Corte Suprema de Justicia confirmó condena sobre empresa que deberá pagarle una indemnización plena de perjuicios a un empleado que sufrió un accidente de trabajo en el que también se demostró su responsabilidad por negligencia o impericia.
Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, el cual produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o siquiátrica, una invalidez o la muerte.
También puede producirse durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su subordinación, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
¿Quién indemniza?
Cuando acontece un accidente de trabajo, el trabajador perjudicado se hace acreedor a una indemnización. En caso de que se le haya diagnosticado una incapacidad permanente parcial –se presenta cuando el trabajador afiliado a una ARL sufre una disminución definitiva de su capacidad laboral, de entre el 5 % y el 50 %–, la ARL le debe reconocer una indemnización proporcional al daño sufrido, la cual no puede ser inferior a dos (2) salarios base de cotización, ni superior a 24 veces el salario, como lo advierte la Corte Constitucional en la Sentencia T–777 de 2013:
“(…) El afiliado al sistema que sea calificado con incapacidad permanente parcial tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización proporcional al daño sufrido, que será de dos (2) a veinticuatro (24) salarios base de liquidación. Adicionalmente, la norma señala que, si se trata de una patología de carácter degenerativo, se podrá calificar nuevamente el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del afiliado (…)”.
Ahora bien, cuando el trabajador que sufre un accidente de trabajo obtiene una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, la ARL debe reconocerle el pago de una pensión vitalicia de invalidez. Para tal efecto, el trabajador deberá cumplir dos requisitos a fin de solicitar la citada pensión de invalidez de origen laboral: por una parte, que el médico de la ARL a la que se encuentra afiliado certifique la pérdida del 50 % de su capacidad para trabajar; por otra, presentar ante esa entidad la solicitud, adjuntando la documentación requerida.
¿Cuándo debe indemnizar el empleador?
Aunque la regla general es que siempre que acontezca un accidente de trabajo sea la ARL quien responda por los perjuicios que le hayan sido causados al trabajador, existen varias circunstancias en las que la ARL se puede sustraer de asumir la responsabilidad, principalmente cuando el empleador no haya sido respetuoso de las recomendaciones que la entidad de riesgos laborales le sugiere, o cuando no haya asegurado al trabajador.
Sin embargo, también es muy común que además de la indemnización que perciba el trabajador por parte de la ARL –ya sea la pensión de invalidez o la que se deriva de una incapacidad permanente parcial– tenga derecho a solicitar judicialmente una indemnización plena de perjuicios.
¿Qué es la indemnización plena de perjuicios?
La indemnización plena de perjuicios, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad de origen laboral, es la reparación por daños materiales e inmateriales. Se encuentra regulada en el artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo –CST–.
Hasta hace poco se estimaba en los estrados judiciales que esta reparación debía estar bien fundamentada en la culpa suficiente atribuible al empleador sobre la concurrencia del accidente o enfermedad laboral. Así que la declaración de esta responsabilidad merecía, además de la demostración del daño originado en una actividad relacionada con el trabajo, la prueba de que la afectación a la integridad o salud fue consecuencia de la negligencia del empleador en el acatamiento a los deberes de velar por la seguridad y protección de sus trabajadores, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de CST.
La advertencia es traída a colación debido a que recientemente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL-3933 del 18 de septiembre de 2019 bajo radicado 74413, conoció el caso de un trabajador en misión que sufrió un accidente de trabajo al realizar funciones que inicialmente no se le habían asignado, pero que le habían sido encomendadas por la empresa beneficiaria, cosa que fue determinante para declarar a esta última empleadora directa.
“el hecho de que hubiera concurrencia de culpas entre trabajador y empleador en el accidente laboral no exoneraba a este último de reparar los perjuicios ocasionados”
Como el trabajador solicitó que se le indemnizaran todos los perjuicios, la Corte en mención indicó que el hecho de que hubiera concurrencia de culpas entre trabajador y empleador en el accidente laboral no exoneraba a este último de reparar los perjuicios ocasionados, pues en este caso concreto quedó probado que las medidas de seguridad no fueron suficientes considerando el riesgo al que se expuso el trabajador.
Así, incluso ante negligencia o impericia del trabajador, no desaparece la responsabilidad del empleador
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