jueves, 28 de enero de 2021

Dian amplió hasta junio de 2021 el plazo para actualizar el RUT

Con la Resolución 000005 de enero 22 de 2021, la Dian amplió el plazo establecido en su Resolución 000114 de 2020 para que los contribuyentes actualicen sus actividades económicas.

El plazo vencía el 31 de enero de 2021 y quienes no cumplieran se exponían a las sanciones del artículo 658-3 del ET.
“junio 30 de 2021 el plazo para que los contribuyentes actualicen su RUT por causa de la expedición del nuevo listado de códigos de actividades económicas”

El pasado 22 de enero de 2021, luego de una importante y oportuna advertencia que hicimos en nuestro portal el día 20 de enero acerca del plazo establecido en la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 para que los pensionados actualizaran su RUT a más tardar en enero 31 de 2021 incluyendo el nuevo código de actividad económica 0020, la Dian decidió expedir su Resolución 000005, justamente, para modificar el artículo 2 de su Resolución 000114 de 2020 y ampliar hasta junio 30 de 2021 el plazo para que los contribuyentes actualicen su RUT por causa de la expedición del nuevo listado de códigos de actividades económicas.

Tal como lo hemos explicado en anteriores artículos, la Dian expidió su nueva Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 para acoger los cambios que el Dane realizó en mayo en materia de los códigos de actividades económicas (ver Resolución 0549 de mayo 8 de 2020).

Por tanto, con la nueva Resolución 000114 de diciembre de 2020, la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y reexpidió el listado completo de los códigos de actividades económicas que se deben mantener reportados en las casillas 46 a 50 de la primera página del RUT.

Como resultado de ello, fueron solamente 8 los códigos nuevos que empezaron a aparecer en el listado (entre ellos, el 0020 que empezaría a ser utilizado por todos los pensionados que presenten declaraciones tributarias o reportes de información a la Dian) y solo 3 los códigos que desaparecieron.


Así mismo, se dispuso que quienes tuvieran que incluir alguno de los nuevos códigos o retirar alguno de los que se eliminaron solo tendrían plazo hasta el 31 de enero de 2021 para realizar la actualización de las casillas respectivas de la primera página de su RUT.

De no cumplir con ese plazo, aunque la Resolución 000114 de 2020 no lo dijera expresamente, es claro que los contribuyentes sí se exponen a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso en el cumplimiento de la tarea; ver incisos 1 al 5 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
El “alboroto” se originó con el caso de los pensionados

Los pensionados que presentan declaraciones o presentan informes tributarios, o que cumplen otras obligaciones tributarias ante la Dian, figuran entre los obligados a actualizar su RUT para incluir el nuevo código de actividad económica 0020.

Por lo tanto, en redes sociales (justo después de la publicación de nuestro artículo de enero 20 de 20201) se formó una importante polémica por el plazo tan corto que se les había dado a tales contribuyentes, muchos de los cuales no entienden de procesos virtuales y solo saben atender sus tareas de forma presencial (algo que es demasiado peligroso en medio de la actual pandemia del COVID-19).

Ante tal polémica, la Dian publicó su Comunicado de Prensa 006 de enero 22 de 2021 diciendo que la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el año gravable 2020 informando valores en su cédula de pensiones.

Sin embargo, dicha entidad también envió correos electrónicos el día 22 de enero de 2021 invitando a revisar el RUT a todos aquellos contribuyentes que en dicho registro mantienen reportado el código 0010 – Asalariados (el mismo que venían utilizando muchos pensionados), pues la Dian no sabe si todo “asalariado” es o no al mismo tiempo un “pensionado” (algo que podría suceder, por ejemplo, con alguien que tiene pensión de sobrevivientes, de invalidez o pensión de las fuerzas armadas, y al mismo tiempo logró ser vinculado por salarios en el sector privado).

Adicionalmente, como consta en importantes medios de comunicación, el director de la Dian, José Andrés Romero, tuvo una “salida en falso” al intentar aclarar el tema, pues en un tuit de enero 22 de 2021, que luego fue borrado, se atrevió a decir que “no es cierto que haya un plazo para actualizar” (desconociendo, flagrantemente, lo que él mismo había firmado como parte del artículo 2 de la Resolución 000114 de diciembre de 2020; ver captura de pantalla).


Lo cierto, entonces, es que todos aquellos pensionados que sí deban actualizar su RUT para incluir el nuevo código 0020 (pues corresponde a una de las 4 actividades económicas de las cuales obtienen la mayor parte de sus ingresos operacionales y cuyos códigos deben mantenerse reportadas en las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT) ahora tendrán más plazo para realizar dicha tarea.

Además, la Dian en su Comunicado de Prensa 007 de enero 25 de 2021, vuelve a destacar que el trámite se puede hacer de forma totalmente virtual (con o sin firma electrónica) y no solamente de forma presencial.

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