martes, 17 de diciembre de 2019

Seguridad social de trabajadores independientes de la A a la Z

Seguridad social de trabajadores independientes de la A a la Z


Durante el 2019 los trabajadores independientes estuvieron atentos a diferentes cambios en la regulación que les atañe.
Cuando el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, se generaron muchas dudas.
Aquí te comentamos todo lo que debes saber al respecto.
Haciendo un corto recuento, debemos traer a colación que mediante el artículo 349 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022) se derogó expresamente el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el cual establecía:
  • El IBC de los trabajadores independientes.
  • El pago mes vencido.
  • La retención de aportes de dichos trabajadores por parte de los contratantes.

Vacío jurídico que se enfrentó durante 2019

El mencionado artículo 135 había sido reglamentado mediante el Decreto 1273 de 2018, y por ello, mediante el Comunicado bajo radicado 201913000665171 de 2019, la subdirectora del Minsalud se vio obligada a pronunciarse.
El ministerio indicó que con ocasión de la promulgación de la mencionada Ley 1955 de 2019, a partir del 25 de mayo del año en curso se produjo el decaimiento del Decreto 1273 en cuestión por la inexistencia de su fundamento legal, esto es, del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.
Consulte nuestro editorial Minsalud se pronuncia frente a cambios que trajo el PND respecto a los trabajadores independientes, para documentarse más al respecto.
Por lo dicho, se entendió que la regla de retención y giro de aportes de parte de los contratantes nunca entró en vigor.
Además, el Minsalud precisó que todos los independientes, sin distinción de su categoría, seguirán surtiendo la cotización de aportes tal como se venía haciendo, es decir, mes vencido, según lo establece el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Teniendo claro lo anterior, en las siguientes líneas presentamos los principales aspectos laborales que debes tener claros respecto a los trabajadores independientes:

Tipos de trabajadores independientes

Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
Es decir, la responsabilidad por su actividad laboral recae sobre sí mismo, y no se encuentra sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con el contratante llevar a cabo determinadas actividades.
Existen tres tipos:
 
Trabajador independiente mediante contrato por prestación de servicios
Trabajador independiente por cuenta propia
Trabajador independiente con contrato diferente al de prestación de servicios
Estos trabajadores son personas naturales que:

• Prestan un servicio personal sin acudir a la subcontratación de terceros.
• No requieren del uso de  materiales o insumos para darle cumplimiento al servicio.
• Reciben por la prestación del servicio una remuneración
que no corresponde a un pago salarial, sino a  honorarios.
• Prestan un servicio en el que está en juego el componente intelectual más que el físico.
Esta categoría comprende a aquellas personas naturales
que realizan actividades de manera habitual, por su cuenta y riesgo, sin contar con un contrato de trabajo que los vincule a alguna empresa.
Además, cumplen las siguientes características:

• Para el desarrollo de su actividad incurren en costos y gastos.
• Asumen las pérdidas generadas con ocasión de la prestación del servicio o la venta de bienes.
• Realizan también actividades de honorarios y servicios no personales, en las que deben incurrir en costos y gastos, y en algunos casos recurrir a la subcontratación de personal.
• Generalmente declaran en la cédula de rentas no laborales (cédula general por el año gravable 2019).

Esta clase de trabajador independiente se caracteriza por percibir sus ingresos en calidad de inversionista pasivo.
En esta categoría se ubica de forma particular el rentista de capital, ya que recibe dividendos, utilidades, participaciones, rendimientos financieros, intereses, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y rentas fiduciarias o vitalicias.

En el siguiente video podrá escuchar, por parte de la abogada Natalia Jaimes Lúquez, la explicación sobre las cualidades de cada uno de los tres tipos de trabajador independiente:

Contrato de prestación de servicios

Los contratos por prestación de servicios pueden celebrarse entre personas jurídicas o entre personas naturales y jurídicas. Su naturaleza puede ser de orden civil, comercial o administrativo, y de acuerdo con ello se le dará aplicabilidad a la normatividad correspondiente con su ejecución.
En el siguiente gráfico podrás conocer algunas particularidades del contrato en mención y ejemplos de los acuerdos que no clasifican como contratos de prestación de servicios:
Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.com
Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.com
 [Contrato] Prestación de servicios

