Un trabajador dependiente puede percibir ingresos originados en actividades diferentes a la de su relación laboral.
En ese caso, se encuentra obligado a realizar aportes a seguridad social como independiente según el tipo de actividad (prestación de servicios, cuenta propia o rentas de capital).
Un trabajador dependiente es aquel que se encuentra vinculado mediante un contrato de trabajo. Este tipo de trabajador debe cumplir una jornada laboral, a la vez que se encuentra sujeto a las órdenes que dicte su empleador para el desempeño de sus labores y recibe una remuneración denominada salario.
Por su parte, un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios a favor de un tercero con total independencia, es decir, que no cumple un horario, ni se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador.
Un trabajador independiente se divide en tres modalidades, a saber:
Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: este trabajador, como su nombre lo indica, es aquel que celebra con una persona natural o jurídica un contrato de prestación de servicios.
Trabajador independiente cuenta propia: este tipo de trabajador es aquel que realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo, como, por ejemplo, un taxista, comerciante, entrenador personal, etc.
Rentista de capital: este trabajador no realiza propiamente una actividad laboral o económica, sino que percibe ingresos provenientes del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, rendimientos financieros, intereses, etc.
Consulte nuestro editorial Trabajadores independientes: ¿sobre qué ingresos deben cotizar a seguridad social?
Una persona que se encuadre en cualquiera de las dos categorías de trabajadores mencionadas (dependiente o independiente) se encuentra obligada a realizar aportes al sistema de seguridad social, según el monto de sus ingresos y la modalidad de trabajador independiente en la cual se ubiquen las actividades que realice.
Aportes a seguridad social como trabajador dependiente
Los aportes a seguridad social de un trabajador dependiente deben ser realizados directamente por el empleador. Para el efecto, este último debe descontar un porcentaje del salario del primero y aportar el porcentaje restante, de la siguiente manera:
Aporte | Porcentaje total | Aporte trabajador | Aporte empleador |
Salud | 12,5 % | 4 % | 8,5 % |
Pensión | 16 % | 4 % | 12 % |
Riesgos laborales (ARL) | 0,522 % (Nivel de riesgo I) | No aplica | 0,522 % |
Respecto a este trabajador, el empleador también tiene a su cargo el pago de aportes parafiscales, entre los que se encuentra el aporte a las caja de compensación familiar –CCF–, el cual no se realiza individualmente por empleado, sino sobre el total de la nómina mensual de los elementos que constituyen salario (consulte nuestro editorial Pago de aportes parafiscales durante el período de incapacidad de un trabajador).
Veamos un ejemplo
Un trabajador percibe un salario de $1.000.000 mensuales más el auxilio de transporte (97.032 para 2019).
Nota: recuerde que el auxilio de transporte no hace parte de la liquidación de aportes a seguridad social. Por lo tanto, debe realizar la liquidación de estos aportes, solo sobre lo que constituye salario, según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Se tiene entonces que, para efectos de aportes a seguridad social, el empleador solo debe descontarle al trabajador lo que concierne a aportes a salud y pensión, así:
Aporte | Aporte trabajador | Aporte empleador | Total aporte |
Salud | $1.000.000 x 4 % = $40.000 | $1.000.000 x 8,5 % = $ 85.000 | 12,5 % = $125.000 |
Pensión | $1.000.000 x 4 % = $40.000 | $1.000.000 x 12 % = $120.000 | 16 % = $160.000 |
ARL | No aplica | $1.000.000 x 0,522 % = $5.220 | 0,522 % = $5.220 |
Nota: respecto a la anterior liquidación, debe tenerse en cuenta que en lo concerniente a aportes a seguridad social existen algunas excepciones de pago.
Por ejemplo, aportes a salud y parafiscales para los contratantes personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–, de acuerdo con el cual el contratante persona jurídica accederá al beneficio sobre los empleados que devenguen hasta 10 smmlv, en tanto que las personas naturales lo harán siempre que cuenten con dos o más empleados cuyo salario esté limitado al monto ya indicado.
Consulte nuestros editoriales ¿Cuánto le cuesta a un empleador la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo? y Liquidación de empleado que devenga el salario mínimo: cálculos a efectuar.
Aportes a seguridad social como trabajador independiente
Un trabajador independiente debe realizar la liquidación y pago de sus aportes a seguridad social directamente a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
Aporte | Porcentaje | Prestador de servicios | Cuenta propia | Rentista de capital |
Salud | 12,5 % | X | X | X |
Pensión | 16 % | X | X | X |
Riesgos laborales | 0,522 % | X | X | No aplica |
Caja de compensación familiar (opcional) | 2 % | X | X | X |
Ingreso base de cotización para trabajadores independientes
Los anteriores porcentajes no deben ser aplicados directamente al valor del contrato o ingresos del trabajador independiente, sino que primero debe determinarse el ingreso base de cotización –IBC– que equivale al 40 % de estos, según lo dispone el artículo 244 de la 1955 de 2019.
Resulta importante precisar que, en el caso del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, antes de aplicar dicho porcentaje debe mensualizar el valor del contrato, tal como se explicará más adelante.
