domingo, 12 de enero de 2020

Decreto Ley antitrámites 2106 de 2019 modificó 12 normas del Estatuto Tributario


El Gobierno expidió el Decreto Ley 2106 de noviembre de 2019, con 158 artículos, para suprimir o modificar trámites públicos. 

Con los artículos del 42 al 53 se modificaron 12 normas del ET, en su mayoría relacionadas con temas de procedimiento tributario. 

Repitiendo lo que en el pasado se hizo con el Decreto Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 (expedido bajo la administración del Gobierno Santos), esta vez el Gobierno del presidente Duque, utilizando las facultades especiales del artículo 333 de la Ley 1955 de 2019 (ley que estableció el Plan Nacional de Desarrollo –PND– por la vigencia 2018 a 2022), expidió su propio Decreto Ley antitrámites 2106 de noviembre 22 de 2019, el cual, a través de sus 158 artículos, efectuó modificaciones a múltiples leyes anteriores que regulan trámites de todo tipo, en el que participan entidades estatales. 

El objetivo de la modificación de los trámites fue el de eliminar aquellos que fueran innecesarios (que aumentaban el riesgo de corrupción) o simplificar aquellos que generaban desgaste administrativo para las entidades públicas y sus usuarios, buscando así garantizar un ambiente de negocios propicio para la formalización empresarial y el fortalecimiento de la libre competencia. 

Por tanto, a través de los artículos del 42 al 53, el Decreto Ley 2106 de 2019 terminó modificando 12 normas del ET, relacionadas con normas sustantivas del impuesto de renta o de procedimiento tributario, entre las cuales destacamos las siguientes: 

1. El artículo 42 modificó el artículo 357 del Estatuto Tributario –ET– para establecer que las entidades del régimen especial que se dediquen a las actividades del numeral 12 del artículo 359 del ET (apoyar a otras entidades sin ánimo de lucro) podrán hacer donaciones a otras entidades del régimen especial y tratar dicha donación como una deducción, caso en el cual ya no podrán tratarla como un descuento tributario en los términos del artículo 257 del ET

Al respecto, el Decreto 2150 de diciembre de 2017 y la respuesta a la pregunta 2.18 del Concepto Dian 481 de abril de 2018 habían mencionado que las donaciones que una entidad del régimen especial le hiciera a otra de tales entidades sería tratada como una ejecución válida del excedente fiscal que primero se hayan restado como exento, o incluso como un gasto no deducible, pero que daría lugar a utilizar el descuento tributario del artículo 257 del ET (descuento que muchas no utilizan, pues su excedente fiscal lo restan como exento y, por tanto, no liquidan impuesto de renta a cargo). 

2. El artículo 43 modificó el numeral 1 del artículo 369 del ET, agregándole un nuevo literal c) en el que se indica que no se practicarán retenciones a título de renta en los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, esas entidades tampoco tendrán que practicarse autorretenciones a título de renta. 

3. El artículo 45 agregó al ET el nuevo artículo 555-3, para establecer que las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas y que recolecten, administren o custodien datos o información deberán facilitarle a la Dian el acceso a tal información, cuando esta lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal, pues de esa forma la Dian podrá llevar a cabo de forma más expedita los procesos de inscripción o actualización del RUT de los contribuyentes. 
“si el contribuyente actúa a través de un apoderado, entonces las notificaciones también se podrán enviar no solo a la dirección física de dicho apoderado, sino también a su dirección de correo electrónico”

4. El artículo 47 modificó el parágrafo 2 del artículo 565 del ET para establecer que si el contribuyente actúa a través de un apoderado, entonces las notificaciones también se podrán enviar no solo a la dirección física de dicho apoderado, sino también a su dirección de correo electrónico. 

5. Los artículos 48 y 49 modificaron los artículos 590 y 635 del ET para establecer de forma expresa la fórmula con la cual se deben calcular los intereses moratorios sobre deudas tributarias. Esa fórmula, hasta el momento, es la misma que ha estado contenida en la Resolución Dian 000003 de marzo 6 de 2013.


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