Durante 2020 ocurrieron importantes hechos en materia tributaria, especialmente derivados de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.
Estos trascendentales sucesos enmarcaron un panorama poco usual en la tributación del año gravable 2020.
Al aproximarse el final de 2020, recordamos algunos de los acontecimientos más importantes e inesperados que marcaron grandes diferencias en el ámbito tributario del país. A continuación, destacaremos algunos de los sucesos más relevantes a los que nos hemos enfrentado durante este período; veamos:
Mediante la Sentencia C-026 de enero 29 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 274 y 275 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, con el argumento de que la decisión de imponer aranceles a las confecciones para proteger a la industria nacional no es potestad del Congreso, sino del Ejecutivo.
A través del Decreto 221 de febrero 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019), así como el parágrafo 1 del artículo 850 del ET (modificado por el artículo 114 de la Ley 2010 de 2019), en relación con la exención del IVA para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de otros, destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga.
Esta medida pretende facilitar, promover e incentivar la reposición de vehículos para los pequeños propietarios del sector, considerando para ello el beneficio tributario bajo la figura de exención del IVA dispuesta en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET.
A través del Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Gobierno nacional decretó el primer estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
Lo anterior, dada la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID-19, por lo cual se hizo necesario adoptar medidas extraordinarias que permitieran conjurar los efectos de la crisis en la que se encontraba la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitieran acudir a mecanismos de apoyo del sector salud, y mitigar los efectos económicos a los que se estaba enfrentando el país.
A través de los decretos 401 de marzo 13 y 435 de marzo 19 de 2020 se modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso.
Lo anterior, con el fin de atender la emergencia generada por el COVID-19 e incluir los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, anticipos del SIMPLE, entre otros (ver nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria).
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 419 del 18 de marzo de 2020, con el cual reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 respecto a la compensación del IVA para la población más necesitada.
Cabe recordar que, luego de declarar el estado de emergencia, el presidente Iván Duque, entre las medidas económicas anunciadas el 18 de marzo de 2020, confirmó el adelanto del inicio del Programa de Devolución del IVA para la población más vulnerable.
Dicho programa estaba previsto para iniciar en enero de 2021, en un marco piloto, para cerca de 100.000 familias.
El Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 358 de marzo 5 de 2020, a través del cual se sustituyeron los 77 artículos que hasta la fecha se hallaban contenidos entre los artículos 1.6.1.4.1 hasta 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016; estos, ahora quedaron reemplazados por las nuevas versiones de solamente 28 artículos contenidos entre los artículos 1.6.1.4.1 hasta 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016, logrando de esa forma establecer una nueva reglamentación que regulará, a partir de la fecha, todos los asuntos relacionados con la expedición, solicitud y aceptación fiscal de las facturas de venta, las facturas electrónicas y los documentos equivalentes a factura.
Durante este tiempo, el Gobierno expidió una serie de decretos legislativos mediante los cuales adoptó ciertas medidas y otorgó ciertos alivios a diferentes sectores de la económica nacional, para enfrentar los efectos derivados de la crisis económica.
Dentro de los alivios tributarios otorgados por el Gobierno encontramos los siguientes:
Ente las normas más importantes en materia tributaria que otorgaron diferentes beneficios a las personas jurídicas, en atención a la crisis, podemos destacar:
El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se han expedido para conjurar la emergencia económica y social decretada por 30 días con el Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Ley 568 para crear el nuevo impuesto solidario por el COVID-19, el cual solo se aplicó de forma transitoria entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020.
A través del Decreto 637 de mayo 6 de 2020 se decretó un nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica, para enfrentar los efectos de la crisis generados por la propagación del COVID-19 en el país.
Así, con este nuevo estado de emergencia el Gobierno continuó estableciendo medidas tributarias para contrarrestar los efectos económicos de la pandemia, tales como los siguientes (ver nuestro editorial Gobierno adopta 4 medidas tributarias en medio de la emergencia económica por el COVID-19):
Se decretaron tres días sin IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional.
Como consecuencia de la actual crisis económica que enfrenta el país dada la propagación del COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, a través del cual adoptó medidas transitorias en relación con la exclusión y exención del IVA para los sectores económicos que se han visto más afectados por la pandemia. Lo anterior, con el fin de promover la reactivación económica colombiana y así facilitar la protección del empleo.
Tales medidas se encuentran enfocadas en la reactivación de sectores como el de la hotelería y turismo, transporte público terrestre y de carga, así como de establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, desarrolladas a través de contratos de franquicia.
El 14 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios otorgados por el Gobierno nacional para quienes presenten deudas con la Dian.
Esto, con el propósito de conciliar valores correspondientes a sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos o aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del ET.
