El proyecto publicado el 17 de diciembre de 2020 menciona que todos los empleadores que pretendan deducir los pagos de nómina, y sin importar si están o no obligados a facturar electrónicamente, tendrán que empezar a transmitir mensualmente el nuevo documento soporte de pago de nómina electrónica.
El pasado 17 de diciembre de 2020, la Dian publicó en su portal web el proyecto de resolución con la que se llevaría a cabo la reglamentación de la norma contenida en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, la cual contempla que los pagos de nómina también se tendrán que reportar a la Dian dentro de la misma plataforma en la que actualmente se reportan las facturas electrónicas de venta.
En efecto, la norma del parágrafo del artículo 616-1 del ET establece lo siguiente:
“Parágrafo 6. <Parágrafo modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)”.
(El subrayado es nuestro).
En relación con lo anterior, es claro que los asalariados no expiden ningún tipo de factura de venta o documento equivalente cuando hacen el cobro de sus salarios a sus empleadores (ver el numeral 6 del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020).
“al final del año no todos los empleadores tienen la tarea de elaborar información exógena y de entregar a la Dian el formato 2276 para reportar lo pagado por salarios durante el año a sus trabajadores”
Además, al final del año no todos los empleadores tienen la tarea de elaborar información exógena y de entregar a la Dian el formato 2276 para reportar lo pagado por salarios durante el año a sus trabajadores. Por tanto, es claro que son muchos los asalariados a los que la Dian siempre ha dejado de detectarles el monto de los ingresos que perciben anualmente.
Adicionalmente, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 5 y el parágrafo del artículo 80 de la Resolución 000042 de 2020, el pago de la nómina no requiere estar soportado en documentos equivalentes especiales; por tanto, la Dian aceptará el costo o gasto como deducible, pero solo hasta cuando se lleve a cabo la reglamentación para la trasmisión electrónica de los pagos de nómina (ver lo indicado en el artículo 90 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).
En vista de lo anterior, a través del proyecto de resolución publicado el 17 de diciembre de 2020, la Dian anuncia que se establecerá una reglamentación especial con las siguientes características básicas:
a. Todos los contribuyentes del impuesto de renta que pretendan deducir los pagos de nómina (sin importar si son o no facturadores electrónicos) tendrán que generar, transmitir y validar el nuevo documento soporte de pago de nómina electrónica.
“se deberá elaborar por cada uno de los trabajadores que tenga el empleador, una sola vez al mes, acumulando la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina”
b. El mencionado documento se deberá elaborar por cada uno de los trabajadores que tenga el empleador, una sola vez al mes, acumulando la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina y los valores deducidos de nómina derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria o de pensiones. La transmisión se deberá hacer dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente.
c. El documento deberá llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva, asignado por el empleador. Luego de su validación, quedará identificado también con un respectivo código único de documento de pago de nómina electrónica –Cune–.
d. Hasta marzo 31 de 2021 habrá plazo para cumplir con la tarea de solicitud de habilitación para generar y transmitir el documento de pago de nómina electrónica. Este será un proceso en el que se deberá indicar si el documento será generado con un software propio o con uno adquirido a un proveedor tecnológico
“Entre abril 30 y julio 31 de 2021, dependiendo del número de empleados, se deberá empezar con la tarea de transmitir electrónicamente el documento”
e. Entre abril 30 y julio 31 de 2021, dependiendo del número de empleados, se deberá empezar con la tarea de transmitir electrónicamente el documento.
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