lunes, 8 de abril de 2019

Cambios en el marco técnico normativo para el grupo 1: CTCP publica documento para su discusión


El CTCP ha publicado el documento de discusión con las modificaciones realizadas por el IASB al marco técnico normativo de las entidades que aplican las NIIF Plenas. A continuación, exponemos los principales cambios que se derivan de la aplicación de estas modificaciones en Colombia. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó el 19 de marzo de 2019 el Documento para discusión pública: normas, interpretaciones y enmiendas emitidas por el IASB durante el período 2018, mediante el cual somete a discusión del público 6 de los documentos emitidos por el IASB durante el período 2018, los cuales, de ser implementados en Colombia, entrarían a modificar el marco técnico normativo de las entidades pertenecientes al grupo 1 de aplicación de los Estándares Internacionales, compilado en el Anexo técnico compilatorio n.° 1 de las Normas de Información Financiera NIIF, grupo 1 del DUR 2420 del 2015. 

El documento cuenta con una extensión de 285 páginas, en las cuales el CTCP incluye: 
Un breve resumen de los cambios propuestos en las nuevas normas, interpretaciones o modificaciones realizadas por el IASB. 
La propuesta de fecha de entrada en vigor para cada una de estas modificaciones. 
Las preguntas que el CTCP realiza a la comunidad contable para la discusión de la eficiencia y eficacia de estas modificaciones en Colombia. 
Los 6 anexos con los documentos publicados por el IASB, sometidos a discusión. 
“La intención del CTCP con este documento es permitir a la comunidad contable participar en el estudio y análisis de la conveniencia de la implementación de estas modificaciones”

La intención del CTCP con este documento es permitir a la comunidad contable participar en el estudio y análisis de la conveniencia de la implementación de estas modificaciones para las entidades que aplican este marco normativo, por lo cual los interesados pueden enviar sus comentarios a las direcciones de correo electrónico dispuestas por el CTCP (lvaron@mincit.gov.co y mpachonp@mincit.gov.co), hasta el 30 de mayo de 2019, exponiendo las razones por las cuales consideran que se deben aplicar o no estas modificaciones. 

Entre los cambios más relevantes se encuentra un nuevo marco conceptual para las entidades que apliquen las NIIF Plenas, respecto a la definición del concepto de material o con importancia relativa y de la definición de un negocio incluida en la NIIF 3. Otros de los cambios implican la modificación de la NIC 19 – Beneficios a empleados y la interpretación de la CINIIF 23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. 

A continuación, realizamos un breve repaso por cada uno de los 6 anexos de los documentos que incluyen las modificaciones: 
Un nuevo marco conceptual para la información financiera 

En marzo de 2018 el IASB emitió un nuevo marco conceptual para la información financiera de las entidades que apliquen las NIIF Plenas, el cual reemplaza el marco conceptual de 2010. Este marco se encuentra estructurado en 8 capítulos, los cuales fueron abordados brevemente en nuestros análisis Marco conceptual de los Estándares Internacionales fue emitido en marzo de 2018 y Novedades y conceptos del marco conceptual (revisado) emitido en 2018 por el IASB. 

El anexo 1 (páginas 14 a 165 del documento de discusión) presenta el Marco conceptual para la información financiera, acompañado del documento en el cual el IASB expone los fundamentos de las conclusiones a las cuales llegó en su trabajo para la elaboración del nuevo marco conceptual, con el fin de que permitan comprender las razones por las cuales se realizaron las modificaciones. 

Según el IASB, el nuevo marco conceptual tiene la intención de alinearse con la versión vigente de los Estándares Internacionales, además de permitir evaluar áreas que no eran claras, que estaban desactualizadas o que no fueron cubiertas con el marco anterior. 

Cabe anotar que el marco conceptual no es una norma y no anula o modifica ninguna disposición en concreto. Lo anterior significa que los cambios no producen un efecto inmediato en los estados financieros, sino que estarán presentes solo en el caso de que las entidades requieran el marco conceptual para la definición de una nueva política contable. 

Algunos de los cambios más relevantes incluyen modificaciones en las definiciones de los conceptos de activo y pasivo, las cuales en el marco conceptual del 2010 provocaron confusión en la práctica, en especial, porque centraba su atención en la entrada o salida de recursos esperada como condición para reconocer un activo o pasivo, razón por la cual el IASB decidió enfocar las definiciones en los derechos u obligaciones, y no en la probabilidad de la entrada o salida de recursos que estos implican. 

Así mismo, el nuevo marco conceptual incluye conceptos que no se encontraban en el marco conceptual de 2010, tales como los objetivos y principios de la información por revelar (párrafo 7.4), la unidad de cuenta (párrafo 4.48), baja en cuentas (párrafos 5.26 a 5.33) y los contratos pendientes de ejecución (párrafo 4.56). 
Modificaciones a las referencias del marco conceptual 

Las modificaciones a las referencias del marco conceptual se pueden revisar en el anexo 2 del documento (páginas 166 a 188) y tienen la intención de cuando dentro de alguno de los Estándares se hable del marco conceptual, se entienda como una alusión a la última versión del mismo. Para el CTCP estas modificaciones deben empezar a regir en Colombia a partir de la fecha de publicación del decreto que las adopte. 
Definición de negocio 

La modificación a la NIIF 3 – Combinaciones de negocios busca aclarar la definición de negocio (páginas 189 a 217 del documento de discusión), la cual, de acuerdo con la opinión del IASB, permitirá a las entidades determinar si una transacción debe reconocerse como una combinación de negocios o como la adquisición de un activo. 

La definición aclara que para que un conjunto integrado de actividades y activos cumpla con la definición de negocio ya no se requiere que los mismos tengan la capacidad de generar productos, sino que basta con que tengan la capacidad de contribuir a la creación de estos últimos. Además, se incluyen guías y ejemplos explicativos para orientar esta evaluación. La propuesta del CTCP es que a partir del 1 de enero de 2020 se comience a aplicar esta modificación en Colombia.



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