jueves, 30 de julio de 2020

Prevalidador del formato 2517 v. 2 del AG 2019, anexo del formulario 210, fue liberado por la Dian


Se liberó el 22 de julio de 2020. Sin embargo, la Dian dejó sin bloquear celdas correspondientes a cifras que solo son contables, pero no son fiscales, y viceversa.

Las personas naturales grandes contribuyentes que deban presentarlo virtualmente tienen plazo hasta agosto 9 de 2020.

El pasado 22 de julio de 2020, a través de un comunicado de prensa publicado en su portal web, la Dian informó que ya se puede descargar el prevalidador tributario especial para la elaboración en XML del formato 2517 v. 2 del año gravable 2019, el cual es un anexo del formulario 210 para declaración de renta, prescrito en mayo de 2020.

Dicho anexo debe ser elaborado por todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que durante dicho año gravable se quedaron en el régimen ordinario (pues no se trasladaron al régimen simple) y hayan llevado contabilidad de forma obligatoria y/o voluntaria (no importa si la llevaron solamente para fines fiscales, como es el caso de los ganaderos y otros productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–).

De acuerdo con lo indicado en la Resolución Dian 000052 de octubre de 2018 (modificada con las resoluciones 000071 de octubre de 2019 y 000023 de marzo de 2020), aunque todos los residentes del régimen ordinario que llevaron contabilidad lo deben elaborar y/o conservar por el período de firmeza de la declaración de renta, sucede que solo aquellos que hayan obtenido durante el año gravable 2019 ingresos brutos fiscales superiores a 45.000 UVT ($1.542.150.000, sumando tanto rentas ordinarias como ganancias ocasionales) quedan obligados a presentarlo de forma virtual a través de los servicios informáticos de la Dian, y deberán hacerlo antes de la presentación de la declaración.

Para ejecutar dicha tarea, el contribuyente puede guiarse con los siguientes tres documentos especiales en PDF que se liberan al momento de instalar en los computadores el respectivo prevalidador tributario:
Algunos contribuyentes presentaron primero el formulario 210 y luego presentarán el formato 2517

En relación con lo anterior, es importante destacar que el Decreto 2345 de diciembre de 2019 dispuso que las personas naturales residentes del régimen ordinario calificadas como grandes contribuyentes debían presentar su declaración de renta del año gravable 2019 en abril de 2020, plazo que fue ampliado hasta junio de 2020 con el Decreto 520 de 2020, a causa de la pandemia del COVID-19.
“las personas naturales grandes contribuyentes podrían presentar primero su declaración de renta en el formulario 210 y tendrían plazo hasta agosto 9 de 2020 para presentar el formato 2517 v. 2”

Sin embargo, sabiendo que no había hecho su tarea a tiempo y que el prevalidador del formato 2517 v. 2 no alcanzaría a estar listo para abril de 2020, la Dian dispuso, con el artículo 3 de la Resolución 000023 de marzo de 2020, que las personas naturales grandes contribuyentes podrían presentar primero su declaración de renta en el formulario 210 y tendrían plazo hasta agosto 9 de 2020 para presentar el formato 2517 v. 2.

En todo caso, conociendo que el formulario 210 ha estado disponible (con bastantes defectos) para su presentación en la plataforma Muisca desde mayo 15 de 2020, y que dicho formulario lo deben usar todas las personas naturales residentes (sin importar si son o no grandes contribuyentes), es claro que muchas personas naturales que no son grandes contribuyentes (en especial aquellas que desean obtener el beneficio de auditoría del año gravable 2019 del artículo 689-2 del ET, el cual opera desde el día de la presentación de la declaración) ya han presentado su formulario 210 entre mayo y julio de 2020 (es decir, lo hicieron antes del vencimiento, el cual transcurrirá entre agosto y octubre de 2020; ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de 2019).

No obstante, tales personas aún no han presentado el formato 2517, pues la Dian se demoró en liberar el prevalidador y habilitar su plataforma Muisca para recibir el respectivo archivo XML.

Por tanto, para este tipo de contribuyentes, la Dian también tendrá que aceptar que el formulario 210 haya quedado presentado antes de presentarse el formato 2517.
En el prevalidador no se bloquearon todas las celdas no diligenciables

Es importante destacar que solo cuando la Dian publicara el prevalidador del formato 2517 v. 2 sería posible conocer cuáles serían las casillas no diligenciables por corresponder a partidas que solo son contables, pero no son fiscales, y viceversa (recuérdese que en el anexo en PDF de la Resolución 000052 de 2018, el cual contiene la estructura del formato 2517, y que fue modificado con la Resolución 000071 de 2019, no se publican los datos sobre las casillas que no serán diligenciables).

Sin embargo, al examinar la forma en que la Dian publicó el prevalidador del formato 2517 v. 2, se puede comprobar que dicha entidad se equivocó al no bloquear varias celdas, como las siguientes:

a. En la hoja “ESF-Patrimonio” no se bloquearon las celdas para los valores fiscales de las filas donde se reportan los saldos a diciembre 31 por concepto de “deterioros de los activos”. Debe recordarse que tales partidas solo son válidas contablemente, pero no fiscalmente (ver los artículos 58 y 105 del ET).

b. En la hoja “ERI-Renta líquida” tampoco se bloquearon las celdas para los valores fiscales de partidas que solo son contables, tales como el “ingreso por mediciones a valor razonable”, “ingresos por reversión del deterioro del valor” y “costos o gastos por deterioros de los activos”, entre otras.

c. En la hoja “Resume ESF-ERI” se dejaron sin bloquear los espacios para reportar valores contables de partidas que solo son fiscales. Ver por ejemplo las filas para reportar el “costo por menor ajuste por precios de transferencia” y el “gasto por menor ajuste por precios de transferencia”.

A causa de lo anterior, quienes deban elaborar dichas secciones del formato deberán tener cuidado para tener presente la forma correcta de hacerlo.


Nota: el 25 de julio de 2020 la Dian dio de baja el enlace para descargar el prevalidador 2517 v. 2 de la zona de prevalidadores de su plataforma web. No obstante, el enlace de descarga adjunto en el comunicado de prensa publicado el 22 de julio del año en curso continúa siendo ejecutable.

A raíz de la publicación del prevalidador tributario para el formato 2517 v. 2, en Actualícese hemos efectuado la debida actualización de nuestra plantilla en Excel Formulario 210 y formato 2517 año gravable 2019 de personas naturales residentes que llevaron contabilidad, la cual fue elaborada en mayo de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese.

Dicha plantilla es exclusiva para nuestros apreciados suscriptores, pero también se puede adquirir como parte de la compra del libro virtual de 186 páginas: Guía para preparar y presentar la declaración de renta y de régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo de 2020, el cual incluye acceso a 7 horas de conferencias en línea grabadas el día 29 de mayo de 2020.

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