jueves, 7 de enero de 2021

Calendario tributario 2021: se invirtió el orden del último dígito del NIT para fijar vencimientos


Minhacienda expidió el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020 para establecer el calendario tributario 2021.

Se invirtió el orden de los últimos dígitos del NIT para fijar vencimientos, y se eliminaron algunas medidas como la reducción del cálculo del anticipo de renta para sectores afectados por la pandemia.

El 17 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1680, por medio del cual se modificaron varios artículos del DUT 1625 de octubre de 2016 para fijar el nuevo calendario tributario de vencimientos para la presentación y pago de los impuestos nacionales durante el año fiscal 2021.

Al examinar el contenido del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, resulta importante destacar algunas novedades:
Se invirtió el orden de los NIT

En primer lugar, y luego de 5 años fiscales consecutivos sin hacerlo, el Ministerio de Hacienda volvió a invertir el orden de los últimos dígitos del NIT para fijar los vencimientos. En efecto, desde la expedición del Decreto 2243 de diciembre de 2015 (con el cual se fijó el calendario tributario del año 2016), el Ministerio de Hacienda fijó cada año que los primeros vencimientos para cada tipo de impuesto (fuese IVA, retención en la fuente, INC, etc.) siempre empezarían con los NIT terminados en 0, 9, 8 etc. Ahora, los primeros vencimientos serán para los NIT terminados en 1, 2, 3, etc.

Además, en relación con los vencimientos para la declaración de renta de las personas jurídicas y naturales que no sean grandes contribuyentes, también se habían completado 5 años fiscales en los que los primeros vencimientos aplicaban a los NIT terminados en 99, 98, 97, etc. Ahora, los primeros vencimientos serán para los NIT terminados en 01, 02, 03, etc. (ver los vencimientos de los años fiscales 2015 hasta 2020 fijados en los decretos 2623 de diciembre de 2014, 2243 de diciembre de 2015, 2105 de diciembre de 2016, 1951 de noviembre de 2017, 2442 de diciembre de 2018 y 2345 de diciembre de 2019).
Se eliminó norma sobre reducción del anticipo de renta

Al examinar el calendario con los vencimientos para la declaración de renta del año gravable 2020 (tanto de grandes contribuyentes como de personas jurídicas y personas naturales; ver las nuevas versiones de los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016), se comprueba que fueron eliminados los parágrafos especiales agregados con el Decreto 766 de mayo de 2020 (expedido por las facultades que concede el artículo 808 del Estatuto Tributario –ET–), con los cuales se permitió que en la declaración de renta del año gravable 2019 los contribuyentes que pertenecen a los sectores más afectados por la pandemia del COVID-19 pudieran reducir (incluso al 0 %) el valor de su anticipo al impuesto de renta del año 2020.
“en la elaboración de la declaración de renta del año gravable 2020 sí se tendría que liquidar de forma plena el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021”

Por tanto, en la elaboración de la declaración de renta del año gravable 2020 sí se tendría que liquidar de forma plena el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021. De todas formas, si a algún contribuyente (sea persona natural o jurídica) se le siguen disminuyendo los ingresos durante los primeros meses de 2021 en comparación con los de 2020, podrá solicitar a la Dian (siguiendo las instrucciones de los artículos 809 y 810 del ET y la Circular Dian 0044 de junio de 2009) que le autorice liquidar de forma reducida el anticipo al impuesto de renta del año 2021.
Solicitud de autocertificación de autorretenciones en renta

En el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020) se sigue repitiendo la misma instrucción ilógica de hace varios años, en la cual se establece que los agentes de retención se deben autocertificar las autorretenciones a título de renta que se hayan practicado durante el año.
Pagos que podrán realizarse en cuotas

Aunque existen varias declaraciones cuyo saldo a pagar se podrá abonar en varias cuotas (véase el caso de la declaración de renta o de la declaración del impuesto al patrimonio en los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12, 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020). Es importante tener presente que, si el saldo a pagar total no supera el equivalente a 41 UVT por el 2021 ($1.489.000), el contribuyente no podrá tomarse las cuotas mencionadas en la norma para realizar el pago, pues todo el saldo a pagar se empieza a vencer desde el día del vencimiento del plazo para declarar (ver la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020).
Plazos para el régimen simple
“el anticipo bimestral obligatorio del período enero-febrero de 2021 para los contribuyentes inscritos en el régimen simple (el cual se liquida con el formulario 2593) no vencerá durante marzo de 2021, sino durante abril”

En la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de 2016 se indica que el anticipo bimestral obligatorio del período enero-febrero de 2021 para los contribuyentes inscritos en el régimen simple (el cual se liquida con el formulario 2593) no vencerá durante marzo de 2021, sino durante abril. Ello implica que la Dian, otra vez (al igual que como sucedió con el presente año 2020), se demorará para diseñar la nueva versión del formulario 2593. Además, debe tenerse presente que durante el año 2020 la Dian cometió el error de diseñar mal el formulario 2593, y por eso tuvo que modificarlo en octubre de 2020.

Por último, llama la atención que el vencimiento para la declaración anual del año gravable 2020 del régimen simple nuevamente se fijó para una fecha tan tardía como el mes de octubre de 2021 (ver la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016). Al respecto, es importante recordar que la declaración del año gravable 2019 fue la primera que presentaron los inscritos en dicho régimen, y para ello se necesitó diseñar por primera vez el formulario 260, prescrito en octubre 1 de 2020, y su vencimiento se produjo también durante octubre de 2020.

Sin embargo, si el año gravable 2020 será el segundo año por declarar, y ya se tiene diseñado un formulario 260 que se usó con la declaración del año gravable 2019, no se entiende, entonces, cuál es el motivo para fijar en fechas tan tardías el vencimiento de dicha obligación tributaria.

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