Trabajador con calidad de dependiente e independiente simultáneamente
“Un trabajador puede encontrarse vinculado mediante un contrato de trabajo y, a su vez, percibir ingresos como independiente, para lo cual le asiste la obligación de realizar aportes a seguridad social en ambas calidades”
Un trabajador puede encontrarse vinculado mediante un contrato de trabajo y, a su vez, percibir ingresos como independiente, para lo cual le asiste la obligación de realizar aportes a seguridad social en ambas calidades.
Como fue mencionado líneas atrás, como dependiente le corresponde al empleador realizar los aportes al sistema de seguridad social de la forma en que fue indicada. Por lo tanto, a continuación nos centraremos en determinar el monto de los aportes que debe realizar como independiente, tomando como referencia el trabajador del primer ejemplo.
Aporte como independiente con contrato de prestación de servicios
Supongamos que el trabajador del caso anterior se encuentra también vinculado mediante un contrato de prestación de servicios por tres meses, para la asesoría en la elaboración de un plan de negocio, por un total de $6.000.000.
Para liquidar el monto de los aportes a seguridad social, este trabajador primero debe mensualizar el valor del contrato, así:
$6.000.000 / 3 = $2.000.000
Ahora al valor resultante debe determinarse el IBC, de la siguiente manera:
$2.000.000 x 40 % = $800.000
En este caso, el IBC del trabajador resultó por debajo de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($828.116 para 2019). No obstante, este valor debe ajustarse a dicho monto, ya que el ingreso es superior a un salario mínimo.
Ahora bien, el paso a seguir es aplicar al resultado los porcentajes correspondientes según el aporte:
Salud: $828.116 x 12,5 % = $103.515
Pensión: $828.116 x 16 % = $132.499
ARL: $828.116 x 0,522 % = $4.323
CCF: $828.116 x 2 % = $16.562
Total aportes: $256.898
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Aporte como independiente cuenta propia
Por otra parte, supongamos que el trabajador ejerce como entrenador personal en las noches y los fines de semana. Para cumplir con sus actividades debe comprar todos los implementos para que las personas puedan realizar los ejercicios. Por esta actividad, percibe ingresos de $3.800.000 mensuales.
Nota: el mencionado artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 dispone que los trabajadores independientes cuenta propia y rentista de capital pueden descontar del valor de sus ingresos las expensas necesarias, es decir, el valor de lo que deban invertir para el desarrollo de su actividad.
En el mes en el que este trabajador va a realizar el pago de sus aportes tuvo que comprar:
3 pesas por valor de $150.000
5 colchonetas por valor de $200.000
2 balones de pilates por valor de $400.000
Lo anterior supone que invirtió un total de $750.000 por ese mes para el desarrollo de su actividad.
Entonces, para determinar el valor de sus aportes debe descontar de sus ingresos el valor de invertido en dichos implementos:
$3.800.000 – $750.000 = $3.050.000
Ahora, sobre el valor resultante debe determinar el IBC:
$3.050.000 x 40 % = 1.220.000
Acto seguido, debe aplicar los porcentajes de los aportes a seguridad social, sobre el valor resultante, de la siguiente manera:
Salud: $1.220.000 x 12,5 % = $152.500
Pensión: $1.220.000 x 16 % = $195.200
ARL: $1.220.000 x 1,044 % (nivel de riesgo II) = $12.737
CCF: $1.220.000 x 2 % (opcional) = $24.400
Total aportes: $384.800
Aporte como rentista de capital
Por último, supongamos que el trabajador, además de lo que devenga como dependiente, tiene ingresos por un valor de $3.000.000 por el arrendamiento de dos bienes inmuebles. Para el mes en el que debe efectuar el aporte tuvo que cambiar una puerta y una llave del baño de una de las casas, lo cual le representó un gasto de $700.000.
En este caso, el trabajador debe liquidar sus aportes a seguridad social de la siguiente manera:
Primero debe descontar el valor que invirtió en dichas reparaciones:
$3.000.000 – $700.000 = $2.300.000
Ahora debe proceder a determinar el IBC, sobre el valor resultante:
$2.300.000 x 40% = $920.000
Tenemos entonces que este trabajador debe realizar el pago de sus aportes a seguridad social sobre $920.000.
“Para efectuar los aportes a seguridad social, como independiente, no debe tener en cuenta sus ingresos salariales como dependiente”
Acto seguido, sobre el valor resultante debe determinar los porcentajes a seguridad social, así:
Salud: $920.000 x 12,5 % = $115.000
Pensión: $920.000 x 16 % = $147.200
ARL: no aplica.
CCF: $920.000 x 2 % (opcional) = $18.400
Total aportes: $280.600
Tenga en cuenta que…
Si es trabajador dependiente e independiente y no realiza aportes a seguridad social, sobre lo devengado como independiente la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, lo calificará como omiso.
Según la UGPP, en este caso en particular se considera omiso un trabajador dependiente que genera ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por realizar actividades diferentes a las originadas en su relación laboral y no realiza aportes a seguridad social sobre dichos ingresos.
Para que pueda salir de la condición de omiso, debe reportar la novedad de ingreso, es decir, el inicio del contrato o de la actividad, a la entidad prestadora de salud –EPS–, fondo de pensiones y aseguradora de riesgos laborales –ARL–, a la que se encuentre afiliado como dependiente, a través de la planilla integral de liquidación de aportes –Pila–.
Para efectuar los aportes a seguridad social, como independiente, no debe tener en cuenta sus ingresos salariales como dependiente.
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