jueves, 30 de julio de 2020

Gabela tributaria para deudores de la Dian fue reglamentada nuevamente por el Ministerio de Hacienda


El 14 de julio de 2020 el Minhacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios para quienes presenten deudas con la Dian, contemplados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.

Este decreto crea un comité de conciliación y defensa judicial de la Dian.

Tal como lo habíamos mencionado en un anterior editorial, el 21 de enero de 2020 el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto a través del cual se reglamentarían los beneficios para quienes adelanten procesos administrativos con la Dian, consagrados en los artículos 118, 119, y 120 de la Ley 2010 de 2019.
“el 14 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios otorgados por el Gobierno nacional para quienes presenten deudas con la Dian”

Así, el 14 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios otorgados por el Gobierno nacional para quienes presenten deudas con la Dian.

Esto, con el propósito de conciliar valores correspondientes a sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, o aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET–.


No obstante, tras la declaratoria de inexequibilidad de la ley en cuestión, la Ley 2010 de 2019 retomó estos beneficios para el año en curso.

Ahora bien, el Decreto 1014 de 2020, además de fijar los requisitos para la procedencia de estos beneficios, también estableció la creación de comités de conciliación y defensa judicial de la Dian, a la vez que reglamentó las disposiciones del Decreto Legislativo 688 de 2020 respecto a la ampliación de los plazos para acceder a la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, suscrita en su artículo 3 como medida adoptada por el Gobierno en medio de la emergencia económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

A continuación, analizamos los principales aspectos para tener en cuenta en torno a la aplicación de estos beneficios:
Comités de conciliación y defensa judicial de la Dian

El artículo 1.6.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020, establece que, para efectos de la aplicación de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 a nivel seccional, la Dian, mediante resolución, creará los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, definiendo sus competencias y el trámite interno para llevar a cabo dichos procesos.

Así, tal comité tendrá la facultad para decidir sobre las peticiones de conciliación de procesos de lo contencioso-administrativo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya representación judicial esté a cargo de la subdirección de gestión de representación externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, que a la fecha de solicitud se encuentren para fallo del recurso en la subdirección de gestión de recursos jurídicos.
Conciliación de procesos contencioso-administrativos

Los contribuyentes que hayan presentado una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales en los términos del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019.
“La solicitud de conciliación deberá ser presentada ante la Dian, a más tardar el 30 de noviembre de 2020”

No obstante, el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1014 de 2020, señala que la conciliación contencioso-administrativa procederá siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019.
Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Dian.
Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firma que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
Adjuntar prueba de pago o acuerdo de pago de las obligaciones objeto de conciliación.
Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al 2019, siempre que haya lugar al pago del impuesto.
La solicitud de conciliación deberá ser presentada ante la Dian, a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

Ahora bien, es necesario tener presente que la fórmula conciliatoria se debe acordar y suscribir a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales (ver el artículo 1.6.4.2.5 del Decreto 1625 de 2016).

Para efectos de lo previsto en el parágrafo 9 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, todos los contribuyentes o deudores solidarios que se acojan a la conciliación contencioso-administrativa podrán suscribir acuerdos de pago hasta por un término de 12 meses.

Una vez sea radicada la solicitud de facilidad de pago, la Dian decidirá sobre la misma en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su correcta presentación.

No puede perderse de vista que con la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales se liquidarán diariamente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 del Decreto 688 de 2020, siempre que el pago de las obligaciones se realice a más tardar el 30 de noviembre del año en curso o se suscriban facilidades o acuerdos de pago hasta la fecha en cuestión.
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos
“La solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2020”

Atendiendo las disposiciones del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016, para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo señalada en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que con anterioridad al 27 de diciembre de 2019 se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos: requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción de carácter tributario, entre otros (ver numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016).
Que no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa al 27 de diciembre de 2019, o que, pese a haber sido presentada, no se haya admitido.
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2020, siempre que no se encuentre en firme el acto administrativo, porque se interpusieron en debida forma los recursos que procedían en sede administrativa o porque no ha operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
A la fecha de la solicitud el contribuyente deberá corregir su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud, sin incluir en la liquidación de la declaración de corrección los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo.
Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar.
Acreditarse prueba del pago del valor determinado en la declaración del año gravable 2019, correspondiente al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar.
Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Según el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, este beneficio se encuentra dirigido a aquellos contribuyentes, agentes retenedores, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, al 27 de diciembre de 2019, posean obligaciones fiscales a cargo y que presten mérito ejecutivo conforme a los señalado en el artículo 828 del ET.

Así, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dian.

Para la procedencia de la aplicación de este principio, el artículo 1.6.2.8.6 del Decreto 1625 de 2016 indica que, los contribuyentes, agentes de retención, deudores solidarios o garantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar la solicitud por escrito ante la dependencia de cobranzas de la seccional de la Dian que le corresponda, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, mencionando la norma aplicable en la que se fundamenta el principio de favorabilidad, adjuntando los documentos soporte.
Acreditar el pago de la totalidad del impuesto a cargo junto con los intereses correspondientes y la sanción reducida de acuerdo con el artículo 640 del ET. El valor de la sanción reducida debe incluir la actualización del valor de la sanción señalada en el artículo 867-1 del ET.
Para el caso de las resoluciones que imponen exclusivamente sanción, se deberá acreditar el pago de la misma de conformidad con el artículo 640 del ET, o acuerdo de pago notificado. El valor de la sanción reducida debe incluir la actualización del artículo 867-1 del ET.
Cuando se trate de sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, se debe acreditar el reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas improcedentemente y sus respectivos intereses, más el pago de la sanción reducida debidamente actualizada.


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