Contrato realidad

El contrato realidad es una figura de construcción jurisprudencial con la que se prueba que entre contratante y contratista existió una relación laboral oculta bajo la suscripción de contratos de otra naturaleza.
El contrato realidad debe probarse con suficiencia, demostrando que se cumplieron los siguientes tres elementos esenciales de la relación laboral:
  1. Prestación personal del servicio: quiere decir que el demandante (trabajador) debe probar que él y solo él podía llevar a cabo la labor encomendada.
Esto es así porque en los contratos de prestación de servicios existe la posibilidad de que el contratista subcontrate a otros para cumplir el objeto del mandato, lo cual no es natural en los contratos laborales, dados los riesgos que podría acarrear para la empresa respecto a secretos industriales, seguridad y salud en el trabajo, y consideraciones similares.
  1. Continuada subordinación: este requisito se suele probar demostrando el cumplimiento de horarios, la naturaleza de las funciones pactadas en el contrato que tengan carácter de subordinación ante un jefe inmediato, permisos de ausencia en caso de citas médicas, que el empleador sea quien le entregue al supuesto “contratista” los implementos para llevar a cabo la prestación del servicio, etc.
  2. Salario: por lo general, en los contratos de prestación de servicios lo que se paga como contraprestación son honorarios, los cuales no se pueden entender como salario.
Para corroborar esto, normalmente se señala que el contratista es quien ha asumido el pago de sus aportes a seguridad social, y que dentro del contrato hay un valor total establecido para el desarrollo del mismo; solo que dicha suma se ha fraccionado en pagos mensuales.
Este argumento será débil ante un juez laboral cuando él encuentre probados los pagos continuos, y más aún si el monto pagado no ha sido variable.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL981 de 2019, instó a los contratantes a evitar el abuso de los contratos de prestación de servicios, advirtiendo que suscribir dichos contratos de manera continuada tendrá como presunción el ocultamiento de una relación laboral dependiente.
Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.com
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez explica los derechos laborales que se adquieren al demostrar que existe un contrato realidad:

Cotización a seguridad social

Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria debe, según el monto de sus ingresos, cotizar al sistema de seguridad social.
En lo que concierne a los trabajadores independientes, ya sea que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lleven a cabo actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de realizar aportes a dicho sistema.
En los siguientes títulos se realizarán algunas consideraciones al respecto.

Planilla correspondiente

Los trabajadores independientes deben utilizar la Pila tipo I y efectuar los aportes al sistema de seguridad social, según el tipo de cotizante, a saber:
 
Tipo de cotizante PensiónSaludRiesgos laboresCaja de compensación familiar (opcional)
Número 3.
Independiente
XX 
 
Número 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes.XXXX
Número 57. Independiente voluntario al sistema de riesgos laborales.  X 

Modalidades para el pago de aportes

La ley comprende dos modalidades para el pago de aportes al sistema de seguridad social mediante la Pila:
  • Planilla asistida: bajo esta modalidad el operador de la Pila liquida los aportes y el trabajador independiente cancela el valor correspondiente de manera presencial a través de las entidades bancarias vinculadas al operador, mediante un PIN o factura enviada por medio de correo electrónico del trabajador, o en forma física.
  • Planilla electrónica: con esta modalidad el trabajador independiente liquida y paga por medio de la plataforma virtual del operador el valor de sus aportes.
“los trabajadores independientes con un IBC de entre cuatro ($3.312.464 por el 2019) y cinco smmlv ($4.140.580 por 2019) deben utilizar la planilla electrónica”
Respecto a este punto, resulta importante mencionar que los trabajadores independientes con un IBC de entre cuatro ($3.312.464 por el 2019) y cinco smmlv ($4.140.580 por 2019) deben utilizar la planilla electrónica para efectos del pago de la seguridad social, según lo dispone el numeral 2 del artículo 3.2.3.9 del Decreto 1765 de 2017.

Fechas límite para el pago de aportes

El artículo 3.2.2.1 del Decreto 1990 de 2016 indica las fechas límite para efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social.
Dichas fechas se determinan con base en los últimos dígitos de la cédula del trabajador independiente, tal y como se señala en la siguiente tabla:
 
Día hábil del mes para pagoDos últimos dígitos de la cédula
200 al 07
308 al 14
415 al 21
522 al 28
629 al 35
736 al 42
843 al 49
950 al 56
1057 al 63
1164 al 69
1270 al 75
1376 al 81
1482 al 87
1588 al 93
1694 al 99

En el siguiente video la abogada Natalia Jaimes explica la forma en que deben interpretarse los plazos establecidos para el pago de aportes a seguridad social de los trabajadores independientes:

Cotización al sistema general de salud

El sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– es aquel a través del cual el Gobierno nacional brinda las condiciones para la atención en salud a los habitantes del territorio.
El acceso a este sistema se materializa a través de la afiliación a una institución prestadora de salud –EPS–.
El SG-SSS funciona mediante dos regímenes de afiliación, a saber:
  • El régimen contributivo: en este régimen deben estar afiliadas todas aquellas personas que tengan capacidad de pago, es decir, que cuentan con ingresos para efectuar la cotización.
  • El régimen subsidiado: hacen parte de este régimen aquellas personas que no cuentan con los ingresos para cubrir el pago de la cotización.

Beneficios

Al realizar los aportes al SG-SSS, un trabajador independiente se hace acreedor de una serie de beneficios, tales como:
  • Servicios requeridos en salud por urgencias, citas prioritarias, medicina general, especialistas, entre otros.
  • Práctica de procedimientos quirúrgicos.
  • Reconocimiento económico de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad.
Una pregunta frecuente de nuestros usuarios si es cierto que las personas que califican como trabajadores independientes de bajos ingresos pueden cotizar solamente a salud. Escuche la respuesta de primera mano en el siguiente video:

¿Qué documentos deben presentarse para afiliarse a salud?

Un trabajador independiente debe escoger la entidad prestadora de salud de su preferencia y proceder a afiliarse directamente a ella.
Entre los documentos solicitados por una EPS para adelantar el proceso de afiliación se encuentran:
  • Formulario de afiliación debidamente diligenciado y firmado por el cotizante, el cual puede adquirir en los puntos de atención de las EPS.
  • Declaración de salud de todo el grupo familiar, es decir, que debe aportar los datos de los integrantes de su grupo familiar, a quienes incluirá como beneficiarios.
  • Fotocopia del documento de identidad del cotizante y beneficiarios.
  • Carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente, y carta de desempeño. Estos documentos, al igual que el formulario de afiliación, son entregados en el punto de atención de las EPS.

Porcentaje de cotización a salud

El aporte al SG-SSS para un trabajador independiente es del 12,5 %.
Este porcentaje debe liquidarse una vez se haya determinado el 40 % del valor mensualizado del contrato (trabajador independiente con contrato de prestación de servicios) o de los ingresos depurados, es decir, una vez sustraídos los costos respectivos (trabajador independiente cuenta propia o rentista de capital).
En la siguiente herramienta presentamos una práctica herramienta con la que podrá realizar la liquidación de los aportes a seguridad social de un trabajador independiente:
Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.com
 [Liquidador] Aportes a seguridad social para trabajadores independientes

Cotización al sistema general de pensiones

El sistema general de pensiones, regulado a partir del artículo 10 de la Ley 100 de 1993, tiene como finalidad garantizar a la población protección contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o la muerte, a través del reconocimiento de una pensión y determinadas prestaciones consagradas en la ley.
Este sistema se encuentra conformado por dos regímenes:
  1. Régimen de prima media con prestación definida –RPM–.
  2. Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.
En este punto es habitual preguntarse si una persona puede estar afiliada a varios fondos de pensiones, o si puede cambiar de fondo en cualquier momento. En el siguiente video resolvemos dichas dudas:
A continuación, presentamos una tabla que permite comparar el régimen de prima media con el régimen de ahorro individual. Veamos:
 
ÍtemRégimen de prima media –RPM–
(Colpensiones)
Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–
(fondos privados)
Requisitos de pensiónNúmero mínimo de semanas cotizadas (1.300) y edad.Mínimo de capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, en el cual se incluye el bono pensional cuando a este haya lugar, y los aportes voluntarios.
Edad de pensión57 años para mujeres y 62 para hombres (artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003).El afiliado escoge la edad de pensión, siempre que cumpla con el monto mínimo de capital acumulado.
Modalidades de pensiónExiste una única modalidad de pensión; consiste en que el afiliado recibe su mesada por parte de Colpensiones.– Renta vitalicia: bajo esta modalidad el capital del afiliado es trasladado a una entidad aseguradora, la cual se encargará de administrar y suministrar las mesadas pensionales.
– Retiro programado: el afiliado recibe su mesada pensional directamente de la administradora de pensiones.
– Retiro programado con renta vitalicia: esta modalidad permite hacer uso de las dos modalidades anteriores, por lo cual el afiliado debe destinar un monto determinado para cada una.
Aportes voluntariosEn este régimen pensional no hay lugar a aportes voluntarios. Los aportes deben realizarse mensualmente y de acuerdo con el porcentaje (16 %) establecido para trabajadores dependientes e independientes (todo aquel obligado a cotizar al sistema de seguridad social que no tenga una relación laboral dependiente).El afiliado puede realizar aportes voluntarios, los cuales serán destinados al fondo de pensiones obligatorias.
MultifondosEn este régimen no existen multifondos.El afiliado tiene la posibilidad de seleccionar entre diferentes portafolios de inversión (conservador, moderado o mayor riesgo), según sus objetivos, edad y perfil de riesgo.
Excedentes de libre disposiciónNo hay lugar a saldos excedentes, dado que al ser este un fondo común no existe un capital mínimo de ahorro.Al tratarse de cuentas individuales, este es el monto que excede el capital mínimo requerido para pensión según las necesidades del afiliado; monto del que puede disponer como le sea conveniente.
Devolución de saldosEn este régimen se denomina “indemnización sustitutiva de pensión” (artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993), y se presenta cuando el afiliado cumple la edad de pensión sin tener el mínimo de semanas requeridas.Se presenta cuando el afiliado cumple con la edad de pensión sin tener el mínimo de capital ahorrado requerido (artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993).
Fallecimiento del afiliado sin beneficiariosAl ser este un fondo común, los recursos continúan cubriendo las pensiones en general.Los recursos de la cuenta del afiliado se destinarán a acrecentar la masa sucesoral, y se entregarán a los herederos conforme a las normas que regulan la sucesión.
Auxilio funerarioSerá otorgado a quien asuma los gastos de entierro del afiliado o pensionado sobre el último salario base de cotización o el valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv ni superior a 10 smmlv (artículo 51 de la Ley 100 de 1993).Será otorgado a quien sufrague los gastos de entierro del afiliado o pensionado en suma equivalente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv, ni superior a 10 smmlv (artículo 86 de la Ley 100 de 1993).

Porcentaje de cotización al sistema de pensión

El porcentaje sobre el cual un trabajador independiente debe cotizar al sistema de pensiones es del 16 %.
Este se debe determinar una vez se haya establecido el 40 % del valor mensualizado del contrato (trabajador independiente con contrato de prestación de servicios) o de los ingresos depurados (trabajador independiente cuenta propia o rentista de capital luego de realizar las deducciones).

Aporte al fondo de solidaridad pensional

El fondo de solidaridad pensional –FSP– tiene como objeto contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión, bien sea por sus características o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo.

Tarifas de aportes al fondo de solidaridad

En el caso de los trabajadores independientes, el valor de este aporte varía dependiendo del ingreso base de cotización, y empieza a causarse después de los 4 smmlv ($3.312.464 para 2019).
Los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016 señalan los siguientes porcentajes de contribución, dependiendo del nivel de cotización al sistema de riesgos laborales:
 
IBCPorcentaje
Entre 4 y 16 smmlv1,0 %
Entre 16 y 17 smmlv1,2 %
Entre de 17 y 18 smmlv1,4 %
Entre de 18 y 19 smmlv1,6 %
Entre de 19 y 20 smmlv1,8 %
Superior a 20 smmlv2,0 %

En el siguiente video la investigadora Natalia Jaimes explica cuál es el tope máximo sobre el que se pueden hacer aportes al fondo de solidaridad pensional:

Cotización al sistema de riesgos laborales

Una administradora de riesgos laborales –ARL– es la encargada de cubrir monetariamente los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral.

Porcentaje de cotización a riesgos laborales

 
Nivel de riesgoPorcentaje de cotizaciónActividad laboral
I0,522 %Sector financiero, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes, etc.
II1,044 %Procesos de manufactura como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales, almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas, entre otras.
III2,436 %Procesos de manufactura como fabricación de agujas, alcohol, artículos de cuero.
IV4,350 %Procesos manufactureros como la fabricación de aceites, cerveza, vidrio, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
V6,960 %Manejo de arenas, asbesto, bomberos, explosivos, construcción y explotación petrolera.

Tenga en cuenta…
Si el riesgo es calificado en los niveles IV y V, debe ser asumido por el contratante.
En el siguiente video la investigadora Natalia Jaimes explica cuáles son los efectos de pagar la ARL en contratos de prestación de servicios con nivel de riesgo V:

Aporte a las cajas de compensación familiar

Una caja de compensación familiar –CCF– es una entidad privada sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
La cotización a CCF para un trabajador independiente es opcional, de manera que no se encuentra obligado a cotizar a una caja de compensación.
El independiente puede optar por contribuir a las cajas de compensación familiar con una tarifa del 0,6 % o del 2 %.
En el video a continuación se explican las razones de la existencia de dos tarifas de contribución y los beneficios que acarrea cada una:
En el siguiente gráfico se presenta un paralelo general de los beneficios ofrecidos por las principales cajas de compensación, según la contribución realizada:
 
Beneficios a los que puede acceder el trabajador independiente
Caja de compensaciónPorcentaje de cotización
0,6 %2 %
Comfandi· Recreación.· Recreación.
· Educación.
· Subsidio de vivienda.
Comfenalco· Recreación y deportes.
· Capacitación.
· Turismo.
· Recreación y deportes.
· Educación formal y capacitación técnica e informal.
· Turismo.
· Subsidio de vivienda.
· Cultura.
Compensar· Educación y capacitación.
· Deporte.
· Recreación y cultura.
· Turismo.
· Eventos sociales.
· Privilegios compensar.
· Descuento para plan complementario.
· Subsidio de vivienda.
· Asesoría integral de vivienda.
· Educación y capacitación.
· Deporte.
· Recreación y cultura.
· Turismo.
· Eventos sociales.
· Privilegios compensar.

Si tiene dudas sobre si los trabajadores independientes puede acceder al mecanismo de protección al cesante, y qué requisitos deben cumplir, el siguiente video le dará una respuesta:

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