El impuesto diferido constituye una partida establecida bajo Estándares Internacionales, la cual busca el reconocimiento de las diferencias existentes entre la aplicación de los marcos normativos contables y las normas fiscales.
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Próximamente, las empresas se enfrentarán a la etapa de cierre 2019, por lo que es indispensable que se preparen para emitir uno de los informes más importantes: los estados financieros.
Cabe señalar que los estados financieros se preparan obedeciendo las políticas que se han establecido para determinar el reconocimiento, medición y clasificación de las diferentes partidas, de manera que puedan existir múltiples formas de reconocer un mismo hecho económico, lo cual implica que en muchas ocasiones los elementos de dichos estados se reconozcan por su esencia económica en lugar de por su forma legal.
Esto, evidentemente, genera diferencias entre lo contable y lo fiscal, pues las normas fiscales, por su parte, atienden más a realidades legales y formales que meramente económicas. De ahí que los fines que persiguen las normas tributarias (establecer las bases sobre las cuales los contribuyentes calculan sus impuestos) sean totalmente distintos a los objetivos de la información financiera.
Teniendo en cuenta esta situación, las normas de información financiera han establecido el cálculo del impuesto diferido como un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta. Por tanto, se deben atender las disposiciones relativas a su tratamiento y reconocimiento contenidas en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, y en la NIC 12 del impuesto a las ganancias para entidades del grupo 1.
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