viernes, 17 de enero de 2020

Trámite para dejar de figurar como responsables del IVA o INC


Los artículos 12 y 18 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 modificaron el Decreto 1625 de octubre de 2016.

Dichos artículos establecen un procedimiento especial que deberá seguirse cuando se quiera retirar del RUT la responsabilidad frente al IVA o el impuesto nacional al consumo.

Los artículos 12 y 18 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 modificaron el Decreto 1625 de octubre de 2016.

Dichos artículos establecen un procedimiento especial que deberá seguirse cuando se quiera retirar del RUT la responsabilidad frente al IVA o el impuesto nacional al consumo.

Las personas naturales y jurídicas responsables del IVA o del impuesto nacional al consumo –INC– (es decir, aquellas que venden algún bien o servicio gravado con dichos impuestos y que deben cobrarlo en sus ventas pues no reúnen los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 o el artículo 512-13 del Estatuto Tributario –ET– para poder operar como no responsables del IVA o del INC, antiguos régimen simplificado del IVA o el INC), pueden tener la necesidad de actualizar su RUT para eliminar dicha responsabilidad (código 33 para INC o 48 para el IVA) en los siguientes casos:
Tratándose de personas jurídicas: cuando dejen de vender bienes o servicios gravados con el IVA o INC. En ese caso la actualización de su RUT sería solamente para eliminar los respectivos códigos 33 o 48 (ver el artículo 614 del ET).
Tratándose de personas naturales: en este caso existen dos situaciones especiales, a saber:

a) Cuando dejen de vender bienes o servicios gravados con el IVA o INC (caso en el cual la actualización sería solamente para eliminar los respectivos códigos 33 o 48);

b) Cuando siguen vendiendo algún bien o servicio gravado con IVA o INC, pero desean hacer dichas ventas bajo el universo de los no responsables del IVA o INC (códigos 49 o 50), pues ya cumplieron cierto tiempo funcionando como responsables tales impuestos, pero durante ese tiempo cumplieron con los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET o el artículo 512-13 del mismo

En la actualidad, y luego de los cambios introducidos con la Ley 1943 de 2018 (la cual derogó los artículos 499 y 505 del ET, agregó el parágrafo 3 al artículo 437 de dicho estatuto y modificó el artículo 512-13 del mismo), si una persona natural responsable del IVA (código 48 en el RUT) desea trasladarse al universo de los no responsables del IVA (código 49 en el RUT), se le exige que por lo menos durante el año anterior haya cumplido con todos los requisitos mencionados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET (en el pasado se les exigía cumplir dichos requisitos durante al menos los tres (3) años anteriores; ver el artículo 505 del ET, antes de ser derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018).

Por su parte, a aquellas personas naturales que son responsables del INC de bares y restaurantes (código 33 en el RUT), pero que desean trasladarse al universo de los no responsables del INC de bares y restaurantes (código 50 en el RUT), se les exige haber cumplido por lo menos durante los tres (3) años anteriores con los requisitos del artículo 512-13 del ET.
Trámite especial para eliminar del RUT la responsabilidad frente al IVA e INC

En relación con lo anterior, es importante destacar que los artículos 12 y 18 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 efectuaron algunas modificaciones y adiciones importantes al DUT 1625 de octubre de 2016, con el propósito de establecer los trámites especiales que las personas naturales y jurídicas deberán realizar al momento de querer actualizar su RUT, para eliminar su responsabilidad frente al IVA o INC (es decir, para eliminar los códigos de responsabilidad 33 y 48).

En primer lugar, con el artículo 12 del Decreto 1468 de 2019 se modificaron los parágrafos del 2 al 5 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 en los siguientes términos:

(Nota: los subrayados son nuestros, y los hicimos justamente en las secciones donde se introdujeron las más importantes modificaciones a la norma):
Versión anterior de la norma Nueva versión de la Norma
“Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único Tributario –RUT–.

….

Parágrafo 2. Cuando se trate de actualización del Registro único Tributario –RUT– por el cambio de régimen común al simplificado, de que trata el artículo 505 del Estatuto Tributario, además de los requisitos señalados en el presente capítulo, el solicitante deberá manifestar por escrito que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron por cada año las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

Parágrafo 3. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas –IVA– para los responsables del régimen común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas -IVA- y la no existencia de inventario final pendiente de venta.

Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que· al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA-. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas -IVA-, el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.

Parágrafo 4. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA- en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA-, de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán actualizar toda la información que conste en el Registro Único Tributario -RUT – a través del servicio de «PQSR y Denuncias» de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente.

“Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único Tributario –RUT– (modificado con el artículo 12 del Decreto 1468 de agosto de 2019).

Parágrafo 2. Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario –RUT– por retiro como responsable del impuesto sobre las ventas –IVA–, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y en el año fiscal anterior se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto sobre las ventas –IVA–.

Para el retiro de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA– en el Registro Único Tributario –RUT– de los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen las actividades de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, no le será exigible el cumplimiento del numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del mismo estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3. 1.4.7. del presente Decreto.

