Si deseas saber cómo contabilizar la dotación que realizas a tus colaboradores, hemos creado este formato en Excel para entregarte una guía al respecto.
Además, te explicamos qué es la dotación, qué expone la norma sobre esta prestación y quiénes tienen derecho a recibirla.
Hemos recibido diferentes consultas de cómo se puede manejar el rubro asociado a la dotación de empleados para vincularlo dentro de las provisiones que se realizan en la nómina, por tanto, hemos creado este formato en Excel para entregarte nuestra interpretación al respecto, no sin antes ubicarte en el contexto de qué es la dotación y qué expone la norma sobre esta prestación.
Dotación
La dotación es una prestación especial que se entrega a los trabajadores con base en lo expuesto en los artículos 230 al 233 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. En estos se expone que:
Los empleadores deberán suministrar cada 4 meses la dotación a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
La dotación deberá entregarse el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre de cada año o antes.
La dotación comprende un vestido de labor (overol, traje, conjunto, etc.) y un par de zapatos, y debe ser entregada en especie o, en su defecto, a través de bonos en los que se especifique expresamente que solo pueden ser usados para ese fin.
Solo tienen derecho a esta prestación los trabajadores que en las fechas de entrega hayan cumplido más de tres (3) meses de servicio.
Aclarado esto, te invitamos a descargar nuestro liquidador en Excel en el que mencionamos algunas precisiones sobre el tratamiento contable de este tema y te mostramos cómo se realiza la contabilización.
Descarga aquí nuestro formato Contabilización de los rubros asociados a la dotación a empleados.
Si deseas ampliar tu conocimiento sobre la perspectiva laboral, en el siguiente video, la Dra. Natalia Jaimes Lúquez, expone cuáles son los trabajadores que tienen derecho a la dotación laboral, y aborda la interpretación de los artículos 230 y siguientes del CST:
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