sábado, 25 de julio de 2020

Devolución automática de saldos a favor vuelve a ser reglamentada


El Decreto 963 de julio 7 de 2020 vuelve a reglamentar el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, agregado con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el 115 de la Ley 2010 de 2019.

La relación de costos y gastos no se solicitará para declaraciones en firme. La Dian no se tomará 10 sino 15 días hábiles para la devolución.

El pasado 7 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 963, a través del cual se efectuó una nueva reglamentación al proceso de solicitud de devolución y/o compensación automática de saldos a favor contemplada en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicho parágrafo fue creado inicialmente con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, el cual agregó los artículos 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 al DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo que la devolución automática comenzaría en febrero de 2020 y sería un proceso en el cual, cuando se cumplieran algunos requisitos especiales, la Dian ya no se tomaría los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET para hacer la respectiva devolución y/o compensación del saldo a favor, sino que solo se tomaría 10 días hábiles después de radicada en debida forma la respectiva solicitud.

Además, el mismo Decreto 1422 de agosto de 2019 había modificado los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.21.14 del DUT 1625 de 2016 para establecer el traumático requisito de que, a partir de dicha fecha, cuando se hicieran solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de las declaraciones de renta, todos los contribuyentes (sin ningún tipo de distinción, es decir, sin importar si estaban interesados en la devolución ordinaria de su saldo a favor dentro de los 50 días calendario siguientes a la radicación de su solicitud, o si estaban interesados en la devolución automática de dicho saldo a favor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de su solicitud) tendrían que presentar relaciones de costos y gastos de todas las declaraciones en las que se había formado el saldo a favor acumulado solicitado en devolución (sin importar que dichas declaraciones pudieran estar en firme para el momento en que se solicitaba la devolución).

Posteriormente, ante la declaratoria de inexequibilidad de toda la Ley 1943 de 2018, el artículo 115 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 volvió a ratificar el mismo texto del parágrafo 5 del artículo 855 del ET que había sido creado con el artículo 98 de la Ley 1943, en el cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo 5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian;

b. Más del ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática”.


Nota: para profundizar en los cambios de la Ley 2010 de 2019, no dejes de estudiar el libro virtual: Principales cambios de la Ley 2010 de 2019, escrito en enero 29 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria en Actualícese, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencia pregrabadas en línea y múltiples archivos de Excel descargables y editables que ilustran la aplicación de los más importantes cambios establecidos con dicha ley.

Sin embargo, con el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020 se volvió a modificar el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del ET (decreto con el que también se hicieron ajustes al Decreto Ley 535 de abril 10 de 2020, el cual permitió radicar hasta junio 19 de 2020 solicitudes abreviadas de saldos a favor en las cuales la Dian, para todos los casos, solo se tomaría 15 días calendario para hacer la devolución, y en las que las relaciones de costos y gastos de las declaraciones de renta se deberán presentar dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19).

Con la modificación mencionada del artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, la norma establece en estos momentos lo siguiente:

“Parágrafo 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 115 de la Ley 200 de 2019>. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian);

b) (Literal modificado con artículo 3 del Decreto-Ley 807 de junio 4 de 2020, el cual aplica entre junio 22 de 2020 y diciembre 31 de 2020). Hasta el veinticinco (25 %) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o [gastos].

A partir del primero (1) de enero de 2021 el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85 %).

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática”.
Lo que dispuso el Decreto Reglamentario 963 de julio 7 de 2020

La reglamentación efectuada a través del Decreto 963 de julio 7 de 2020, con el cual se sustituyeron los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14 y 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de octubre de 2016, establece lo siguiente:

1. Entre junio 22 de 2020 y diciembre 31 de 2020 quienes radiquen la solicitud de devolución y/o compensación en debida forma, cumplan con los requisitos de los artículos 6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7 del DUT 1625 de 2016, y entreguen una relación con la que demuestren que por lo menos el 25 % de sus costos y gastos de su declaración de renta o de sus valores por IVA descontables están soportados en factura electrónica de venta, obtendrán la devolución automática ya no dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, como lo había establecido el anterior Decreto 1422 de agosto de 2019, sino dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Para la medición del 25 % anteriormente mencionado no se tomarán en cuenta costos y gastos que no se soportan en facturas electrónicas (por ejemplo: gastos de nómina, depreciaciones, amortizaciones, etc.) ni tampoco los valores de las importaciones.
“la relación de dichos costos y gastos no se exigirá para declaraciones tributarias que ya se encuentren en firme al momento de radicar la solicitud de devolución”

Además, como gran novedad, esta vez el Decreto 963 de julio 7 de 2020 dispone que la relación de dichos costos y gastos no se exigirá para declaraciones tributarias que ya se encuentren en firme al momento de radicar la solicitud de devolución. Adicionalmente, cuando opten por no entregar la relación de costos y gastos antes mencionada, el proceso de devolución se tardará los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET.

2. A partir de enero 1 de 2021 se seguirán aplicado los mismos requisitos mencionados anteriormente, excepto por el hecho de que aquellos que deseen la devolución automática en solo 15 días hábiles tendrán que presentar una relación demostrando que por lo menos el 85 % de sus costos y gastos (sin incluir los que no se soportan en facturas de venta ni las importaciones) o el 85 % de sus valores por IVA descontables están soportados en facturas electrónicas con validación previa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...