A través de los artículos 4 al 6 del Decreto 1054 de julio 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda sustituyó el contenido de los artículos 1.2.1.1.3, 1.2.1.1.5, 1.2.1.6.2, 1.2.1.14.1 y 1.2.1.14.7 del DUT 1625 de 2016, reglamentando así, y por segunda vez, la disposición que ahora se encuentra contenida en el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019, la cual es igual a la que estuvo contenida en el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y que se había reglamentado con los artículos 4 al 6 del Decreto 1973 de octubre 29 de 2019.
Con la sanción de la Ley 2040 de julio 27 de 2020 se buscó impulsar el empleo para los adultos mayores que no cuentan con pensión, grupo al que pertenece un amplio número de colombianos que cumplieron con la edad de jubilación, pero no con las condiciones de cotización de aportes requeridas para obtener la mesada pensional.
Así pues, la ley establece que los empleadores que contraten adultos mayores podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador.
El pasado 16 de julio de 2020, el Ministerio del Interior, alegando que se necesitaban tomar medidas para evitar la circulación masiva de personas justamente en el pico de la pandemia del COVID-19, expidió el Decreto 1044, con el cual se tomó insólitamente la decisión de revocar lo que se había fijado en el Decreto Legislativo 682 de mayo de 2020 en relación con la realización de la tercera jornada voluntaria de ventas exentas del IVA para algunos bienes, programada para el 19 de julio de 2020.
El 26 de agosto de 2020, la Corte Constitucional publicó el extracto de la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020, con la cual se tomaron decisiones en relación con el Decreto Legislativo 568 de abril 14 de 2020, norma con la que se había creado el “impuesto solidario por COVID19” y el “aporte solidario voluntario por COVID-19”.
En dicha sentencia la Corte decidió declarar inconstitucional los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, dado que se desconoció el principio de equidad e igualdad tributaria en su dimensión horizontal, pues solo se gravó a los que eran empleados del sector público, pero no a los del sector privado que tuvieron el mismo nivel de ingresos.
El Decreto 1154 de 2020 sustituyó las normas del DUR 1074 de 2015 relacionadas con este tema, agregadas con el Decreto 1349 de agosto de 2016, con el propósito de definir nuevamente los requisitos para que las personas jurídicas participen como intermediarias en los procesos de factoring con las facturas electrónicas.
Al tenor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, el Gobierno brindó nuevas indicaciones sobre el proceso abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor establecido en el Decreto Legislativo 535 de 2020, además de fijar modificaciones transitorias al artículo 855 del ET
Sin embargo, la Corte Constitucional, en su Sentencia C-394 de septiembre 9 de 2020, declaró inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 807 de 2020, partiendo del hecho de que estos limitaban la duración de las devoluciones y compensaciones de saldos a favor, restando eficacia a este mecanismo que resultaba conducente para atender los efectos derivados de la pandemia.
En este sentido, la Corte concluyó que recortar la vigencia de un mecanismo cuyo propósito se encontraba como conducente para mitigar los efectos de la crisis económica y reactivar la economía no puede considerarse como directa y específicamente encaminado a conjurar las causas de la crisis
Por medio de la Sentencia C-448 de octubre 15 de 2020, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10 del Decreto Legislativo 678 de 2020, bajo el sustento de que dichas disposiciones cumplían con los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución Política, además de considerar que la situación derivada de la pandemia ameritaba la necesidad de flexibilizar las condiciones que debían cumplir las entidades territoriales frente a la reorientación de sus rentas de destinación específica, modificaciones al presupuesto, contratación de operaciones de crédito publico para acceder a recursos extraordinarios y apalancar proyectos productivos, así como la suspensión de la aplicación de medidas legales que fueron establecidas para limitar sus gastos de funcionamiento.
A partir del 1 de noviembre de 2020, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS dejaron de ser aceptados como soportes de impuestos descontables en IVA, así como de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
El 4 de noviembre de 2020, a través del programa Prevención y Acción, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, informó que la tercera jornada del día sin IVA sería llevada a cabo el 21 de noviembre de 2020, con el propósito de apoyar, de manera segura, la reactivación económica en el último bimestre del año.
Con su Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020, la Dian redujo de 3.600 a 2.500 el número de personas naturales y jurídicas que en los años 2021 y 2022 continuarán como grandes contribuyentes.
Quienes figuren en dicha resolución cancelarán su impuesto de renta del año gravable 2020 hasta en tres cuotas.
Mediante la Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020 la Dian fijó en $36.308 el valor de la unidad de valor tributario –UVT– vigente por el año gravable 2021. Dicho monto actualiza todas las cifras expresadas en UVT aplicables en la determinación de los impuestos, sanciones, entre otros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario