miércoles, 18 de diciembre de 2019

Reforma tributaria 2019 propone cambios frente al IVA en cirugías estéticas


Con la propuesta de reforma tributaria 2019, que cursa en el Congreso de la República, el Gobierno nacional excluiría del IVA las cirugías estéticas y tratamientos de belleza. 

Al analizar la norma puede deducirse que dicha modificación podría impactar positivamente diferentes sectores económicos. 

Colombia es una de las mecas mundiales de las cirugías estéticas; el séptimo país con más intervenciones de esta índole y uno de los destinos preferidos por los extranjeros que buscan este tipo de procedimientos, según el último informe publicado por la Sociedad Internacional de Cirujanos Plásticos –ISAPS–.

La siguiente es la evolución que ha tenido el servicio de cirugías estéticas en materia tributaria durante las últimas tres reformas tributarias; esta se analizará en las próximas líneas. 

¿Qué son las cirugías plásticas estéticas y reparadoras? 

A través de la Resolución 5857 de 2018 el Ministerio de Salud y Protección Social definió lo que se debe entender por cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento, indicando que estas consisten en un “procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente sin efectos funcionales u orgánicos”. 

A su vez, el ministerio indicó que, en cuanto a la cirugía plástica reparadora o funcional, es un: 

“…procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo”. 
¿Cuál fue el tratamiento de las cirugías estéticas una vez entró en vigor la Ley de financiamiento? 

Hasta el cierre de 2018 las cirugías estéticas que no tenían funciones reparadoras o funcionales también se consideraban “servicios para la salud humana” que estaban excluidos del IVA. 

Sin embargo, mediante el artículo 10 de la Ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018) se modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario –ET–, estipulando que los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio estarían exentos del impuesto sobre las ventas –IVA–, exceptuando de esta exclusión a los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales. 

Así, desde enero 1 de 2019 las cirugías plásticas estéticas como la mamoplastia de aumento, lipoescultura, rinoplastia, lipectomía, lipoinyección glútea, blefaroplastia, frontoplastia, entre otras, que tienen por finalidad de mejorar la apariencia física de las personas, pasaron a ser servicios gravados con la tarifa general del IVA, correspondiente al 19 %. 

Cabe recordar que la norma presentó una serie de vacíos normativos que daban lugar a diferentes interpretaciones. 

En este sentido, el 11 de abril de 2019 la Dian expidió su Oficio 8760, a través del cual se resolvieron 18 preguntas diferentes en relación con la responsabilidad que las personas jurídicas y naturales adquirieron frente al IVA cuando realicen cirugías estéticas y tratamientos de belleza. 
¿Cómo impactó económicamente el gravar con IVA las cirugías plásticas? 

Dicha decisión de gravar estos procedimientos afectó directamente el llamado turismo de salud o médico, puesto que, al generarse un costo adicional en perjuicio de los pacientes, la demanda de esta modalidad de servicio de salud se redujo considerablemente. 

Cabe resaltar que no solo se afectó el sector salud, sino también los servicios relacionados, como el tema de alojamiento, diversión, comercio, etc. A su vez, se estimuló la informalidad, exponiendo así la vida e integridad de las personas. 

Podemos inferir que lo anterior también representa una alta disminución en el consumo y generación de empleo. 
¿Qué propone la reforma tributaria 2019 frente a las cirugías estéticas? 

Mediante la Sentencia C-481 del año en curso, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley de financiamiento 1943 de 2018, con efectos diferidos. Así, a partir de enero 1 del 2020 la norma perdería efecto en el territorio nacional. 


No obstante, la Corte en mención advirtió que, si para el 31 de diciembre no se ha promulgado y publicado una nueva ley, entrarán a regir, a partir del 1 de enero de 2020, aquellas normas que habían sido derogadas o modificadas por la Ley de financiamiento, por lo cual determinó, a su vez, que en dicho período el poder ejecutivo podría tramitar una nueva ley. 

Dadas las consideraciones de la Corte, y en lo que concierne al tema en concreto, el 22 de octubre el Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República la propuesta de reforma tributaria 2019

La propuesta de reforma tributaria 2019 vigente hasta el momento busca, entre otras cosas, modificar el artículo 476 del ET, excluyendo del IVA los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes a las reconstructivas. 

Lo anterior supone entonces que, indistintamente de que se apruebe o no la propuesta actual, las cirugías estéticas diferentes a las reconstructivas entrarían a ser servicios excluidos del IVA.


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