La Dian expidió la Resolución 000070 de 2019, en la que incluye varios cambios respecto del reporte de la información exógena, entre ellos la forma de evaluar cuándo una persona natural y jurídica está obligada a presentarla. En este editorial destacamos cada uno de ellos.
En nuestro pasado editorial Exógena del año gravable 2020 fue solicitada sin tener en cuenta la caída de la Ley 1943 de 2018, te contamos los aspectos generales que no pueden perderse de vista respecto a la reciente solicitud de información exógena para el año gravable 2020.
Antes de destacar las novedades que se detectan en el texto de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 es importante destacar que varias de ellas quizás alcancen a incluirse en los reportes del actual año gravable 2019, los cuales se entregarán en la mayoría de los casos a comienzos del 2020, pues estos últimos fueron solicitados con la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, es decir, con una norma que no tuvo en cuenta ninguno de los cambios que la Ley 1943 de 2018 le introdujo a la tributación del año gravable 2019.
Recuerde que la Sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional dice que, aunque la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible, tendrá efectos hasta el cierre del año gravable 2019.
Tenga presente, además, que a la fecha en que se escribe este editorial (10 de noviembre de 2019), la Dian no le ha hecho ningún ajuste a la Resolución 011004 de octubre de 2018, ni siquiera para introducirle los ajustes de última hora que en abril de 2019 (a través de la Resolución 000024) se hicieron a la solicitud de información exógena del año gravable 2018 (Resolución 000060 de octubre de 2017) y con los cuales se dispuso, entre otros, que los valores por IVA que hayan sido cobrados por las personas naturales que reciben rentas de trabajo no se reflejarían en el formato 2276, sino en el formato 1001.
Por tanto, consideramos que la Dian terminará efectuando algunos ajustes a la solicitud de información exógena del actual año gravable 2019, no solo para introducirle los que se le realizaron de última hora a la exógena del año gravable 2018, sino también para alcanzar a pedir varios de los nuevos reportes que se diseñaron para el año gravable 2020 (así mismo ha sucedido en años anteriores), y de esa forma la información del año gravable 2019 contemplaría los cambios que se hicieron con la Ley 1943 de 2018.
Lastimosamente ese tipo de ajustes, como es la eterna costumbre de la Dian, probablemente solo se darán a conocer a última hora (es decir, entre marzo y abril de 2020), cuando ya estén cerca los vencimientos para presentar los reportes de dicho año gravable 2019.
Teniendo claro todo lo anterior, a continuación destacamos las más importantes novedades que se detectan en el texto de la Resolución 00070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2020:
1. Personas naturales obligadas a presentar la información exógena
“para decidir si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020, solo deberán evaluarse los ingresos del año inmediatamente anterior”
En el artículo 1 de la Resolución 000070 se estableció cuáles serán las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar la información del año gravable 2020. Sin embargo, en comparación con los textos de anteriores resoluciones, esta vez el literal d) menciona que para decidir si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020, solo deberán evaluarse los ingresos del año inmediatamente anterior (en este caso los del año gravable 2019) y no los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás (que para este caso hubiesen sido los ingresos del año gravable 2018).
Por tanto, cuando los ingresos de dicho año gravable 2019 (sin importar si la persona natural lleva o no contabilidad) hayan sido superiores a $500.000.000, y al mismo tiempo se cumpla que los ingresos del año gravable 2020, solamente por rentas de capital y rentas no laborales, hayan superado los $100.000.000, la persona natural tendrá que entregar la mayoría de los reportes del año gravable 2020 mencionados en los artículos del 17 al 25 de la Resolución 000070 de 2019 (reporte de pagos a terceros, de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, etc.).
2. Personas jurídicas obligadas a presentar información exógena
En el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070, al momento de definir cuáles personas jurídicas tendrán que reportar la mayor parte de la información del año gravable 2020, lo que se hizo fue eliminar la expresión que se incluía en las resoluciones de años anteriores y con la cual se exigía en primer lugar que la persona jurídica fuera “declarante de renta o de ingresos y patrimonio”. Además, se dispuso que la persona jurídica no tendrá que fijarse en los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás (que para este caso hubiera sido el 2018) sino únicamente del año anterior (2019), al igual que con las personas naturales.
3. Establecimientos permanentes obligados a reportar
El literal g) del artículo 1 de la Resolución 000070 menciona por primera vez que los establecimientos permanentes en Colombia (entiéndase sucursales, oficinas, agencias y otros tipos de establecimientos enunciados en los artículos 20-1 y 20-2 del ET, normas afectadas con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 1973 de 2019) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras estarán obligados a entregar la mayoría de los reportes del año gravable 2020 mencionados en los artículos del 17 al 25 de la Resolución 000070 de 2019 (reporte de pagos a terceros, de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, etc.).
4. Información requerida para obligados a consolidar estados financieros consolidados
El literal k) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 ya no señala a los “grupos económicos y/o empresariales” como obligados a entregar la información especial de los artículos 631-1 y 631-3 del ET (información sobre los estados financieros consolidados). Ahora la norma menciona que dicha tarea le corresponderá a “los obligados a presentar estados financieros consolidados”.
