sábado, 18 de enero de 2020

Declaración extemporánea de retención en la fuente se debe presentar con pago total


El artículo 580-1 del ET permite que las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente se puedan presentar sin estar acompañadas del pago total. 

Solo en tal caso el pago puede hacerse a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar. 
“los agentes de retención tienen la posibilidad de presentar su declaración mensual de retención en la fuente sin estar acompañada del pago total, y logrando que la misma se pueda dar por válidamente presentada”

Desde enero de 2017, y luego de los cambios que el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016 le adicionó al inciso 5 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET–, los agentes de retención tienen la posibilidad de presentar su declaración mensual de retención en la fuente sin estar acompañada del pago total, y logrando que la misma se pueda dar por válidamente presentada, siempre y cuando se cumplan dos condiciones especiales. 

Dicha norma establece lo siguiente (citamos solo la parte pertinente): 

“La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.” 

(El subrayado es nuestro) 

Como puede verse, las condiciones son: 

a. La declaración se debe presentar “antes del vencimiento del plazo para declarar”. De esa forma, aunque el agente de retención no tenga el dinero para hacer el pago parcial o total de la declaración, se podrá ahorrar el cálculo de la sanción de extemporaneidad. 

b. El pago pendiente (parcial o total) se deberá realizar a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, teniendo –obviamente– que liquidar por lo menos los respectivos intereses de mora. 

Este tipo de norma se estableció para que fuera coherente con aquella que desde hace tiempo figura en el artículo 402 del Código Penal Ley 599 de 2000 y en la cual se indica que solo cuando el agente de retención se demore más de dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para hacer el pago de las retenciones, entonces se le iniciará el proceso penal allí establecido. 
“si un agente de retención presenta su declaración de forma extemporánea, en ese caso tendrá que presentarla liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad y acompañándola de su pago total”

Por consiguiente, quedaría claro que si un agente de retención presenta su declaración de forma extemporánea, en ese caso tendrá que presentarla liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad y acompañándola de su pago total (incluidos intereses de mora), para que la misma se pueda dar por válidamente presentada. 

Además, cuando se trate de correcciones posteriores que aumenten el saldo a pagar (y sin importar si la declaración inicial había sido presentada en forma oportuna o extemporáneamente), es claro que el mayor valor a pagar originado en dicha corrección (junto con la sanción de corrección y los intereses de mora) se deberá pagar de forma inmediata 


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