sábado, 18 de julio de 2020

Régimen simple: prescriben formulario 2593 para anticipos bimestrales durante 2020


El nuevo formulario 2593 para el 2020 es mucho más complejo que el utilizado en 2019; esta vez, la Dian recaudará el ICA para luego trasladarlo a los municipios. El primer formulario se vencerá durante mayo de 2020 y lo usarán los más de 8.000 contribuyentes que hasta ahora se han acogido al SIMPLE.

“El pago se hace independiente con el formulario 490 y solo cuando el formulario 2593 arroje saldos a pagar”

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 401 de marzo 13 de 2020, que modificó el artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016, el primer formulario 2593 por el bimestre enero-febrero de 2020 se deberá presentar y pagar entre el 5 y el 18 de mayo de 2020. El pago se hace independiente con el formulario 490 y solo cuando el formulario 2593 arroje saldos a pagar (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000035 de abril 22 de 2020). No obstante, hasta el 28 de abril de 2020, cuando entramos al Muisca, se observaba que aún no estaba disponible el formulario 2593 para el año 2020 (ver captura de pantalla):


Al respecto, es importante destacar que en el régimen simple actualmente se han inscrito de forma voluntaria más de 8.000 contribuyentes (la mayoría, sociedades nacionales; ver Resoluciones 000081 de noviembre 27 de 2019 y 000018 de marzo 3 de 2020), los cuales dejaron de ser contribuyentes del régimen ordinario. Además, el artículo 909 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019) permite que, por el 2020, los que aún no hayan optado por el régimen simple, lo puedan hacer virtualmente a más tardar el 31 de julio de 2020.


Nota: ver este tema con más detalle estudiando el capítulo 1 del libro virtual del Dr. Diego Guevara: Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, el cual solo tiene un costo de $79.900. Fue editado en enero 31 de 2020. Incluye acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables, como el correspondiente al Simulador de tributación en el régimen ordinario vs. régimen simple.
Novedades en el formulario 2593 para 2020

Teniendo presente que el artículo 74 de la Ley 2010 efectuó algunos ajustes nuevos a los artículos 907 al 909 del ET, y que los mismos aplicarían para el año gravable 2020, en el nuevo diseño del formulario 2593 para 2020 (que se sigue componiendo de dos hojas) se observan las siguientes novedades importantes:

a. Entre los renglones 25 al 51 de la hoja 1 se recolectará la información de ingresos brutos gravados con el SIMPLE, con los cuales se podrán liquidar el impuesto SIMPLE componente nacional (a favor de la Dian) y el ICA consolidado del bimestre, que esta vez, según el renglón 64, será recaudado primero por la Dian y luego se le entregará al respectivo municipio, algo que no sucedió durante 2019 (ver los renglones 58 al 60 del formulario 2593 que se usó en 2019).

b. Esta vez, entre los renglones 25 al 32 de la hoja 1 se deberá discriminar, por cada una de las cuatro posibles actividades económicas mencionadas en los numerales del artículo 908 del ET, cuántos fueron los ingresos brutos ordinarios (sin incluir ingresos que formen ganancias ocasionales) obtenidos durante el bimestre en Colombia y cuántos fueron obtenidos en el exterior (en el formulario 2593 del año 2019, entre los renglones 25 al 28, no se pedía todo ese detalle). Y lo que se diligencie en los renglones 25 al 32 terminará alimentando automáticamente el renglón 37. Pero el asunto es que se sigue pidiendo reportar el dato de todos los ingresos brutos sin la posibilidad de poder afectarlos con las devoluciones en ventas (algo que en efecto no lo contemplan ni los artículos 903 al 916 del ET ni el Decreto 1468 de agosto de 2019).
“los datos de esa hoja 2 (renglones 70 al 89) se tendrán que repetir cuantas veces sean necesarias según la cantidad de diferentes municipios en donde el contribuyente tenga actividades”

c. En el renglón 41 de la hoja 1, que se obtiene automáticamente al diligenciar los renglones 70 al 89 de la hoja 2, se reportará el dato del ICA que le corresponde por el respectivo bimestre a todos los municipios donde el contribuyente tenga operaciones gravadas. Esa hoja 2 es muy diferente a la hoja 2 del formulario 2593 del año gravable 2019, pues pide mucho más detalle sobre los ingresos obtenidos en cada municipio y hasta se podrá descontar el valor que ya se hubiera pagado durante el año 2020 antes de optar por el régimen simple. Además, se destaca que al menos para la liquidación del ICA esta vez sí se permitirán restar las devoluciones en ventas (ver renglón 71). Adicionalmente, los datos de esa hoja 2 (renglones 70 al 89) se tendrán que repetir cuantas veces sean necesarias según la cantidad de diferentes municipios en donde el contribuyente tenga actividades.

d. Consideramos que antes del renglón 51 a la Dian le quedó faltando incluir otro renglón en el cual se podría arrastrar el posible saldo a favor que genere la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2019, pues eso lo permite el numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, el cual fue creado con el Decreto 1468 de agosto de 2019.

