miércoles, 29 de enero de 2020

Tarifa del impuesto al patrimonio creado con la Ley 1943 de 2018 fue declarada exequible


Así lo dispuso la Corte en su Sentencia C-521 de noviembre 5 de 2019, en la cual examinó las normas de los artículos 36 al 38 de la Ley 1943 de 2018. 

Dichos artículos fijaron el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio del 2019. 


Al respecto, es necesario recordar que dichos artículos fueron los que modificaron los artículos 294-2, 295-2 y 296-2 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo el hecho generador, la base gravable y la tarifa con la cual se calcularía el nuevo impuesto al patrimonio de los años gravables 2019 a 2021. 
Así opera la tarifa del impuesto al patrimonio 

En comparación con el anterior impuesto al patrimonio que rigió entre los años 2015 a 2018, y que había sido creado con los artículos del 1 al 10 de la Ley 1739 de 2014, esta vez la Ley 1943 de 2018 no fijó diferentes tarifas progresivas para diferentes niveles del patrimonio gravable (tarifas que con la anterior Ley 1739 de 2014 fluctuaban entre el 0,125 % y el 1,5 % para las personas naturales), sino que fijó una única tarifa del 1 % para cualquier valor de patrimonio gravable, lo cual podía provocar que se violara el principio de progresividad tributaria. 
Argumentos de la demanda contra la tarifa del impuesto al patrimonio 

El 22 de febrero de 2019, a través del expediente D-13124, los ciudadanos Jesús Pérez González y Felipe Zuluaga Gutiérrez demandaron dichas normas alegando que la utilización de una misma tarifa para liquidar el impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021, sin importar el nivel del patrimonio gravable de los contribuyentes, violaba los principios de equidad y progresividad tributaria. 
“ el hecho de que alguien con un patrimonio que al 1 de enero de 2019 fuese de 4.999 millones de pesos no tuviera que presentar la declaración el impuesto al patrimonio les parecía injusto y violatorio del principio de equidad ”

Además, el hecho de que alguien con un patrimonio que al 1 de enero de 2019 fuese de 4.999 millones de pesos no tuviera que presentar la declaración el impuesto al patrimonio les parecía injusto y violatorio del principio de equidad (por no alcanzar el techo de los 5.000 millones que se fijó como “hecho generador”). 

No obstante, alguien que sí tuviera solo un millón de pesos más y tuviera por tanto un patrimonio líquido de 5.000 millones estaba obligado a declarar y podría terminar pagando 50 millones de pesos, valor que en términos absolutos es muy alto en comparación con ese millón de pesos adicional que lo convertían en obligado a presentar la declaración. 
Decisión de la Corte Constitucional 

En su Sentencia C-521 de noviembre de 2019 la Corte expresó lo siguiente: 

“La Corte Constitucional estudió la demanda contra el artículo 27, que establece la tarifa del impuesto a la renta frente a la cédula de ingresos por dividendos y participaciones, y contra los artículos 36, 37 y 38 de la misma Ley 1943 de 2018, que regulan el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio, todos ellos por los cargos de violación de los principios de progresividad –por establecer tarifas fijas para ambos impuestos– y del principio de equidad en materia tributaria, por cuanto la tarifa del impuesto de renta por ingresos derivados de dividendos y participaciones es, según el demandante, muy inferior que aquella que se aplica a los ingresos laborales y no laborales, y, respecto del impuesto al patrimonio, la tarifa se aplica en su totalidad al patrimonio que supere el monto definido como base gravable, y no se hace de forma marginal, generando un trato inequitativo entre quienes no alcanzan el monto y quienes apenas lo superan. 

Al respecto, la Corte reiteró su jurisprudencia recordando que la progresividad tributaria es una condición que se califica del sistema tributario y no de los elementos de un impuesto considerados de forma aislada. Además, recordó que la progresividad, como principio constitucional del sistema tributario exige que los impuestos contribuyan a la redistribución de la riqueza, de forma que la contribución debe ser adecuada a la capacidad económica del contribuyente. 

En ese sentido consideró que, tanto la tarifa del 15 % para los ingresos por dividendos y participaciones, como la tarifa del 1 % para el impuesto al patrimonio resultaban ajustadas al principio de progresividad tributaria, pues estaban dirigidas a ampliar el recaudo tributario gravando a quienes cuentan con la mayor capacidad económica en el país. 

Por otra parte, en cuanto al principio de equidad tributaria, la Corte reiteró que se trata de una dimensión del principio de igualdad aplicado a la materia impositiva, en virtud del cual, los tributos deben aplicarse de forma igual entre quienes tienen la misma capacidad económica o se encuentran en las mismas circunstancias gravables, mientras que el impuesto debe variar cuando las condiciones económicas de los sujetos son diferentes. 

(…) 

En cuanto al cargo por violación al principio de equidad respecto del impuesto al patrimonio por el trato diferenciado entre quienes están cerca y quienes superan el patrimonio de cinco mil millones de pesos, y por excluir a las personas jurídicas residentes en Colombia de la obligación frente al impuesto al patrimonio, la Corte encontró que tampoco se trataba de sujetos en idénticas o similares circunstancias. En primer lugar, por cuanto el monto patrimonial establecido como base gravable es un criterio suficientemente razonable para generar un trato tributario diferenciado, entre quienes lo superan y quienes no lo alcanzan. Por otra parte, la Corte consideró que también resulta razonable el trato diferenciado entre personas naturales y jurídicas fundado en las diferencias que existen en cuanto al concepto y la función del patrimonio para cada una de ellas. 

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