lunes, 27 de julio de 2020

Listado de grandes contribuyentes deberá actualizarse antes de diciembre 15 de 2020


De acuerdo con lo indicado en la Resolución 000048 de octubre de 2018, antes de diciembre 15 de 2020 la Dian deberá actualizar su listado de grandes contribuyentes.

Si en el listado se incluye o excluye a alguna persona natural, la Dian le deberá notificar antes de noviembre 30 de 2020.

Tal como lo establecen los artículos 3 y 4 de la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, la Dian deberá expedir, antes de diciembre 15 de 2020, una resolución especial con la cual se produzca una nueva actualización en el listado de las personas naturales y jurídicas que tendrán durante los años gravables 2021 y 2022 la calificación de “grandes contribuyentes de los impuestos nacionales” (responsabilidad “13” en la primera página del RUT; ver artículo 562 del Estatuto Tributario –ET–).

La resolución que se expida en diciembre de 2020 entrará, por tanto, a reemplazar a la Resolución 12635 de diciembre 14 de 2018, con la cual se señalaron a unos 3.600 contribuyentes (46 personas naturales y los demás personas jurídicas) que mantendrían la calificación de grandes contribuyentes durante los años gravables 2019 y 2020.

Además, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, si en la nueva resolución que se expida antes de diciembre 15 de 2020 se llegan a incluir o retirar del listado de grandes contribuyentes a una o varias personas naturales, la Dian les deberá dar aviso de dicho suceso antes de noviembre 30 de 2020.
9 criterios para quedar en la lista o para ser retirado de ella
“es importante tener presente cuáles serán los criterios que deberá utilizar la Dian para efectuar antes de diciembre 15 de 2020 la respectiva actualización del listado de grandes contribuyentes”

Por tanto, es importante tener presente cuáles serán los criterios que deberá utilizar la Dian para efectuar antes de diciembre 15 de 2020 la respectiva actualización del listado de grandes contribuyentes.

Esos criterios fueron justamente los establecidos en el artículo 1 de la Resolución 000048 de octubre de 2018; de acuerdo con estos, la Dian incluirá por primera vez en la lista (o seguirá dejando en ella) a aquellos contribuyentes a los cuales les llegue a aplicar cualquiera de los 9 criterios mencionados en dicho artículo. Además, retirará de la lista a aquellos contribuyentes a los cuales no les aplique ninguno de tales criterios.

Entre los 9 criterios en cuestión se encuentran:
Ser un contribuyente del régimen ordinario que en su declaración de renta del año gravable 2019 informó valores fiscales de sus propiedades, planta y equipo, más propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para la venta, por un monto superior a 3.000.000 UVT ($102.810.000.000).
Ser un contribuyente del régimen ordinario que en su declaración de renta del año gravable 2019 informó un patrimonio líquido superior a 3.000.000 UVT ($102.810.000.000).
Ser un contribuyente del régimen ordinario que en su declaración de renta del año gravable 2019 informó ingresos brutos(sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) por un valor superior a 2.000.000 UVT ($68.540.000.000).
Ser un contribuyente del régimen ordinario que en su declaración de renta del año gravable 2019 informó un total de impuesto a cargo por un monto superior a 50.000 UVT ($1.713.500.000).
Sin importar a qué régimen pertenezca, el total de retenciones en la fuente reportadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente durante todo el año gravable 2019 fueron superiores a 300.000 UVT ($10.281.000.000). Además, aunque la norma solo hace referencia a las “retenciones en la fuente” y no hace mención expresa de las “autorretenciones en la fuente”, creemos que en realidad se deberá tomar en cuenta la suma de todas las retenciones y autorretenciones en la fuente.
Sin importar a qué régimen pertenezca, el total del IVA generado reportado en las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anual durante todo el año gravable 2019 fue superior a 250.000 UVT ($8.567.500.000).
Sin importar a qué régimen pertenezca, el total del INC reportado en las declaraciones bimestrales durante todo el año gravable 2019 fue superior a 100.000 UVT ($ 3.427.000.000).
Sin importar a qué régimen pertenezca, el valor CIF de las importaciones realizadas durante el año gravable 2019 fueron superiores a USD 10.000.000.
Sin importar a qué régimen pertenezca, el valor FOB de las exportaciones realizadas durante el año gravable 2019 fueron superiores a USD 10.000.000.
Anteriores actualizaciones del listado de grandes contribuyentes

Es importante comentar que, a raíz de los cambios que el artículo 100 de Ley 1607 de 2012 le efectuara al artículo 562 del ET, la Dian solo ha expedido las siguientes resoluciones para definir y/o actualizar su listado de grandes contribuyentes:
La Resolución 000041 de enero 30 de 2014, con la cual se definió el nuevo listado único de grandes contribuyentes, el cual reemplazaba a todos los anteriormente expedidos. Para esa ocasión se utilizaron como criterio los datos de las declaraciones de renta, retención en la fuente e IVA del año gravable 2012.
La Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014, con la cual se actualizó el listado de grandes contribuyentes, incluyendo a 347 nuevos contribuyentes y retirando a otros 42. Para esa ocasión se utilizaron como criterio los datos de las declaraciones de renta, retención en la fuente e IVA del año gravable 2012.
La Resolución 12635 de diciembre 14 de 2018, con la cual se señalaron a unos 3.600 contribuyentes (46 personas naturales y las demás personas jurídicas) que mantendrían la calificación de grandes contribuyentes durante los años gravables 2019 y 2020.

Adicionalmente, debe destacarse que aunque la Dian efectúe solo cada dos años la actualización más importante de su listado de grandes contribuyentes (aplicando para ello los 9 criterios que anteriormente reseñamos), dicha entidad sí puede, en todo caso y en cualquier momento, efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de grande contribuyente a algún administrado, siempre y cuando se den las condiciones mencionadas en el artículo 5 de la Resolución 000048 de octubre de 2018 (por ejemplo, en el caso de que el contribuyente entre en liquidación o fallezca).

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