martes, 7 de enero de 2020

Acuerdos y negocios conjuntos: ¿qué dice la sección 15 del Estándar para Pymes al respecto?


La sección 15 del Estándar para Pymes establece el tratamiento contable de las operaciones conjuntas, y de los activos y entidades controlados conjuntamente. 

El control conjunto es un acuerdo para compartir el control sobre las actividades estratégicas y relevantes del negocio objeto de acuerdo. 

Los acuerdos y negocios conjuntos son contratos en los cuales dos o más partes se han comprometido a aportar recursos, activos, conocimientos y otros elementos, con el fin de generar utilidades que luego deben ser repartidas en la forma establecida contractualmente. 

El control conjunto es un acuerdo para compartir el control sobre las actividades estratégicas y relevantes del negocio objeto de acuerdo. 

La sección 15 del Estándar para Pymes establece tres tipos de acuerdos: 
Operaciones conjuntas. 

Activos controlados conjuntamente. 
Entidades controladas conjuntamente. 

Cada uno de estos tipos de operación tiene sus propios requerimientos contables, basados siempre en los términos del contrato o acuerdo firmado. Para establecer las políticas contables aplicables en cada caso es necesario revisar y entender estos contratos, cuya esencia económica debe ser luego plasmada en los estados financieros de la entidad. 

Los negocios conjuntos existen en virtud de un acuerdo en el cual se establezca el control conjunto. 

Lo anterior quiere decir que si no existe un contrato en el cual se establezca el control conjunto de manera expresa, no existe entonces un negocio conjunto. 

Ahora bien, es posible que uno de los participantes del negocio conjunto ejerza como administrador del negocio; este hecho no implica que se convierta en controlador, pues su actuar está delimitado por las políticas financieras y administrativas establecidas en el contrato. 

Si el administrador controla efectivamente el negocio, entonces el negocio se convierte en una subsidiaria del administrador y dejaría de ser un negocio conjunto. 

Operaciones conjuntas 

Este tipo de acuerdo es desarrollado sin constituir una nueva entidad, y se fundamenta en que cada uno de los participantes utiliza sus propios activos, incurre en sus propios pasivos, y tiene una participación en los ingresos y gastos (o utilidades) del acuerdo conjunto. 
“La norma requiere que cada una de las partes reconozca los activos que controla, los pasivos en que incurre, así como su participación en los resultados del negocio”

La norma requiere que cada una de las partes reconozca los activos que controla, los pasivos en que incurre, así como su participación en los resultados del negocio. 

https://actualicese.com/acuerdos-y-negocios-conjuntos-que-dice-la-seccion-15-del-estandar-para-pymes-al-respecto/?referer=email&campana=20191206&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191206_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d



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