
El impuesto diferido constituye una partida establecida bajo Estándares Internacionales, la cual busca el reconocimiento de las diferencias existentes entre la aplicación de los marcos normativos contables y las normas fiscales.
En Actualícese hemos preparado un espacio de consulta especialmente para ti.
Próximamente, las empresas se enfrentarán a la etapa de cierre 2019, por lo que es indispensable que se preparen para emitir uno de los informes más importantes: los estados financieros.
Esto, evidentemente, genera diferencias entre lo contable y lo fiscal, pues las normas fiscales, por su parte, atienden más a realidades legales y formales que meramente económicas. De ahí que los fines que persiguen las normas tributarias (establecer las bases sobre las cuales los contribuyentes calculan sus impuestos) sean totalmente distintos a los objetivos de la información financiera.
Teniendo en cuenta esta situación, las normas de información financiera han establecido el cálculo del impuesto diferido como un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta. Por tanto, se deben atender las disposiciones relativas a su tratamiento y reconocimiento contenidas en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, y en la NIC 12 del impuesto a las ganancias para entidades del grupo 1.
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