Al respecto, y como lo hemos demostrado en otros editoriales, es fácil que en la declaración del SIMPLE del año gravable 2019 se formen saldos a favor, pues a dicha declaración se le puede restar el valor del anticipo al impuesto de renta del régimen ordinario del año gravable 2019 que se haya liquidado dentro de la declaración del régimen ordinario del año gravable 2018 (ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 1468 de agosto de 2019).

El problema es que los artículos 1.5.8.3.8 al 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016 indican que ese saldo a favor que se forme en la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2019 no se puede pedir en devolución o compensación, excepto si el contribuyente quisiera regresarse al régimen ordinario durante 2020 (ver artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 1468 de agosto de 2019), y lo único que se puede hacer con él es arrastrarlo a los formularios 2593 de anticipo bimestral de 2020, o a la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2020.

Por tanto, la Dian va a tener que corregir su formulario 2593 de 2020 para poder restar antes del renglón 51 ese posible saldo a favor de la declaración del SIMPLE del año gravable 2019. No puede ir en contra de lo que permite el DUT 1625 de 2016 ni obligar al contribuyente a que ese saldo a favor de la declaración del SIMPLE del año gravable 2019 solo sea arrastrable a la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2020.

e. Entre los renglones 56 al 63, para reportar los valores por IVA del respectivo bimestre, esta vez se incluyó el renglón 61 para restar los valores que primero se hayan declarado durante 2020 en los formularios 300 (bimestrales o cuatrimestrales) hasta antes de optar por el SIMPLE.

Eso no sucedió con el formulario 2593 utilizado durante 2019; por tal motivo, al final de 2019, cuando se tuvo que presentar la declaración anual del IVA de 2019, muchos no llevaron a esa declaración anual los valores que ya habían reportado en los formularios 300 bimestrales o cuatrimestrales del IVA de 2019, presentados hasta antes de optar por el SIMPLE y que no fueron restados dentro del formulario 2593. Por eso, su declaración “anual” del IVA de 2019 no fue una auténtica declaración “anual”.

A la declaración anual del IVA de 2019 solo se llevaron los mismos valores que primero se reportaron dentro de los formularios 2593 de 2019. En consecuencia, con el nuevo ajuste al formulario 2593 de 2020, al final del año 2020 la declaración anual del IVA sí será una verdadera declaración “anual”, incluso para quienes lleguen a presentar formularios 300 del IVA durante 2020 antes de optar por el SIMPLE.

f. En el formulario 2593 de 2020 sucederá, tal cual como sucedió con el formulario 2593 de 2019, que los posibles saldos a favor que se formen en alguna de las subsecciones del formulario, por ejemplo, en la subsección del impuesto SIMPLE o en la subsección del IVA, no se podrán netear con los saldos a pagar que se formen en otra subsección cualquiera del mismo formulario (ejemplo, la subsección para el valor del INC de bares y restaurantes).

Por tanto, las subsecciones que arrojen saldo a pagar (ver renglones 64 al 66) siempre se tendrán que pagar, y para ello se usará por aparte un formulario 490. Solo cuando quede pagado el formulario 490 se entenderá válidamente presentado el formulario 2593, el cual no requiere firmas de representante legal, ni de contador ni de revisor fiscal.

En todo caso, en el formulario 2593 no hay espacio para liquidar la sanción de extemporaneidad, por no tratarse de una declaración tributaria, sino de un simple recibo para hacer anticipos a los diferentes tributos que allí quedan integrados.

g. Como se dijo antes, los saldos a pagar por todos los diferentes conceptos que se liquiden dentro del formulario 2593 de 2020 (ver renglón 64 al 66) son saldos que se tendrán que pagar independientes con un formulario 490. Será en ese formulario 490 donde se tendrán que liquidar los intereses de mora en caso de que el pago no se haga oportunamente. Además, quienes se atrasen con la presentación o pago de cualquiera de los formularios 2593 de 2020 (los cuales se deben presentar incluso en ceros si durante el bimestre no hubo operaciones; ver artículo 910 del ET) se enfrentarán a las consecuencias del artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016 (véase nuestro editorial de noviembre de 2019: Consecuencias de ser excluido del SIMPLE por incumplimiento de requisitos).

Visto todo lo anterior, se comprueba que el régimen simple no es tan “simple” como parece; el formulario 2593 de este año 2020 es más complejo que el utilizado en 2019. Por ello, el director de la Dian sigue soñando mucho si cree que los comerciantes informales de barrio se irán en masa a inscribirse en el SIMPLE. Al régimen simple en realidad solo se inscriben los que sí saben tributar y que hicieron la comparación entre régimen ordinario y régimen simple para concluir que el régimen simple les puede rebajar tremendamente sus tributos, algo que justamente va a perjudicar mucho al Estado en esta época de tanta disminución del recaudo por la desaceleración económica provocada por el COVID-19. Lo triste es que el Estado somos todos.


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