En épocas navideñas muchos empleadores suelen incentivar a sus trabajadores con bonificaciones y fiestas de fin de año.
Dichos pagos también otorgan beneficios tributarios en la declaración de renta que la empresa deberá presentar por el año gravable 2019, de acuerdo con el artículo 107-1 del ET.
En época decembrina las empresas regularmente incurren en gastos para la realización de celebraciones de fiestas de fin de año, con lo cual los empleadores podrán optar por beneficios tributarios como el contemplado en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario –ET–.
La norma indicada señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales y jurídicas) podrán imputar a manera de gastos deducción el valor en que se incurra por fiestas o reuniones en calidad de atenciones a clientes, empleados o proveedores, sin que dicho monto supere el equivalente al 1 % de los ingresos fiscales netos.
Adicionalmente, para el caso de las personas naturales que empleen la cédula general en su declaración de renta, y que además hayan incurrido en este tipo de gastos, deberán realizarse los siguientes cálculos para definir el monto que podrá tomarse como gasto deducible (suponiendo que el monto incurrido en la realización de esta clase de fiestas asciende a $2.000.000):
Supongamos que sus ingresos brutos disminuidos con devoluciones en ventas y con ingresos no gravados equivalen a $20.000.000, mientras que el valor de los costos y gastos deducibles (sin incluir el gasto por concepto de fiestas) asciende a $5.000.000.
Por lo tanto, lo ingresos brutos fiscales del contribuyente serían iguales a $15.000.000. Es decir, que de los $2.000.000 por concepto de fiestas solo le será permitido restarse $150.000, equivalente al 1 % de los ingresos netos, con lo cual el valor que finalmente deberá registrar en el renglón de costos y gastos procedentes sería de $5.150.000.
Bonificaciones y regalos de navidad para los trabajadores
Respecto a las bonificaciones otorgadas por los empleadores, se debe tener en cuenta que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– permite conceder regalos o bonificaciones ocasionales a los trabajadores, sin que los mismos tengan efectos salariales.
“las sumas que por motivo de las fiestas decembrinas el empleador decida dar al trabajador por mera liberalidad no constituyen parte del salario”
Así, las sumas que por motivo de las fiestas decembrinas el empleador decida dar al trabajador por mera liberalidad no constituyen parte del salario, dado que las mismas son otorgadas como gratificación al desempeño de sus funciones.
No obstante, es importante resaltar que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que en lo relacionado a salud y pensiones en los términos de los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores no pueden superar el 40 % del total de la remuneración.
En este sentido, si el trabajador devenga $2.000.000, la totalidad de las bonificaciones, regalos navideños o cualquier pago no constitutivo de salario no podrá ser superior a $800.000. Lo que exceda de este porcentaje deberá tenerse en cuenta para el pago de aportes a salud y pensión.
Por otra parte, cuando las bonificaciones navideñas no son dadas en dinero, sino que por el contrario el empleador prefiere otorgar como regalos, objetos, productos o bienes, como, por ejemplo, anchetas navideñas, sucede que la justificación de dicho gasto tendría un registro diferente en la contabilidad, por lo cual no daría lugar a que tales montos sean parte de la base para la liquidación de aportes parafiscales, según lo explicado líneas atrás.
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