El cierre contable y la conciliación fiscal son los procesos más importantes para el final de cada año gravable, pues del primero se obtiene la información para preparar los E. F. y en el segundo se reconocen e informan las diferencias que surgen entre la aplicación de normas contables y tributarias.
Mediante el proceso de cierre contable se obtiene la información para la preparación de los estados financieros con la aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes.
Para el año gravable 2020, en cuanto al proceso de cierre contable, además de estas normas técnicas, deben considerarse los efectos de la propagación del COVID-19 y las medidas tomadas por el Gobierno, que inciden directamente en el reconocimiento y medición de la información a presentar.
El proceso de conciliación fiscal es un proceso estrechamente relacionado con el cierre contable, pues, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016), se reconocen e informan las diferencias resultantes a partir del análisis de las operaciones de las entidades bajo las bases contables y tributarias, ya que los estados financieros son preparados obedeciendo políticas que la entidad ha establecido para determinar el reconocimiento, medición y clasificación de las diferentes partidas.
El impuesto diferido permite reflejar en los estados financieros estas diferencias, estableciendo las consecuencias fiscales futuras de hechos económicos presentes, cuyos parámetros de reconocimiento, medición y revelación se encuentran en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, y en la NIC 12 para entidades del grupo 1.
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