La economía compartida es uno de los temas que no deja de sorprender cada día. El reconocimiento contable de este tipo de operaciones es todo un desafío para los preparadores de información. En este editorial analizamos algunos elementos del tema, de modo que usted esté preparado para afrontarlo.
Transportes, domicilios, alquileres, hospedajes y muchos otros negocios están incursionando en lo que se denomina la “economía compartida”, que no es otra cosa que la disrupción tecnológica de los tiempos modernos sobre los negocios tradicionales. Esta nueva forma de hacer negocios crea nuevos ecosistemas económicos, que hasta hace relativamente poco eran totalmente desconocidos, y por qué no decirlo, casi inimaginables.
“La contabilización de las operaciones realizadas en un ecosistema de economía compartida, o en negocios que se llevan a cabo a través de aplicaciones tecnológicas, implica la realización de juicios profesionales”
La contabilización de las operaciones realizadas en un ecosistema de economía compartida, o en negocios que se llevan a cabo a través de aplicaciones tecnológicas, implica la realización de juicios profesionales tendientes a determinar el momento oportuno para el reconocimiento de los hechos económicos, así como su medición y presentación.
Reconocimiento del ingreso
La sección 23 del Estándar para Pymes establece los requerimientos que deben cumplirse para el reconocimiento de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios, entre ellos está el haber realizado la transferencia de los riesgos y ventajas de los bienes, el no tener participación en la administración de los bienes y el que los ingresos derivados de la transacción se puedan medir con fiabilidad. Estos requerimientos deben cumplirse sin importar cómo se lleven a cabo las operaciones, que para nuestro análisis proceden a través de la utilización de aplicaciones o plataformas tecnológicas.
Caso 1. Transporte
En el caso de las plataformas dedicadas a prestar servicios de transporte, el momento del reconocimiento de los ingresos no suele ser difícil de identificar, pues tales servicios se prestan durante un período corto, por lo cual basta con determinar el momento en el que ha finalizado la prestación el servicio para proceder con su reconocimiento.
Caso 2. Alojamiento y similares
En este caso, al igual que con los servicios de hotelería tradicionales, debe reconocerse cualquier servicio que haya sido prestado hasta la fecha del cierre. Esto significa que si un servicio de alojamiento o alquiler inició el 20 de diciembre y culmina el 10 de enero del año siguiente debe hacerse un corte para reconocer el ingreso correspondiente a los días transcurridos entre el 20 y el 31 de diciembre del año en el cual inició la prestación del servicio.
Medición del ingreso
Por norma general, los ingresos se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, y debe considerarse, como parte de la transacción, cualquier recompensa otorgada al cliente: puntos, descuentos u otros programas de fidelización similares.
Para nuestro análisis, este punto cobra vital importancia en la medida en que muchas plataformas de negocios ofrecen puntos y otras recompensas relacionadas con el volumen o frecuencia de la utilización de los servicios por parte de los usuarios. Este tipo de beneficios generan dos posibilidades de reconocimiento contable:
Reconocer los descuentos como un menor valor del ingreso, contra un pasivo a favor del cliente/usuario.
Reconocer el ingreso por el valor total de la transacción, y una provisión por concepto de recompensas.
La elección de una de estas dos opciones es un tema de juicio profesional, por lo cual la entidad debería documentar muy bien el análisis realizado para determinar la política contable a seguir.
Ejemplo
Una entidad reportante es propietaria de 30 apartamentos en diferentes ciudades, los cuales ofrece en alquiler a través de una plataforma especializada en ese tipo de negocio, y también a través de una línea telefónica atendida por un operador. La entidad ofrece a sus usuarios, por medio de la plataforma, un descuento del 10 % del precio pleno del alquiler. Este descuento no se da en efectivo, sino en forma de puntos que se acumulan para ser redimidos en servicios futuros.
En este caso, la entidad debe reconocer un menor valor del ingreso por cada servicio que preste, y reconocer el porcentaje de acumulación de puntos como un pasivo a favor del cliente en el mismo momento en el cual reconoce el ingreso. Si estos puntos tienen una fecha límite para su redención, una vez se cumpla dicho límite la entidad debe dar de baja cualquier pasivo aún existente, con efecto en resultados
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