La Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó el listado de ingresos que no se consideran de fuente nacional.
Compartimos un listado guía con los ingresos de fuente extranjera que se tendrán en cuenta para el año gravable 2019.
Aunque la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, dicha decisión solo será aplicable a partir del 1 de enero de 2020, por lo que para el período gravable 2019 se tendrán que aplicar sus disposiciones. Con esto en mente, en el siguiente listado podrá ubicar los ingresos que no se consideran de fuente nacional o los considerados de fuente extranjera.
Tenga en cuenta que este listado solo aplica para el período gravable 2019, puesto que incluye las modificaciones realizadas por el artículo 74 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 25 del Estatuto Tributario, que aplican únicamente para dicha vigencia.
Si desea descargar este cuadro en versión Excel que incluye comentarios, en la parte inferior de este editorial encontrará el link de descarga.
Ingresos no considerados de fuente nacional o considerados de fuente extranjera
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a. Créditos obtenidos en el exterior (que no se encuentran poseídos en Colombia):
1. Que estén a corto plazo (6 meses máximo), originados en la importación de mercancías y servicios y en sobregiros o descubiertos bancarios.
2. Que sean destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3. Que se reciban en moneda legal o extranjera por parte de no residentes, y que los obtengan las siguientes entidades (que tengan como objeto exclusivo la originación de créditos, y que dicho endeudamiento se haya generado con el fin de desarrollar su objeto social):
– Corporaciones financieras.
– Compañías de financiamiento comercial.
– Bancos.
– Bancóldex.
– Finagro.
– Findeter.
– Sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades bajo un régimen de regulación prudencial.
4. Los créditos para operaciones de comercio exterior e importación de servicios, realizados por intermedio de Bancóldex, Finagro y Findeter.
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b. Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior. |
c. Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras (ya sea de propiedad de sociedades extranjeras o de no residentes) que se hayan introducido a centros de distribución de logística internacional (ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y fluviales ubicados solo en Guanía, Vaupés, Putumayo o Amazonas, habilitados por la Dian). |
d. Para las empresas residentes fiscales colombianas se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional. |
En el régimen de las compañías holding colombianas –CHC– serían los siguientes ingresos:
1. Los dividendos o prima en colocación de acciones distribuidos por sociedades pertenecientes al régimen de compañía holding colombianas a personas no residentes, cuando estos provengan de rentas producto de actividades realizadas por entidades no residentes.
2. Las rentas que sean producto de la venta o transmisión de las acciones de una compañía holding colombiana por parte de una persona no residente, en proporción al valor derivado de dicha transacción.
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