“el reporte del año gravable 2020 no solo lo elaborarán quienes tengan la calidad de “matriz o controlante”, sino también quienes tengan la condición de “filiales” o de “subsidiarias” ”
Por tanto, y si se observa adicionalmente la redacción del artículo 29 de la misma Resolución 000070, se entiende que el reporte del año gravable 2020 no solo lo elaborarán quienes tengan la calidad de “matriz o controlante”, sino también quienes tengan la condición de “filiales” o de “subsidiarias” y que también tengan que elaborar estados financieros consolidados.
5. Reporte de entidades financieras sobre cuentas AFC y AVC
El artículo 3 de la Resolución 000070 indica que el reporte de las entidades financieras acerca de los titulares de las cuentas corrientes, o cuentas de ahorro y otras similares se seguirá haciendo en el formato 1019 versión 9, pero ya no se incluirá información sobre los titulares de las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción –AFC–, pues, según lo dispuesto en el artículo 11 de la misma Resolución 000070, se empezará a reportar dentro del formato 1022 versión 9, el cual también incluirá los datos de los titulares de las cuentas de ahorro voluntario contractual –AVC–, las cuales son administradas por el fondo nacional del ahorro.
Ambos tipos de ahorros se pueden restar como una “renta exenta”, de conformidad con los artículos 126-4 del ET, el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006 y los artículos 1.2.1.22.41 hasta el 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de 2016. En los reportes de años anteriores nunca se había solicitado información de los ahorros en las cuentas AVC.
6. Reporte de entidades financieras sobre CDT
El artículo 4 de la Resolución 000070 indica que el reporte de las entidades financieras sobre la información de CDT que se hayan abierto o renovado durante el año ya no se realizará en el formato 1020 versión 7, sino en el nuevo formato 1020 versión 8.
La nueva versión del formato incluirá una columna especial para informar sobre la retención en la fuente practicada sobre los intereses que haya ganado el titular del CDT.
Al respecto, es importante destacar que mientras se utilizaba la anterior versión 7 se tenía la particularidad de que los intereses se reportaban en el formato 1020, pero no en el 1001, puesto que en este último solo se incluía la correspondiente retención en la fuente.
Por tanto, al usarse la nueva versión 8 del 1020, tanto el pago o abono en cuenta por intereses como su respectiva retención en la fuente se reportarán en dicho formato y ninguno de esos dos valores se incluirá en el 1001.
7. Reporte de fondos de inversión colectiva
El artículo 9 de la Resolución 000070 establece que en el reporte de los fondos de inversión colectiva, el cual se seguirá elaborando con el formato 1021 versión 7, se utilizará un nuevo listado de conceptos para diligenciar la columna “Tipo de fondo”, entre los que se incluyen las opciones de “6-Fondo de inversión colectiva” y “7-Fondos nuevos emprendimientos innovadores”. Por lo anterior, ya no se usarán los conceptos “5-Otros fondos” y “6-Carteras Colectivas”.
Adicionalmente, esta vez la norma incluye un nuevo parágrafo 4, en el que se indica que los valores reportados en el formato 1021 sobre el saldo final a diciembre 31 que poseen los partícipes del fondo no se tienen que volver a reportar al mismo tiempo en el formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar a diciembre 31 mencionado en el artículo 21 de la misma Resolución 000070.
A propósito de lo anterior, es importante mencionar que la tributación en el impuesto de renta para los partícipes de dichos fondos se encuentra regulada por los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y 793 del ET, los cuales fueron modificados con la Ley 1943 de 2018 y recientemente reglamentados con el Decreto 1973 de 2019.
8. Reporte de entidades financieras sobre aportes voluntarios de pensiones
“el reporte de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones ya no se realizará en el formato 1022 versión 8, sino en el nuevo formato 1022 versión 9”
El artículo 10 de la Resolución 000070 indica que el reporte de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones ya no se realizará en el formato 1022 versión 8, sino en el nuevo formato 1022 versión 9. La anterior obligación corre por cuenta de las entidades financieras que administran tales fondos.
La nueva versión del formato:
Incluye una columna especial para reportar el “Tipo de aporte”, la cual se diligenciará con los conceptos “1-Aporte al régimen individual con solidaridad (RAIS)” o “2-Aportes voluntarios a pensión”.
Tendrá otra columna especial para reportar el “número de la cuenta”. Al respecto, debe recordarse que las personas naturales que realicen aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del RAIS, los pueden restar en su declaración anual de renta como un “ingreso no gravado” y con los límites del artículo 55 del ET. En cambio, si realizan aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias, los mismos solo se pueden restar como “rentas exentas” y con los límites establecidos en los artículos 126-1 y del 329 al 343 del ET.
9. Reporte de entidades financieras sobre fondos de cesantías
El artículo 12 de la Resolución 000070, que contiene las instrucciones para efectuar el reporte por parte de las entidades financieras que administren los fondos de cesantías y que seguirán elaborando en el formato 2274 versión 1, esta vez incluye un nuevo parágrafo 3 en el cual se indica que los valores reportados como saldo final a diciembre 31 en el formato 2274 no se tienen que volver a reportar en el formato 1009 de cuentas por pagar mencionado en el artículo 21 de la misma Resolución 0070 de octubre de 2019.
Continua analizando los aspectos más importantes de esta nueva solicitud de información exógena en cuanto a los reportes de las sociedades en nuestro editorial
https://actualicese.com/estas-son-las-novedades-en-exogena-2020-algunas-podrian-solicitarse-tambien-por-2019/?referer=email&campana=20191123-boletin-suscriptor&accion=click1&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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