En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

Parágrafo 3. Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario –RUT– por retiro como responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de radicación de la solicitud y en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

Parágrafo 4. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas -IVA- para los responsables, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas -IVA- y la no existencia de inventario final pendiente de venta.

Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA-. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación. Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas -IVA-, el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.

Las verificaciones previas al cese como responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– indicadas en el artículo 614 del Estatuto Tributario, se cumplen con los documentos que debe aportar el solicitante para el trámite. La información de cese en impuesto sobre las ventas –IVA– procede en el RUT sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

Parágrafo 5. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas –IVA– en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA-, de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán actualizar toda la información que conste en el Registro Único Tributario –RUT– a través del servicio de «PQSR y Denuncias» de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente.”

Al mismo tiempo, y a través del artículo 18 del Decreto 1468 de 2019, se agregaron cinco nuevos artículos al DUT 1625 de 2016, en los siguientes términos:

“Artículo 18. Adición de los artículos 1.6.1.2.27. al 1.6.1.2.31. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.6.1.2.27. al 1.6.1.2.31. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

«Artículo 1.6.1.2.27. Actualizaciones del Registro Único Tributario –RUT– sujetas a verificación. Las siguientes actualizaciones del Registro Único Tributario –RUT– se encuentran sujetas a verificación:
Retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas –IVA–.
Retiro de la calidad de responsable del. impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Cancelación del Registro Único Tributario –RUT–

Artículo 1.6.1.2.28. Requisitos para la actualización del Registro Único Tributario-RUT. La actualización del Registro Único Tributario –RUT– por retiro de la calidad como responsable del impuesto sobre las ventas –IVA–, retiro de la calidad de responsable del Impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación del Registro Único Tributario –RUT–, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el 1.6.1.2.11 de este decreto.
Que se acompañe de los documentos exigidos por los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14. y el artículo 1.6.1.2.19. de este decreto de manera virtual o presencial, según corresponda.
Mientras la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– habilita la funcionalidad de recibir de manera electrónica la documentación a que hace referencia el numeral 2 de este artículo, los documentos deberán ser aportados para verificación en la ventanilla única de correspondencia de sus Direcciones Seccionales o a través de correo certificado dentro los tres (3) días siguientes a la formalización del requerimiento de actualización del Registro Único Tributario –RUT–.

Artículo 1.6.1.2.29. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario -RUT. La actualización del Registro Único Tributario –RUT– por retiro de la calidad como responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–, retiro de la calidad como responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y la cancelación del registro, deberá cumplir con lo siguiente:

Para el retiro como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA o del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento de lo indicado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14. del presente Decreto, teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante, las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– en sus servicios informáticos electrónicos, la información exógena recibida y los cruces con terceros, entre otras.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437 y en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario, donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– podrá oficiosamente reclasificar e inscribir a los no responsables como responsables.

Para la cancelación del Registro Único Tributario –RUT– se debe verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o en sede jurisdiccional, así como la no existencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. Si dentro de las facultades de control posterior a la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, se determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará la reactivación del Registro Único Tributario –RUT– para los fines pertinentes. 

Artículo 1.6.1.2.30. Incumplimiento de requisitos. De no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.28. del presente Decreto, la actualización no se realizará, informando al usuario, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, de tal situación y la posibilidad de radicar los documentos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder iniciar la verificación.

Artículo 1.6.1.2.31. Términos para resolver. Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del Registro Único Tributario -RUT será decidida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado y estará sujeto al agotamiento de la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

Contra la resolución que decida la solicitud proceden el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1. Cuando la orden de cancelación del Registro Único Tributario -RUT de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma.

Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo no aplica para la actualización del Registro Único Tributario -RUT por cese de la actividad sujetas al impuesto sobre las ventas – IVA de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.6. 1.2. 14. de este decreto o el que lo modifique, adicione o sustituya.»”

Es importante destacar que las normas antes citadas, y tratándose en particular de los responsables del INC, solo aplicarán cuando se trate de la eliminación de la responsabilidad por el INC de bares y restaurantes, pero no aplicarían para la eliminación de la responsabilidad frente al INC por todas las demás actividades que también están gravadas con dicho impuesto (caso, por ejemplo, de la venta de servicios de telefonía móvil o la venta de vehículos nuevos, o la venta de productos medicinales a partir del cannabis, entre otros; ver los artículos 512-1 a 512-22 del ET)

Además, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.31 del DUT 1625 de 2016 anteriormente citado, si el trámite de actualización del RUT para eliminar la responsabilidad frente al IVA se hace para simplemente notificar el cese total de actividades gravadas con dicho impuesto (ver el artículo 614 del ET), la Dian no tendrá que tomarse los 30 días allí mencionados para aprobar o rechazar la solicitud. En consecuencia, una vez se cumplan los requisitos del parágrafo 4 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 la Dian deberá aceptar la actualización de forma inmediata.


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