Las pérdidas fiscales formadas en la declaración de renta del año gravable 2019 de personas naturales residentes del régimen ordinario provocan que esta quede abierta 5 años.
Si hay un traslado al SIMPLE durante 2020, tales pérdidas no podrán compensarse dentro de dicho régimen.
De acuerdo con el sistema de cedulación aplicable por el año gravable 2019, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas o no a llevar contabilidad) podían imputar costos y gastos sin ningún límite en su cédula general (ya fuese a sus rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, a sus rentas de capital o sus rentas no laborales; ver artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2264 de diciembre de 2019), lo que podía provocar que dicha cédula arrojase una gran “pérdida líquida”, pues los costos y gastos no se someten a límites especiales, los cuales solo aplican a las rentas exentas y deducciones (tener presente en todo caso los defectos que sigue teniendo el formulario 210 de año gravable 2019 en la plataforma Muisca, que impiden injustamente el mostrar una verdadera pérdida consolidada dentro de la cédula general, y para lo cual existe una solución práctica).
Ahora bien, y de acuerdo con lo indicado en el inciso cuarto de la versión que tenía el artículo 330 del Estatuto Tributario –ET– hasta diciembre de 2019 (antes de ser modificado con el artículo 37 de Ley 2010 de diciembre de 2019), las pérdidas obtenidas en los años 2016 y anteriores, al igual que las pérdidas que se obtuvieran en los ejercicios 2017 y siguientes, sí podrán ser compensadas en los “siguientes períodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes”.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2264 de diciembre de 2019, se entiende que la compensación de las pérdidas obtenidas por las personas naturales residentes se regiría por las normas contenidas en el artículo 147 del ET (ver también las respuestas de la Dian a las preguntas 1.24 y 1.30 de su Concepto unificado 912 de julio de 2018).
“las pérdidas que se obtuvieron en 2016 y años anteriores no tienen límite de tiempo para ser compensadas, pero las que se obtengan en los ejercicios 2017 y siguientes solo podrán ser compensadas dentro de los 12 años siguientes”
Por tanto, las pérdidas que se obtuvieron en 2016 y años anteriores no tienen límite de tiempo para ser compensadas, pero las que se obtengan en los ejercicios 2017 y siguientes solo podrán ser compensadas dentro de los 12 años siguientes (véanse las versiones del artículo 147 del ET antes y después de ser modificado con el artículo 88 de la Ley 1819 de 2016; véase también nuestro editorial: “Compensación de pérdidas en la declaración de renta 2018 de personas naturales residentes”).
Además, conforme a lo contemplado en el artículo 117 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 (el cual es una norma especial e independiente que rige por encima de lo que se establezca en el artículo 714 del ET), las declaraciones de renta (oportunas o extemporáneas) que se presenten a partir de diciembre 27 de 2019 y en las que una o varias de sus cédulas arrojen pérdida líquida, quedarán abiertas para la Dian durante cinco (5) años.
Consecuencias de declarar pérdidas fiscales y luego trasladarse al régimen simple
En relación con lo anterior, es importante tener presente que las pérdidas fiscales que se acumulen hasta el cierre del año gravable 2019 podrán ser compensadas dentro de los años siguientes, pero solamente si el contribuyente, dentro de esos años siguientes, continúa siendo un contribuyente que pertenece al régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT) y no se ha trasladado voluntariamente al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT; ver artículos 903 a 916 del ET, modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y el primer capítulo del libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, escrito en enero 30 de 2020 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese; quienes aún figuren en el régimen ordinario tienen plazo hasta julio 31 de 2020 para optar por trasladarse al régimen simple, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET. Sin embargo, aun cumpliendo con dichos requisitos existen casos en los cuales no conviene trasladarse a dicho régimen).
En efecto, cuando un contribuyente persona natural residente decide trasladarse voluntariamente al régimen simple (decisión que por el presente año gravable debe tomarse a más tardar el 31 de julio de 2020 y en los años siguientes debe tomarse a más tardar el 31 de enero del respectivo año gravable; ver artículo 909 del ET), el contribuyente solo tomará sus ingresos brutos ordinarios (sin incluir los que sean ingresos no gravados) y a los mismos no los podrá afectar ni con costos o gastos, rentas exentas ni con compensaciones de pérdidas de años anteriores.
Por ende, tales ingresos brutos terminarán tributando de forma plena con las tarifas especiales contempladas en las tablas del artículo 908 del ET (véase nuestra herramienta en Excel: Simulador de tributación en el régimen simple vs. régimen ordinario – año gravable 2020).
“haría bien en pensar si le conviene o no denunciar pérdidas líquidas en la cédula general de su declaración de renta del año gravable 2019, pues en tal caso dicha declaración le quedará abierta durante cinco (5) años”
Teniendo claro lo anterior, si un contribuyente persona natural residente aún está analizado si se trasladará o no al régimen simple durante el año gravable 2020, en tal caso haría bien en pensar si le conviene o no denunciar pérdidas líquidas en la cédula general de su declaración de renta del año gravable 2019, pues en tal caso dicha declaración le quedará abierta durante cinco (5) años, pero tales pérdidas no las podrá compensar en sus declaraciones del régimen simple.
Lo anterior implicaría que las pérdidas que declare hasta el cierre de 2019 solo las podrá utilizar a manera de compensación cuando en el futuro decida trasladarse otra vez desde el régimen simple hacia el régimen ordinario, o cuando se vea obligado a ello por incumplimiento de los requisitos y obligaciones que exige el régimen simple (ver el artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016).
Nota: para profundizar más en el tema de la elaboración y presentación de la declaración de renta o de régimen simple año gravable 2019 para todo tipo de personas naturales, sean residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, no dejes de adquirir el libro virtual “Guía para preparar y presentar la declaración de renta o de régimen simple año gravable 2019 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517”, elaborado en mayo 29 de 2020 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributario de Actualícese, el cual incluye el acceso a 7 horas de conferencia pregrabadas en línea al igual que el acceso a múltiples plantillas editables de Excel que facilitarán la elaboración de los formularios 110 y 210 o los formatos 2516 y 2517.
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