado, se ha evaporado o ha desaparecido.
Medición de las pérdidas
Las entidades que manejan este tipo de inventarios deben llevar un estricto control de sus existencias, no solo para efectos del reconocimiento de las pérdidas, sino también para propósitos de control interno.
Suponga que una entidad se dedica a la comercialización de gasolina, ACPM y otros derivados del petróleo. Si la entidad no implementa medidas adecuadas para controlar estrictamente sus inventarios, se expone a ser objeto de robos o defraudaciones por parte de empleados mal intencionados o de cualquier persona que tenga cierto privilegio de acceso a las materias primas.
Igual ocurre con las tiendas que comercializan productos altamente perecederos, como frutas, legumbres o vegetales. Un empleado malintencionado, u otra persona con algún nivel de acceso a los inventarios, podría tratar de sustraer mercancía sin autorización, y luego argumentar que la misma fue desechada porque no estaba en buenas condiciones.
Reconocimiento de pérdidas
Una vez que la entidad haya verificado las existencias de sus inventarios y haya determinado la cuantía de los dañados, evaporados o físicamente deteriorados, debe elaborar la respectiva acta de destrucción o disposición (algunas veces no se destruye el inventario, sino que se dona a ciertas instituciones que lo pueden aprovechar), en la cual establecerá el monto que debe reconocer como pérdida.
Esta pérdida de inventarios debe reconocerse inmediatamente, en el período en el cual se presenta, sin diferirla a ejercicios siguientes, por lo cual debe generarse su baja efectiva en las cuentas del inventario.
Impuesto diferido
Si el monto reconocido como pérdida en resultados en distinto al que se le permite tomar a la entidad como deducción en el cálculo de su impuesto de renta, se genera una diferencia temporaria.
La entidad debe evaluar si cualquier exceso en la pérdida contable sobre la aceptada fiscalmente será deducible en un período futuro. Si este exceso se puede deducir en períodos posteriores, entonces la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido
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