El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones sobre el otorgamiento de la jornada semestral con la familia en el marco de la contingencia del COVID-19.
Manifestó que no es posible el aplazamiento de esta jornada, debido a que el empleador cuenta con varias opciones para su cumplimiento.
La Ley 1857 de 2017 establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a los trabajadores dependientes (incluyendo los del servicio doméstico) dos (2) días en el año, en los cuales puedan realizar actividades lúdicas, recreativas y culturales junto con su núcleo familiar.
Esta jornada de recreación se conoce como jornada laboral semestral con la familia, y el empleador debe notificar a sus trabajadores los días en los cuales concederá se llevarán a cabo estas actividades.
Amplía este tema a través de nuestro editorial Cumplimiento de la jornada laboral semestral dedicada a la familia.
En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, explica en qué consiste la jornada laboral con la familia y las posibles sanciones que pueden ser impuestas a los empleadores por no conceder esta jornada:
Concepto del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 02EE2020410600000041726 de 2020, realizó una serie de precisiones referentes al otorgamiento de esta jornada semestral familiar en el marco de la contingencia que actualmente a traviesa el país por el COVID-19.
Frente a lo anterior, lo primero que señaló el Mintrabajo es que, según lo establece el parágrafo del artículo 3 de la ley en mención, el empleador puede dar cumplimiento a esta jornada de tres (3) maneras, a saber:
Mediante el uso de sus recursos, puede escoger un sitio y determinar la forma como se llevarán a cabo las actividades.
Coordinando con la caja de compensación familiar en la cual se encuentre afiliado junto con sus empleados, la forma en que podrían llevarse a cabo las actividades para esta jornada.
Conceder al trabajador una jornada laboral libre remunerada, para que este pueda estar con su familia.
Dadas estas opciones, el Mintrabajo determinó que, debido al aislamiento preventivo, el empleador puede hacer uso de la primera y la segunda opción para conceder a sus trabajadores la jornada semestral laboral.
Precisiones frente a las opciones
“el empleador podría conceder bonos a los trabajadores para que puedan realizar alguna actividad junto con sus familias en sus hogares”
Respecto a la realización de esta jornada, el Mintrabajo realizó las siguientes precisiones:
En la primera opción el empleador podría conceder bonos a los trabajadores para que puedan realizar alguna actividad junto con sus familias en sus hogares. Un ejemplo podría ser el otorgamiento de bonos para comprar una cena familiar. En este punto, conviene precisar que el trabajador no tendría la jornada laboral libre, sino que el empleador le puede conceder el bono para que el trabajador haga uso de él en cualquier día de la semana.
Otro punto por precisar es que no pueden darse estos beneficios en dinero a los trabajadores, debido a que lo otorgado debe destinarse exclusivamente a la actividad determinada por el empleador. Al respecto, el Mintrabajo, precisa:
“(…) siendo que existen restricciones de reuniones, el empleador podría cancelar de la manera como lo deseara, el costo de dicha actividad, considerando que la entrega del bono propuesto para el efecto podría considerarse una opción válida, siempre y cuando dicho valor sea destinado exclusivamente para ese efecto, es decir, que sea el bono de destinación específica, para la actividad propuesta por el empleador”.
(Los subrayados son nuestros)
En lo que se refiere a la tercera, opción indicó que el empleador puede conceder la jornada laboral libre al trabajador, sin que este último tenga que probar que realizó una actividad con su familia, debido a que esta acción vulneraría su derecho a la intimidad.
Otorgamiento de la jornada laboral familiar los sábados
El Mintrabajo, mediante el concepto en mención, indicó que un empleador puede otorgar esta jornada laboral un sábado, siempre que amplíe la jornada laboral diaria en los términos del artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, esto es, a diez (10) horas diarias, con el fin de que el trabajador pueda descansar dicho día.
Al respecto precisa:
“(…) en los casos contemplados en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando el empleador ha acordado la ampliación de la jornada laboral diaria, para que el trabajador descanse el día sábado, no siendo este día de descanso, podría el empleador realizar la jornada laboral semestral dedicada a la familia, en día sábado”.
(El subrayado es nuestro)
Otorgamiento de la jornada laboral familiar en días festivos
El parágrafo del artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la mencionada Ley 1857 de 2017, establece taxativamente que los empleadores deben otorgar los días para la jornada laboral familiar, sin que se afecten los días de descanso obligatorios del trabajador, esto es, los domingos o festivos.
También es importante señalar que en el caso de los trabajadores que laboren de domingo a domingo, y tengan un día a la semana de descanso, el empleador tampoco puede disponer de dicho día para otorgar el disfrute de la jornada en cuestión.
Amplía este tema a través de nuestro editorial Día de la jornada familiar: ¿puede ser otorgado en días festivos?
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