martes, 5 de enero de 2021

Reglamentación de rentas exentas agropecuarias del artículo 235-2 del ET fue ajustada



A través del Decreto 1638 de diciembre 14 de 2020 se corrigieron los errores contenidos en el Decreto 849 de junio 16 de 2020, relacionados con el número de empleados que deben contratar las sociedades que aspiran a obtener este beneficio y que varía según su nivel de ingresos brutos anuales.

El 14 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1638 por medio del cual se modificaron algunos artículos del DUT 1625 de 2016 para reglamentar en especial la renta exenta mencionada en el numeral 5 del artículo 235-2 del ET, asociada al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón.

Sin embargo, a través del artículo 2 del mismo Decreto 1638 de 2020 el Gobierno nacional efectuó la corrección de los errores en que se había incurrido con el Decreto 849 de junio 16 de 2020, el cual reglamentó el beneficio tributario de 10 años de rentas exentas mencionado en el numeral 2 del artículo 235-2 del ET y que aplica para las sociedades creadas entre enero 1 de 2019 y diciembre 31 de 2022, que se dediquen principalmente a las actividades agropecuarias y pesqueras.
“las sociedades que aspiren a dicho beneficio deben cumplir con vincular laboralmente, durante los 10 años del beneficio tributario, un número mínimo de personal que variará dependiendo del nivel de ingresos brutos tributarios”

En efecto, y de acuerdo con lo contemplado en el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2, las sociedades que aspiren a dicho beneficio deben cumplir con vincular laboralmente, durante los 10 años del beneficio tributario, un número mínimo de personal que variará dependiendo del nivel de ingresos brutos tributarios.

Sin embargo, cuando se expidió el Decreto 849 de junio de 2020 y se agregó el artículo 1.2.1.22.63 al DUT 1625 de 2016 (estableciendo una tabla especial con el número de empleados que debían contratar según ciertos rangos de ingresos brutos) se cometieron los siguientes errores:

a. Se estableció que, si los ingresos brutos fiscales estaban en el rango de “68.001 a 71.000 UVT”, se debía contratar como mínimo a 21 empleados. Pero seguidamente se dijo, de forma equivocada, que si los ingresos brutos fiscales estaban en el rango de “70.001 a 74.000 UVT”, se debía contratar como mínimo a 22 empleados.

b. Se estableció que, si los ingresos brutos fiscales estaban en el rango de “92.001 a 94.000 UVT”, se debía contratar como mínimo a 31 empleados. Y seguidamente se dijo que, si los ingresos brutos estaban en el rango de “96.001 a 100.000 UVT”, se debía contratar como mínimo a 32 empleados. Lo anterior implicó que la tabla dejó de establecer el número de empleados que se requerirían contratar cuando los ingresos brutos estuvieran en el rango de “94.001 a 96.000 UVT”.

En consecuencia, a través del Decreto 1638 de diciembre 14 de 2020 se hicieron los siguientes ajustes:

a. Se estableció que, si los ingresos brutos fiscales están en el rango de “001 a 71.000 UVT”, se deberá contratar como mínimo a 21 empleados. Y seguidamente, si los ingresos brutos fiscales están en el rango de “71.001 a 74.000 UVT”, se deberá contratar como mínimo a 22 empleados.

b. Se estableció que, si los ingresos brutos fiscales están en el rango de “92.001 a 94.000 UVT”, se deberá contratar como mínimo a 31 empleados. Y seguidamente se dijo que, si los ingresos brutos están en el rango de “94.001 a 100.000 UVT”, se deberá contratar como mínimo a 32 empleados.


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